26 de febrero de 2016

Caso Bajo la Alumbrera - La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a los recursos presentados por una vecina de Andalgalá, Catamarca, y por el fiscal general - Ordenó que la Cámara dicte un nuevo fallo


El tribunal hizo lugar a los recursos presentados por una vecina de Andalgalá, Catamarca, y por el fiscal general. Se trata de una causa vinculada con los yacimientos Bajo de la Alumbrera y Bajo el Durazno. Ordenó que la Cámara dicte un nuevo fallo

La Corte Suprema de Justicia de la Nación -con el voto de los jueces Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda y el voto concurrente de la jueza Elena Highton de Nolasco- hizo lugar a los recursos deducidos por una vecina de Andalgalá, Provincia de Catamarca y por el Fiscal General Federal quienes habían pedido la suspensión de la actividad minera en los yacimientos “Bajo de la Alumbrera” y “Bajo el Durazno” explotados por las empresas Minera Alumbrera Limited y Yacimientos Mineros Agua de Dionisio (YMAD), ubicados en la provincia citada.

En su planteo, sostuvieron que como consecuencia de las filtraciones en los depósitos de residuos líquidos de la explotación minera (“dique de colas”) se produce contaminación del medio ambiente. También pidieron que las empresas acreditaran la contratación de un seguro ambiental para garantizar la recomposición del daño.

La Corte consideró que, al no analizar el informe pericial que, según las partes alegan, probaría la contaminación generada por las empresas demandadas y su posible aumento en caso de no disponerse la cesación de la actividad minera en cuestión, la Cámara Federal de Tucumán no realizó un balance provisorio a los fines de rechazar la medida cautelar.

Agregó que al omitir toda referencia a esta prueba, la cámara no cumplió con el principio precautorio reconocido en la ley general del ambiente (ley 25.675), según el cual cuando haya peligro de daño grave e irreversible la ausencia de información o certeza científica no puede utilizarse como justificación para postergar la adopción de medidas eficaces con el fin de impedir la degradación del ambiente.

Con este fundamento, la Corte Suprema ordenó que la Cámara en cuestión dicte un nuevo pronunciamiento.

Fuente: Centro de Información Judicial


Mas información: http://www.fiscales.gob.ar/procuracion-general/contaminacion-por-megamineria-en-catamarca-la-corte-hizo-lugar-al-recurso-del-fiscal-general-gomez-y-vecinos-de-la-zona-afectada/

25 de febrero de 2016

Derechos humanos, Jurisdicción Indígena y Acceso a la Justicia



Derechos humanos, jurisdicción indígena y acceso a la justicia:
Hacia el diálogo y respeto intercultural

Victoria Tauli-Corpuz
Presentación de Victoria Tauli-Corpuz, 
Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas en "Encuentro internacional sobre técnicas de investigación en asuntos indígenas" –
Bogotá, Colombia, 24 de febrero de 2016.

Introducción

Dr. Jorge Fernando Perdomo, Vice Fiscal General del Gobierno de Colombia; Dr. Natan Elkin, jefe de Unidad, Empleo, Consulta Tripartita, Pueblos indígenas y Libertad Sindical de la OIT; Dr. Pedro Posada, director de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior; Dr. Shirley Cuillierrier, Superintendente Jefe, Director General, National Aboriginal Policing and Crime Prevention Services Contract and Aboriginal Policing de la Real Policía Montada del Canadá, señoras y señores.

Quiero agradecer a la Fiscalía por invitarme a hablar antes de este importante seminario internacional. Este tema es un asunto cubierto por mi mandato como Relatora Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Estoy encargada de examinar los obstáculos, retos, barreras y buenas prácticas de los Estados en la protección, el respeto y cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas. Por lo tanto, un seminario de este tipo me da la oportunidad de entender más profundamente cómo los sistema de justicia indígenas son reconocidos y utilizadas en Colombia.

También quiero manifestar mis respetos a los pueblos indígenas de este país cuyo derecho a ejercer su sistema de justicia indígena es uno de sus derechos básicos y es objeto de discusión en este seminario.

La capacidad de los pueblos indígenas de poder continuar y fortalecer sus propios sistemas de administración de justicia es un componente integral de sus derechos al autogobierno, la libre determinación y al acceso a la justicia reconocidos en instrumentos internacionales adheridos por Colombia y la mayoría de los Estados latinoamericanos. Para poder implementar estos derechos y garantizar el acceso a la justicia para los pueblos indígenas, la existencia del diálogo y el entendimiento intercultural entre las autoridades indígenas y del Estado es fundamental. Este tipo de encuentro representa un esfuerzo importante y valioso para lograr tal fin.

Comenzaré con algunas observaciones sobre los estándares internacionales de derechos humanos relevantes en materia de justicia consuetudinaria indígena y de acceso a la justicia que deben servir como puntos de referencia para el diálogo entre las autoridades indígenas y de la justicia ordinaria. En segundo lugar, hablaré sobre los principios que pueden ser considerados para abordar el tema de las competencias de las jurisdicciones indígena y ordinaria. En tercer lugar, haré algunas observaciones sobre la necesidad del diálogo y el entendimiento intercultural sobre los derechos humanos. Finalmente, trataré sobre áreas adicionales de trabajo y de colaboración entre las autoridades indígenas y del Estado.

Estándares internacionales sobre sistemas de justicia indígena y acceso a la justicia

El mantenimiento de las instituciones y normas jurídicas tradicionales de los pueblos indígenas es un aspecto esencial del autogobierno y de la libre determinación. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas ( "la Declaración"), que fue respaldada por Colombia, afirma el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación mediante el cual pueden determinar libremente su condición política y perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural (artículo 3). El artículo 4 de la Declaración especifica que"Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas". Además, dispone el derecho de los pueblos indígenas a conservar y reforzar sus instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales (artículo 5) y promover, desarrollar y mantener sus estructuras institucionales, incluyendo sus costumbres o sistemas jurídicos (artículo 34).

El Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, ratificado por Colombia en 1991, reconoce los derechos de los pueblos indígenas a ejercer sus costumbres, su derecho consuetudinario y los métodos que utilizan para tratar asuntos penales, estando sujetos a los principios fundamentales de los derechos humanos reconocidos en fuentes jurídicas nacionales e internacionales. Cualquier conflicto que surge en la aplicación de estos principios requiere el establecimiento de procedimientos para resolver dichos conflictos (artículos 8,9). Ello es similar a las disposiciones de la Constitución de Colombia, que establece en su artículo 246 que las autoridades indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de sus territorios de acuerdo con sus propias normas y procedimientos, disponiendo a la vez que las formas de coordinación de la jurisdicción especial indígena con el sistema judicial nacional se establecerían mediante una legislación posterior.

Cabe señalar que en la elaboración de cualquier legislación u otras medidas que afectan los derechos de los pueblos indígenas, deben observarse otras disposiciones en los instrumentos internacionales antes mencionados; siendo lo más importante, el deber del Estado de consultar a los pueblos indígenas.

El artículo 6 del Convenio 169 versa sobre el deber de los Estados de consultar a los pueblos indígenas "mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente"; y tales consultas deben efectuarse "de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas." De manera similar, la Declaración dispone en su artículo 19 que "Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas o de otra índole que puedan afectarles a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado ".

Además de respetar los sistemas propios de justicia de los pueblos indígenas, los Estados deben garantizar a los pueblos indígenas la capacidad de poder acceder a la justicia dentro del sistema jurídico nacional cuando sea necesario para proteger sus derechos. El Convenio 169 establece el derecho de los pueblos indígenas a "poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de [sus] derechos. Deberán tomarse medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces "(artículo 12). El Convenio 169 también dispone que en situaciones en las que los miembros de los pueblos indígenas enfrentan sanciones penales previstas por la legislación general, "deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales" y deberá darse preferencia a los métodos de sanción distintos del encarcelamiento (artículo 10).

La Declaración afirma el derecho de los pueblos indígenas a "procedimientos equitativos y justos para el arreglo de conflictos y controversias con los Estados u otras partes, y a una pronta decisión sobre esas controversias, así como a una reparación efectiva de toda lesión de sus derechos individuales y colectivos" y esas decisiones deben tener en consideración las costumbres, las tradiciones y los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas y las normas internacionales de derechos humanos (artículo 40).

Conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso de los pueblos indígenas, los Estados deben garantizar la protección judicial tomando en cuenta"sus particularidades propias, sus características económicas y sociales, así como su situación de especial vulnerabilidad, su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres."[1] La Corte Interamericana precisó que para garantizar el acceso a la justicia de los pueblos indígenas sin obstáculos y sin discriminación "el Estado debe asegurar que [los pueblos indígenas] puedan comprender y hacerse comprender en los procedimientos legales iniciados, facilitándoles interpretes u otros medios eficaces para tal fin" y también debe garantizar que "no tengan que hacer esfuerzos desmedidos o exagerados para acceder a los centros de administración de justicia encargados de la investigación [de su] caso"[2].

Lo anterior refleja los derechos de los pueblos indígenas en un contexto en el que enfrentan barreras de idioma, culturales, económicas y de otro tipo dentro del sistema jurídico nacional. Si no se toman en cuenta esas barreras, los miembros de los pueblos indígenas que se encuentran ante el sistema de justicia penal pueden enfrentar violaciones del debido proceso si no comprenden los procedimientos judiciales incoados contra ellos. Al no contar con tribunales u otros mecanismos legales que sean accesibles para poder proteger sus derechos reconocidos en las normas nacionales e internacionales, los pueblos indígenas se vuelven vulnerables a las acciones de otros que amenazan sus tierras, recursos naturales, culturas, sitios sagrados o medios económicos de vida. Al mismo tiempo, también debe ser evidente que el reconocimiento de los sistemas propios de justicia de los pueblos indígenas constituye otra forma importante de responder a las necesidades de los pueblos indígenas en materia de justicia ya que esos sistemas son los más adecuados para las necesidades sociales, culturales, económicas y las particularidades de los pueblos indígenas. Por lo tanto, el acceso efectivo a la justicia conlleva el acceso tanto al sistema jurídico nacional como a los sistemas propios de justicia de los pueblos indígenas.

Principios para abordar las competencias de la jurisdicción indígena y ordinaria

En Bolivia, el reconocimiento constitucional de la jurisdicción indígena fue seguido por una legislación que trató sobre las competencias de las autoridades de la justicia indígena y definió los asuntos en los que no aplica la jurisdicción indígena[3]. Esto dio lugar a unas observaciones de que la ley restringió significativamente las facultades jurisdiccionales de las autoridades indígenas.

De igual manera, la Constitución de Filipinas reconoce específicamente los derechos de los pueblos indígenas. En 1997, fue el primer país de Asia en aprobar una ley que regula los derechos de los pueblos indígenas, 10 años antes de la adopción de la Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas en 2007. La ley filipina reconoce el derecho de los pueblos indígenas "a utilizar su propios sistemas de justicia comúnmente aceptados, sus instituciones de resolución de conflictos, procesos o mecanismos de consolidación de la paz y otras normas y prácticas consuetudinarias dentro de sus respectivas comunidades y que sean compatibles con el sistema jurídico nacional y los derechos humanos internacionalmente reconocidos"[4]. Sin embargo, aun con esta ley, los sistemas de justicia indígena en Filipinas enfrentan numerosos desafíos en relación con su plena implementación y la falta de estrategias claras para su interacción con las autoridades ordinarias de justicia. Una sentencia reciente de la Corte Suprema dictaminó que la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas no puede conocer aquellos casos en que una de las partes involucradas no fuera un indígena o no perteneciera al mismo grupo etno-lingüístico de la otra parte, lo que limita el conocimiento sobre la justicia indígena.

En sus comentarios sobre los esfuerzos del Ecuador en desarrollar una legislación sobre la coordinación de la justicia indígena y ordinaria, mi antecesor James Anaya, hizo hincapié en la necesidad de que hubiera flexibilidad en cualquier intento de definir los ámbitos de competencia de las autoridades de la justicia indígena. Tal como él planteó, un importante punto de partida es la apreciación de las facultades jurisdiccionales que las autoridades indígenas han ejercido de facto para que las decisiones que toman día a día obtengan un reconocimiento oficial por parte de los operadores de justicia ordinaria. Al considerar los tipos de conflictos o controversias que las autoridades de justicia indígena pueden conocer, debe considerarse la posibilidad de que la jurisdicción indígena no se limite únicamente a los hechos ocurridos dentro del territorio de una comunidad o que sea apropiada solamente para los miembros de la misma comunidad o pueblo indígena[5].

Antes de venir aquí, estuve en Guatemala, donde expuse en un seminario relacionado con el caso Sepur Zarco, presentada por 15 mujeres indígenas mayas que fueron violadas y convertidas en esclavas sexuales por parte de algunos miembros del Ejército de Guatemala en 1982, durante la guerra. Tuve la oportunidad de visitar a la Fiscal General de Guatemala, Thelma Aldana Hernández. Le pregunté sobre la justicia indígena en Guatemala y me dijo que, en realidad, sólo el 10% de los pueblos indígenas en Guatemala son alcanzados por la justicia ordinaria. Esto significa que el 90% no tiene acceso a la justicia mediante el sistema de justicia ordinaria. Por lo tanto, el papel de los sistemas de justicia indígena en garantizar el acceso a la justicia de los pueblos indígenas es crucial y debe recibir un mayor apoyo por parte del Estado.

Esta situación no es exclusiva de Guatemala. El derecho de acceso a la justicia de los pueblos indígenas en muchas partes del mundo es violado debido a las inmensas barreras que enfrentan las mujeres en el uso de la justicia ordinaria, lo que incluye la falta de recursos para tener acceso a un abogado, el bajo nivel de conocimiento y conciencia de los operadores de justicia acerca de los derechos y las realidades de los pueblos indígenas, la persistencia de leyes discriminatorias contra los pueblos indígenas, entre otros factores. En general, los sistemas de justicia indígenas ni siquiera están reconocidos.

Por lo tanto, es necesario proporcionar a las autoridades de justicia indígena un espacio en el que puedan determinar en circunstancias específicas aquellos casos que involucran a personas que no son miembros de la comunidad o que se producen fuera de sus límites territoriales que ellos consideren deben ser resueltos por ellos mismos. Un factor que posiblemente puede ser considerado tanto por las autoridades estatales como las autoridades indígenas en tales discusiones sería el grado en que un caso o asunto particular afectaría significativamente las culturas, instituciones tradicionales, los medios de vida económica, la cohesión social o la seguridad física de una comunidad o pueblo indígena.

Como se desprende de lo anterior, es necesario que haya un diálogo intercultural fluido entre las autoridades de justicia indígena y estatal con el fin de que haya un entendimiento sobre los asuntos que los operadores de justicia indígena consideren que deben resolver, y en conformidad con ello, reconocer esas facultades con base en las circunstancias de comunidades o pueblos indígenas particulares. Esto a la vez, también proporcionaría flexibilidad en los casos en que las autoridades indígenas consideren que un asunto particular debe ser conocido por las autoridades de justicia ordinaria, como parte de un proceso de coordinación y cooperación intercultural. También es necesario mantener como principio, la capacidad de los sistemas de justicia indígena de tener un carácter dinámico que les permita evolucionar y adaptarse a situaciones y contextos futuros, en concordancia con sus preceptos sociales, políticos y culturales[6].

Por consiguiente, el diálogo intercultural y la flexibilidad en la definición de las funciones jurisdiccionales pueden servir mejor los derechos e intereses de los pueblos indígenas en lugar de una codificación estricta de los asuntos que las autoridades indígenas pueden o no conocer. Esto facilitaría los procesos de consulta y consentimiento que en cualquier caso deben aplicarse con respecto a los mecanismos legislativos o de otra índole para coordinar los sistemas de justicia indígena y ordinaria.

Un entendimiento intercultural de los derechos humanos

Tal como establecen las fuentes legales nacionales e internacionales, los derechos de los pueblos indígenas a aplicar sus prácticas consuetudinarias de justicia están sujetos a la limitación de que respeten los derechos humanos fundamentales. Sin embargo, es necesario que haya una interpretación dinámica e intercultural que tome en cuenta las diversas manifestaciones de los derechos humanos dentro de un contexto de no discriminación[7]. Tal comprensión es necesaria sobre todo cuando las decisiones de las autoridades de justicia indígena son revisadas ​​por las autoridades judiciales del Estado.

Considero como una buena práctica el uso por los tribunales de este país, incluyendo la Corte Constitucional de Colombia, de los peritajes culturales en los casos ante ellos con el fin de comprender los preceptos particulares de los pueblos indígenas sobre la justicia, el debido proceso y el significado de las sanciones impuestas. Con base en la información obtenida a través de estos peritajes, la Corte Constitucional de Colombia ha desarrollado una importante jurisprudencia equilibrando los intereses de la diversidad étnica y cultural promovidas por la Constitución y los conceptos igualmente importantes de los derechos constitucionales fundamentales. En el establecimiento de los límites que deben ser observados por las autoridades indígenas como parte de un "consenso intercultural", la Corte ha dictaminado que los límites mínimos en materia de derechos humanos que las autoridades indígenas deben respetar en sus decisiones son el derecho a la vida, la prohibición de la esclavitud y de la tortura, y el derecho a un debido proceso. El debido proceso dependería de las normas y procedimientos de la comunidad indígena de que se trate con base en su organización social y política[8].

Lo anterior muestra cómo puede establecerse el diálogo intercultural, y quisiera animar esta práctica en los tribunales de todo el país y en otros países y regiones. También quisiera animar a que haya mayor participación de los ancianos y las autoridades culturales tradicionales indígenas como expertos, además de los académicos ante los tribunales nacionales.

También quisiera agregar que del mismo modo que se espera que las autoridades indígenas acaten los derechos humanos universales, a los operadores de justicia ordinaria se les debe recordar continuamente sobre su deber al respecto. Al igual que todos los sistemas de justicia, podrían producirse errores en la aplicación de la jurisdicción y en las sanciones impuestas por las autoridades indígenas. Si eso sucede, no se debe condenar la jurisdicción indígena en su totalidad, al igual que no debe ser desacreditado en su totalidad el sistema de justicia del Estado por motivo de los errores y excesos cometidos por algunos operadores de la justicia ordinaria. Por lo tanto, deberían reforzarse aún más los espacios de diálogo intercultural con el fin de desarrollar de manera constructiva un entendimiento común de los derechos humanos universales, según lo sugerido por la Corte Constitucional, y de resolver los conflictos que surgen del ejercicio de la jurisdicción indígena.

Cuando surgen cuestionamientos legítimos sobre la observancia de los derechos humanos internacionales por las autoridades de justicia indígena o sobre la idoneidad de la jurisdicción indígena para un asunto en particular, se podrían concebir instancias especiales de revisión, además de la Corte Constitucional. Según lo recomendado por mi antecesor, un órgano de revisión capacitado y de carácter intercultural compuesto por representantes de las autoridades de justicia indígena y de la justicia ordinaria también podría hacer determinaciones sobre esos asuntos. Dicho órgano de revisión debe representar un verdadero espacio de diálogo y decisión intercultural[9].

También quisiera hacer eco de la recomendación hecha previamente de que los mecanismos de coordinación y los procesos de revisión judicial deben respetar y garantizar un máximo nivel de autonomía de las autoridades de la jurisdicción indígena y también deben comprender y respetar el contexto cultural donde se desenvuelven las decisiones tomadas por las autoridades indígenas. Igualmente, las determinaciones hechas en el proceso de revisión judicial deben contribuir de manera constructiva al respeto y fortalecimiento de las facultades jurisdiccionales indígenas[10].
Áreas adicionales de colaboración

Según lo recomendado por mi antecesor, debe existir un proceso de intercambio de información, entendimiento y capacitación entre el Estado y las autoridades de justicia indígena[11]. En el caso de las autoridades estatales, tales programas deben brindar información acerca de las culturas, lenguas, costumbres, normas y procedimientos de los pueblos indígenas con el fin de evitar prejuicios en contra de los sistemas de justicia indígena. A través de estos intercambios, las autoridades indígenas también pueden ser informados sobre las funciones y procedimientos de la justicia ordinaria. Ambas autoridades también pudieran aprender sobre las normas internacionales de derechos humanos fundamentales.

Tal como establece la Declaración de la ONU sobre los pueblos indígenas, los pueblos indígenas tienen el derecho de recibir asistencia técnica y financiera de los Estados y de la cooperación internacional para el disfrute de sus derechos (artículo 39), incluyendo la asistencia para financiar sus funciones autónomas (artículo 4). Deben realizarse esfuerzos coordinados entre los pueblos indígenas, las autoridades estatales, los donantes internacionales y otras partes interesadas para ayudar a fortalecer y promover los sistemas de justicia indígena. Tales esfuerzos podrían permitir que cada pueblo indígena valore y, en su caso, rescate sus propios conocimientos y prácticas relacionadas con la resolución de conflictos y la administración de justicia[12]. El fortalecimiento y la capacitación de tanto los sistemas de justicia indígena como de la justicia ordinaria, en un marco de tolerancia y de respeto de los derechos humanos, deben considerarse como un componente integral para alcanzar un objetivo común de poner fin a la impunidad y promover el acceso a la justicia en el país[13].

Asimismo, quisiera animar la realización de estudios comparativos de otros países en donde los sistemas de justicia indígena son reconocidos y funcionan conjuntamente con los sistemas de justicia ordinaria. Por ejemplo, en los Estados Unidos, los tribunales indígenas y tribunales de conciliación tradicional (peacemaker courts) de la Nación Navajo han incorporado el derecho consuetudinario navajo (Navajo common law) y sus métodos tradicionales de resolución de conflictos en sus decisiones. Esto ha demostrado ser adecuado para la resolución de conflictos que involucran no sólo a los miembros del pueblo navajo, sino también a personas no indígenas, y a una fracción de los costos y sin los formalismos legales excesivos que existen en la jurisdicción ordinaria. Los navajos han podido fortalecer su libre determinación y promover la resolución de problemas sociales, legales y otros problemas contemporáneos que enfrentan a través del uso de sus propias normas consuetudinarias y sus conocimientos tradicionales[14].

Conclusión

A través de mis comentarios y observaciones en el presente documento, quisiera fomentar el diálogo y la cooperación entre los pueblos indígenas y las autoridades estatales sobre el tema de la administración de justicia. Cualquier medida que se contemple para resolver los problemas en la aplicación de la justicia indígena y para coordinar la jurisdicción indígena y ordinaria debe utilizar como puntos de referencia las normas internacionales relativas a los derechos de los pueblos indígenas a la libre determinación, a ser consultados sobre los asuntos que pueden afectarles con el fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado, así como sus derechos y necesidades particulares con respecto al acceso a la justicia. El respeto, la promoción y el fortalecimiento de las lenguas y culturas indígenas y de sus propias instituciones también deben ser una parte integral de los mecanismos para facilitar a los pueblos indígenas el acceso al sistema jurídico nacional y a sus propios sistemas de justicia.

22 de febrero de 2016

Desentierro del “Gran Karnaval Kallchakí” en el Valle Diaguita de Kachi


El pasado 7 de febrero se llevó a cabo en territorio Diaguita de la comunidad de Las Pailas la celebración del desentierro del Pujlláy karnavalero, en el espacio colectivo Resistencia Kallchakí.

La celebración del Karnaval Kallchakí que lleva adelante el Pueblo Nación Diaguita en estos territorios consiste en una reivindicación histórica y cultural con el objetivo de visibilizar en primera persona y en tiempo presente una de las tradiciones culturales Diaguitas más profundas. Esta celebración ancestral del Pueblo Diaguita ha superado los siglos de la imposición colonizadora  de la conquista y sobrevivió ilesa en su esencia a los embates de las restricciones que impuso el régimen español con sus parámetros prohibitivos de cada una de las expresiones preexistentes y la persecución sistemática para cada una de sus prácticas que impuso luego el proceso de constitución de los estados nación dentro de territorios de las naciones originarias en América.

El momento del karnaval implica de algún modo para el participante predisponer cuerpo y espíritu, para estar en este tiempo, en este espacio, conjugando estados de armonía, equilibrando y liberando las energías para el gran momento de festejo y de celebración colectiva. Son momentos que se comparten con el otro, en el convido de la bebida, del canto, la danza y el baile, instancias para el juego y la picardía, se comparte desde el mayor al más chico, cada cual en su rol celebra y comparte colectivamente el karnaval.

La celebración se inició a horas tempranas de la mañana con recepción por parte de las autoridades comunitarias a cada uno de los visitantes karnavaleros, a los hermanos y hermanas que se llegaron de los distintos territorios trayendo las fuerzas para sumarse a la kacharpaya.

Al medio día se compartió un almuerzo comunitario, de asado, mote, queso, y locro pulsado para estar bien fortalecido para el convido del karnaval, todo con el acompañamiento musical de los hermanitos Casimiro quienes con zambas, chacareras y cuecas dieron marco a la comilona.

Luego a las 14:30 comenzó la celebración ancestral con el desentierro del Karnaval Kallchakí, donde la alegría y el contento va emanando desde el sitio donde se desentierra el Pujlláy, son momentos propiciatorios que se acompañan con el canto de los copleros y copleras, desatando la alegría y la diversión de todos los presentes, mientras la harina y la albahaca envuelven con su encanto kacharpayero.

Es el momento que aparecen las representaciones simbólicas que reflejan la dualidad, una “señora mayor”, y el “carnaval”, estas personas se topan cerca del lugar como síntesis de que el carnaval va llegando al pujlláy,  ellos incitan y avivan que llego la alegría, van indicando y convocando a los presentes a la celebración. Estas representaciones nacen del otro la’o de la montaña, luego van descendiendo cerro abajo, como señal simbólica de que el comienzo del carnaval esta cerca, ellos se mezclan con el público y contagian la alegría para dar paso al desentierro del Pujlláy, y así dar riendas sueltas a la kacharpaya.

El grupo juvenil “Los Kjarkis”, jóvenes músicos del pueblo de Kachi, al ritmo de unos lindos huaynos y carnavalitos carperos dió apertura oficial a la celebración calchaquí, a “Los Kjarkis”  se le entregó símbolo Diaguita como reconocimiento a su acompañamiento.

El Grupo Bengala nos trajo el ritmo de la cumbia carpera del valle, hermanos músicos originarios de una larga trayectoria musical en el ambiente carpero, con participación en los escenarios nacionales, grupo que acompaña nuestra celebración desde el primer encuentro. Luego la Banda Lukita de los cuales algunos integrantes son miembros de la comunidad Las Pailas, hicieron bailar a todos los presentes con la cumbia norteña, estos grupos tocan en todo el valle calchaquí para los carnavales, en las fiestas y celebraciones que se los inviten.

A eso de las 18 hs. llego a territorio un gran ventarrón, sacudiendo las carpas y revoliando lo que tuviera a mano, era el mensaje de la madre naturaleza para acortar la jornada, e ir calmando y enfriando el calor karnavalero, era momento de preparar el cierre de la celebración, la actividad se desarrolló propositivamente, con muy buena participación colectiva, fortalecidos para continuar el camino de nuestra revalorización cultural, tal cual la heredamos de nuestros ancestros y que nuestros mayores nos inculcaron y enseñaron.

Saludamos a todos y cada uno de los que de una manera u otra nos acompañan y comparten nuestros momentos, nuestras luchas, nuestras alegrías y sinsabores. 

Damos nuestro agradecimiento a cada uno de los hermanos y hermanas que se hicieron presentes este año en nuestra celebración, saludamos a los que nos visitaron por primera vez y se animaron a compartir y celebrar parte de nuestra cultura, a los seguidores y consecuentes carnavaleros vaya nuestro reconocimiento por mantener vivo el espíritu celebratorio.


Sorteo del Bono de Contribución
Ganadores
1° premio: N° 1381 Asunción Torres (Payogasta)
2° premio: N° 0053 Rafael Delgadillo (Comunidad Diaguita Kallchakí Fuerte Alto)
3° premio: N° 0316 Miguel Plaza (Comunidad Diaguita Kallchakí Fuerte Alto)
4° premio: N° 1341 Martin Cruz Yanes (Comunidad Diaguita Kallchakí Las Pailas)
5° premio: N° 0645 Néstor Tapia (Fuerte Alto)
6° premio: N° 1652 Catalino Arjona (Comunidad Diaguita Kallchakí El Algarrobal)
7° premio: N° 1496 Alejandro Jaime (Kachi)
8° premio: N° 0315 Francisco Farfán (Payogasta)
9° premio: N° 0930 Gladys Cayata (Comunidad Diaguita Kallchakí Las Pailas)
10° premio: N° 1269 María Vilca (Kachi Barrio Lujan)

Agradecemos la colaboración a la Unión de los Pueblos de la Nación Diaguita Salta UPNDS, la Municipalidad de Cachi y la Dirección de Pueblo Originario Diaguita Kallchakí - Kachi.









19 de febrero de 2016

Dengue y ZIKA - Baja mortalidad, alta desigualdad

En la erradicación de una epidemia la responsabilidad de la familia y la del Estado son distintas. Sin embargo, en las campañas mediáticas del dengue y Zika se hace hincapié en la prevención como algo individual que corresponde a cada persona. El Doctor Hugo Spinelli analiza las fallas en las recomendaciones de prevención y dice que una muerte por dengue "indica una falla en el sistema de salud”.

Por Hugo Spinelli
Fotos: Sanofi Pasteur

Las epidemias generan miedos, prejuicios y fobias que interfieren en la verdadera solución de los problemas. Las epidemias ya estaban presentes en el mundo antiguo como castigo de los dioses, y las prácticas para enfrentarlas incluían rituales de purificación, y hasta la exclusión o el exilio. La Inquisición se encargó de mandar no poca mujeres a la hoguera, haciéndolas responsables de las enfermedades. Todo esto señala las dimensiones sociales y culturales que se construyen en torno a las epidemias desde la antigüedad hasta nuestros días. 

Las “plagas” han tenido un importante impacto en la historia, incluso a través del ascenso y caída de civilizaciones (la viruela, trasmitida por los españoles en México fue fundamental para el triunfo de Hernán Cortés). La sífilis, el cólera, la viruela, la lepra, la fiebre amarilla, la peste, la malaria han flagelado a la humanidad durante siglos. También el dengue es un viejo conocido, los primeros registros epidémicos de esta enfermedad en el continente americano datan del siglo XVII y XVIII. En las últimas décadas nuevas epidemias se hicieron presentes: VIH-sida, cólera, gripe aviar, gripe porcina (AH1N1) y ébola. 

En las últimas semanas, las epidemias de dengue, fiebre chikunguña y virus del Zika abrieron los titulares de diarios y noticieros en varias partes del mundo. Se trata de tres enfermedades que se transmiten a las personas a través de la picadura de mosquitos Aedes aegypt infectados, es decir, vectores que transportan y transmiten un virus a otro organismo vivo, en este caso, los humanos.

Hace pocos días, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el alerta epidemiológico contra el virus del Zika, noticia que ha tenido una importante repercusión en los diarios locales, aunque Argentina no figura entre los países con casos autóctonos confirmados.
Los datos del Ministerio de Salud de la Nación muestranque, en los primeros meses de 2016, Argentina registró 722 casos notificados y 186 casos confirmados de dengue sin registro de defunciones; en cuanto a la fiebre chikunguña se estudiaron 41 casos de los cuales ninguno resultó positivo; y con respecto al virus del Zika, fueron estudiados 3 casos, ninguno con resultado positivo.

Qué hacer frente a la epidemia

Ante cualquier epidemia concurren tres ejes de acción de igual importancia: la prevención, la promoción y la atención de la salud y/o la enfermedad. Pero con distintas responsabilidades según el agente social, ya que no se pueden poner a la misma altura la responsabilidad de la familia y la del Estado.

Es correcto que se difundan medidas de prevención, pero limitar sus acciones a la responsabilidad individual de las personas es volver a caer en aquella vieja estrategia de “culpabilizar a la víctima”, utilizada tanto por la medicina, como por el racismo y/o el sexismo. Si perdemos la visión de lo colectivo y el rol central del Estado, las epidemias cumplen su papel de disciplinar y medicalizar a la sociedad. Hay responsabilidades del Estado relacionadas de manera directa o indirecta con estas epidemias, que son tan o más importantes que las acciones de los grupos familiares, como la provisión de agua potable en la comunidad; la recolección de basura de manera regular; la existencia de desagües pluviales y cloacales con cobertura total de la población; el cuidado del espacio público en cuanto a higiene; la revisión del modelo de control vectorial que implica concentrar las acciones en eliminar el criadero y no el mosquito adulto; la suspensión del uso de productos químicos y otros biocidas, a través de cambios en el control vectorial mediante la adopción de métodos mecánicos de limpieza y saneamiento ambiental que protejan la calidad del agua para consumo humano.

En Brasil, la Asociación Brasileña de Salud Colectiva denunció el fracaso de la estrategia nacional de control del dengue y alertó sobre las condiciones de vida degradadas de la población, al punto de señalar que el número de niñas y niños nacidos con microcefalia es mayor en las áreas más pobres. Las desigualdades no solo se expresan en las formas de enfermar, sino que también se observan en los mensajes publicitarios: mientras los que se orientan hacia una clase alta o media ponen énfasis en “si viaja a Brasil recuerde…” o “si viaja consulte antes a su obstetra”, los mensajes dirigidos a los sectores marginalizados están orientados a la limpieza y a tirar los cacharros(“descacharrizar”).

¿Fumigar?

Utilizar repelentes, fumigar, y descacharrizar son las medidas preventivas más difundidas. Se indica fumigar, pero no se aclara quiénes deben fumigar, dónde se debe fumigar, y con qué sustancias. Por ejemplo, en importantes zonas de nuestro país como la Patagonia, el mosquito no está, por lo tanto, es imposible pensar que en esa región existan casos autóctonos –es decir, por contagio en el lugar– de dengue, virus del Zika o fiebre chikunguña. Sin embargo, la información se transmite como si la epidemia tuviera alcance nacional. ¿Cómo sabe la persona que vive en la Patagonia y recibe este tipo de información, si debe fumigar o no?

Es muy conocido que el mosquito tiene un hábito peridomiciliario, por lo que carece de sentido fumigar fuera de ese ámbito ya que no es el hábitat del Aedes aegypt. Pero se siguen usando los mismos métodos de control ineficaces y peligrosos desde hace al menos cinco décadas, los cuales pueden provocar graves daños a las personas según qué sustancias se utilicen para fumigar.

En diversas páginas web de nuestro país se pueden comprar insecticidas basados en organofosforados y organoclorados como, por ejemplo, el malatión desarrollado por Bayer en 1930 a partir de otros organofosforados extremadamente tóxicos usados para la guerra química. Su venta fue prohibida en el año 2008, por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), a través de la Disposición 2659/2008. Según la Agencia para Sustancias Tóxicas y el Registro de Enfermedades de EE.UU., la exposición a niveles muy altos de malatión en el aire, el agua o los alimentos, por un período breve, puede causar desde distintos signos y síntomas, hasta la muerte. Este insecticida es considerado por la Agencia Internacional de Investigación del Cáncer (IARC) como potencialmente cancerígeno para seres humanos.

La indicación de fumigar aparece mencionada en los medios de comunicación con total liviandad, omitiendo muchas consideraciones de suma utilidad como que debe ser una medida de carácter excepcional y que solo es eficaz cuando la aplica personal debidamente capacitado y de acuerdo con las orientaciones técnicas internacionalmente aceptadas. Pero además, ese personal debe tomar ciertos recaudos al momento de fumigar para el cuidado de su salud, como el tipo de vestimenta utilizada para su protección, las medidas de seguridad, los procedimientos a realizar después del rociado, y cómo se descartan los residuos del insecticida y los envases vacíos al finalizar la tarea. También debe tenerse en cuenta que es indispensable no utilizar para tareas de fumigación los mismos camiones que luego se emplean para llevar agua a las zonas sin agua potable, ya que al no lavar bien los tanques, el insecticida queda en sus paredes y contamina el agua que deja de ser potable, sin que los que la consuman puedan saberlo.

Medio ambiente y mosquitos

¿Cuál es el efecto de las fumigaciones en el ecosistema? Al fumigar no se matan solo los mosquitos sino toda una serie de insectos que forman parte de procesos de polinización y del control de plagas por métodos biológicos. ¿O el tema del cambio climático no tiene nada que ver con estas epidemias? Por ejemplo, las fumigaciones masivas en medios rurales con producciones intensivas –como la soja– producen la muerte de insectos o sapos, y quiebran la cadena trófica animal. ¿Podemos omitir estas prácticas a la hora de analizar el origen de las epidemias?

Existen 3.500 especies conocidas de mosquitos y la mayoría de ellas no molestan a los humanos, viven de las plantas y el néctar de la fruta. Solo las hembras del 6% de las especies requieren sangre de los humanos para el desarrollo de sus huevos ¿qué pasaría en la cadena alimentaria animal si se mataran todos los mosquitos?

Desde la década de 1980, se manipula el genoma de este mosquito con tecnologías transgénicas para producir, por ejemplo, machos estériles o modificaciones del ADN del virus. Las investigaciones hasta ahora no han dado grandes resultados. ¿Es necesario correr tales riesgos habiendo métodos más sencillos, baratos y naturales para combatir al mosquito? 

El desarrollo urbano no planificado lleva a construcción de costosos barrios privados que terminan por eliminar humedales –como en San Fernando y Tigre– en la provincia de Buenos Aires con el consiguinte impacto en el medio ambiente a través de inundaciones.

El rol del sistema de salud

El dengue se caracteriza por una muy baja mortalidad, hasta podría decirse que una muerte por dengue nos indica una falla en el sistema de salud, ya sea en la detección precoz o en el tratamiento adecuado.

Pero para evitar muertes debería existir una articulación entre los agentes de salud de nivel nacional, provincial y municipal, tanto del sector público, como del privado y de la seguridad social, es decir, un sistema articulado. Situación que dista mucho de la calificación que puede hacerse del sistema de salud de nuestro país, al cual se lo describe históricamente como fragmentado y muy poco solidario entre los agentes que lo conforman, con acciones más orientadas a los negocios y a entender la salud-enfermedad como una mercancía que a una posición que toma a la salud como un derecho social.

La relación de estas epidemias con el sistema de salud se da a través de tres componentes: la vigilancia epidemiológica, la red de laboratorios y el tratamiento adecuado. Es nuestro derecho como ciudadanos conocer los recursos con los que cuenta el Estado para responder en tiempo y forma si se disparara la magnitud de la epidemia. 

El sistema de vigilancia epidemiológica tiene como tarea la inmediata notificación de los casos y los serotipos de virus intervinientes, los que deben ser notificados a niveles centrales de manera de monitorear el número de casos (enfermos, formas graves y muertos) y los serotipos circulantes. Estos sistemas de vigilancia deben tener nodos en distintas ciudades de una provincia y un mayor número si estamos hablando de zonas epidémicas como, por ejemplo, el noreste de Argentina. Esto exige la notificación de los casos de los distintos subsectores del sistema (seguridad social y efectores privados), que no se caracterizan por jerarquizar este tipo de acciones, a pesar de tener legislación que los obliga a notificar los casos diagnosticados o sospechosos.

La red de laboratorios para el diagnóstico del dengue está conformada por instituciones con capacidades de analizar las muestras que reciben para determinar la existencia o no de la enfermedad y el serotipo de virus causante, para a su vez notificarlas al sistema de vigilancia epidemiológica. Su funcionamiento depende de la existencia de material necesario para realizar los análisis requeridos en el menor tiempo posible, ya que la demora en la confirmación puede ser fatal para el paciente. 
El tratamiento adecuado es sintomático – el mismo que se realiza con una gripe. Solo en casos graves (dengue hemorrágico) se puede requerir de procedimientos más complejos, pero aun así, si se realizó el diagnostico a tiempo no debieran ser fatales.

En 1981, Cuba consiguió controlar la epidemia de dengue hemorrágico en la que se reportaron más de 344.203 enfermos, con 10.312 casos graves y muy graves, y 158 fallecidos. Desde entonces puso en marcha un programa de control masivo con un sistema de vigilancia y una red de laboratorios de diagnóstico que han permitido que se mantenga libre de dengue, aunque se han reportado epidemias y brotes que han sido controlados e interrumpidos. El éxito de Cuba radica en un sistema de salud muy articulado desde el nivel local hasta el nivel central, así las epidemias se enfrentan de manera muy organizada, con un trabajo permanente y con altos niveles de participación de los habitantes en el saneamiento ambiental. En el año 2000, Argentina consiguió un préstamo del Banco Mundial por 80 millones de dólares, en el que uno de los tres objetivos del Programa VIGIA del Ministerio de Salud de la Nación era el combate contra el dengue a través de la creación de una red de laboratorios, el fortalecimiento de los sistemas de vigilancia epidemiológica y el control del vector (mosquito transmisor). El lector evaluará la eficacia y eficiencia del préstamo.

Las intervenciones frente al mosquito precisan ser realizadas de manera continua y sistemática y no de manera espasmódica a través de campañas esporádicas. Pero detrás de las epidemias está siempre el negocio de la enfermedad: repelentes, nuevas vacunas, kits de diagnóstico rápido, insecticidas, reactivos, etc., etc., que producen demasiadas respuestas para una ciencia que se formula pocas preguntas, como por ejemplo, ¿por qué estos virus se han propagado tan rápido en los últimos años? Si desde hace décadas los gobiernos nacionales compran sistemáticamente insecticidas ¿por qué sigue presente el mosquito?, ¿alguien controla la calidad de lo que se compra para fumigar?, ¿es la fumigación la acción indicada frente al mosquito?, ¿por qué se pone más énfasis en la fumigación que en las condiciones socioambientales urbanas y en la destrucción de los criaderos de mosquito más que en el ejemplar adulto?

La velocidad para relacionar estas epidemias con determinadas causas, como la microcefalia o la transmisión por vía sexual del virus del Zika, con evidencias científicas débiles que hacen titubear hasta la propia OMS, contrasta con la lentitud que ha tenido la ciencia para identificar relaciones causales –a pesar de la inmensa cantidad de evidencias– entre el cáncer de pulmón y el tabaco, y entre los mesoteliomas (cáncer de pleura) y el asbesto, por solo citar dos ejemplos distintos en los que se demoró décadas en reconocer la relación. Como siempre la ciencia no es neutra y los problemas se abordan sin afectar intereses poderosos que de manera directa o indirecta se relacionan con las epidemias, ocultando así la determinación social del enfermar y/o morir de los conjuntos sociales.

Estas reflexiones y preguntas necesitan ser pensadas para evitar que el miedo y el pánico nos lleven a naturalizar las epidemias y, como siempre, lo urgente desplace a lo importante.

Fuente: Anfibia

16 de febrero de 2016

ASUMIO RAUL ZAFFARONI COMO MIEMBRO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Un magistrado para todo el continente
El presidente de la Corte Interamericana, Roberto Caldas, le toma juramento a Raúl Zaffaroni.
Se trata del tribunal regional que juzga a los Estados por violaciones a los derechos humanos. Zaffaroni fue propuesto luego de que renunciara a la Corte Suprema al cumplir 75 años. Su mandato en la Corte IDH es hasta el 2021.

El ex juez de la Corte Suprema Raúl Eugenio Zaffaroni juró ayer como integrante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En un auditorio repleto, en San José de Costa Rica, el presidente del tribunal internacional, Roberto Caldas, encabezó la ceremonia a la que asistieron representes del Poder Judicial y del ámbito de los derechos humanos de todo el mundo. Zaffaroni dijo a Página/12 que estaba “emocionado” de formar parte de este tribunal ya que el sistema interamericano de derechos humanos fue muy importante para la Argentina, ya desde 1979 cuando la Comisión Interamericana de Derechos Humanos visitó el país para recibir denuncias de los familiares de desaparecidos y fue “una bocanada de aire dentro de la dictadura”.

Este año, por primera vez, la Corte IDH hizo una ceremonia formal de inauguración del año judicial. En representación de la Argentina estuvieron la Defensora General de la Nación, Stella Maris Martínez, y la Procuradora Alejandra Gils Carbó. No participó ningún miembro de la Corte Suprema. También estuvieron, entre otras personalidades, el magistrado español Baltasar Garzón y la argentina Silvia Fernández Gurmendi, presidenta de la Corte Penal Internacional. La invitación a Gils Carbó fue además un respaldo ante los ataques del Gobierno.

En el acto hablaron el presidente de Costa Rica, Luis Guillermo Solís, el Secretario General de la OEA, Luis Almagro y Caldas, el presidente de la Corte IDH, quien hizo hincapié en la preservación de los derechos económicos y sociales, al asegurar que “sin igualdad no hay democracia”.

Ayer, además de Zaffaroni, juraron como integrantes del tribunal la jueza Elizabeth Odio Benito (Corta Rica) y el juez Patricio Pazmiño Freire (Ecuador). La Corte se completa con el mexicano Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot y el chileno Eduardo Vio Grossi.

La Corte IDH fue instrumentada por la Convención Americana sobre Derechos Humanos en 1978 como uno de los dos órganos regionales competentes para entender sobre las violaciones a los derechos humanos en el continente (el otro es la Comisión). Zaffaroni relató que durante esta semana, el tribunal realizará audiencias sobre un caso de trabajo esclavo respecto de Brasil, otro sobre discriminación en las fuerzas armadas por orientación sexual en Ecuador y uno sobre garantías judiciales en un proceso penal en Perú.

Zaffaroni fue propuesto por la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner para integrar el tribunal luego de que renunciara a la Corte Suprema al cumplir 75 años, como lo establece la ley. Fue confirmado en ese cargo, con mandato hasta el 2021, por el voto de 18 países durante la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) que se llevó a cabo en Washington en junio último.

El jurista se ha establecido como principal objetivo para su tarea en el tribunal (que condena a los Estados no a la personas) “reforzar el sistema y hacerlo confiable para los países. Pulir desconfianzas, abrir canales de negociación cuando se pueda. Quisiera evitar una fragmentación que lo debilite. Nos ha sido muy útil y debe seguir siéndolo. ¿En qué? Por ejemplo, al ratificar la Convención Americana de Derechos Humanos no podíamos sancionar leyes de amnistía”. Para la Argentina, la Comisión Interamericana fue importante no sólo por la visita de 1979 sino porque luego se estableció un seguimiento al tema en el que se señaló que las leyes de Punto final y Obediencia Debida y los Indultos eran contrarias a la Convención Americana de Derechos Humanos.

En la puerta del auditorio donde se realizó el acto, un pequeño grupo de personas tenía carteles en los que pedía por la libertad de Milagro Sala. Se trata de militantes del Partido Humanista de Costa Rica, que fueron advertidos por sus compañeros argentinos sobre la situación por la que está atravesando la dirigente social argentina.

Fuente: Pagina 12

15 de febrero de 2016

Tras las huellas de los querandíes

Investigadores argentinos y vascos encontraron en el sur de la ciudad de Buenos Aires, flechas, vasijas y vestigios de viviendas que serían de uno de los primeros asentamientos indígenas en la zona, con una posible antigüedad de mil años

En un antiguo bañado del Riachuelo, donde confluyen el autódromo de la ciudad y el parque Ribera Sur, se habrían asentado los primeros pobladores de la ciudad de Buenos Aires. Allí, arqueólogos urbanos comenzaron a desenterrar la historia no conocida de esta metrópoli: restos de vasijas, falanges de pequeños animales y puntas de lanzas podrían ser los vestigios del asentamiento originario porteño prehispánico.

En busca de restos de la primera fundación de Buenos Aires, la del adelantado Pedro de Mendoza, en 1536, expertos de la Universidad del País Vasco (UPV), de la Universidad del Museo Social y de la UBA hallaron restos que indicarían la presencia de una población estable en esa zona del sur de la ciudad, que en aquel momento quedaba a orillas del río, que siglos más tarde fue rectificado.

"Hay indicios prometedores de que aquí hubo una población originaria. Si bien es preciso realizar el análisis cronológico, es la primera vez que hallamos negativos de lo que deben de haber sido los postes en donde se apoyaban las casas", indica Agustín Azkarate Garai-Olaun, director del Grupo de Investigación en Patrimonio Construido de la UPV, y muestra a unos 40 cm de profundidad las marcas que habrían dejado esos sostenes.

El arqueólogo e investigador argentino Ulises Camino también forma parte del equipo. Incluso, a partir de su tesis doctoral sobre el barrio de Flores se eligieron los lugares de excavación. "Encontramos restos de lo que serían vasijas, cerámicas decoradas y restos líticos que habrían sido utilizados como armas. Estas piedras eran de la zona de Tandilia y requerían un gran esfuerzo de traslado. Claramente, es posible pensar que estas armas se fabricaban antes de la introducción del hierro", señala.

Las primeras excavaciones de este proyecto finalizaron el viernes pasado. Es necesario ahora que todos los restos encontrados sean analizados para determinar en qué momento de la historia fueron utilizados.

Iban Sánchez, de la UPV, explica que podría tratarse de una población querandí. Así los habían llamado los españoles, según la única crónica que existe del viaje de Pedro de Mendoza, escrita por Ulrico Schmidl, un alemán que formó parte de aquella expedición. "Así es como ellos llamaron a uno de los grupos que observaron en su travesía. Querandí significa «los que comían grasa». Lo que no sabemos es cómo se llamaban a sí mismos", asegura.

El proyecto vasco-argentino, del que también forma parte Daniel Schávelzon, director del Centro de Arqueología Urbana (CAU), comenzó a gestarse en 2014. A partir del trabajo de Camino se buscó entre los lugares que exploró Carlos Rusconi a principios del siglo XX.

"El desarrollo de las primeras investigaciones relacionadas con la arqueología fue llevado adelante por parte de aficionados y sociedades de eruditos. En este contexto temprano de la disciplina, Rusconi anunció un descubrimiento en 1926 de dos paraderos indígenas que denominó A y B, sobre las barrancas del río Matanza, en Villa Riachuelo, en la Capital", explica uno de los afiches del proyecto Búsqueda del Sitio de la Fundación de la Primera Buenos Aires.

Animales chicos

"Sobre la base de esos dos puntos, comenzaron las excavaciones explica Camino-, y a lo largo de 2014 se acotaron a estos dos lugares. Ahora tenemos que precisar a qué pertenecen los restos. Estos huesos, por ejemplo, podrían ser de animales chicos: un guanaco o un ciervo de los pantanos; mientras que los más pequeños podrían ser de nutrias o vizcachas."
Cabe recordar que el hallazgo arqueológico más antiguo en el área metropolitana data del siglo XVII, en San Telmo. "No hay restos con mayor antigüedad que los que se hallaron bajo la plaza San Martín. Creemos que estos que hemos encontrado podrían ser cronológicamente anteriores, aunque hay que aguardar los estudios", agrega Camino.

"Estamos muy entusiasmados porque además es una deuda pendiente que hay con los primeros habitantes de estas tierras. Había población antes de que llegaran los españoles. Es una gran oportunidad para que la ciudad de Buenos Aires salde esa deuda a nivel simbólico, una historia que ha sido invisibilizada. Y la metrópoli se habría iniciado aquí, en el Sur", apunta Azkarate Garai-Olaun.

Según los expertos, podría demandar un año determinar fehacientemente el origen de los restos encontrados. Durante ese período, también se planificará el futuro de la excavación, que probablemente tenga una superficie mayor. "Uno de los grandes objetivos de la arqueología en la actualidad es que, además, se socialice. Estamos en un parque público al que asiste mucha gente, especialmente niños. La idea es que puedan ver trabajando a los profesionales y que haya una explicación de los orígenes de la ciudad en la que viven", indica el experto vasco que dirige el proyecto.

Los investigadores se permiten soñar hasta con un centro de interpretación en este reducto del sur de la ciudad, en donde los porteños puedan empezar a conocer sus orígenes.

Por Laura Rocha

12 de febrero de 2016

Nueve de cada diez desastres naturales están relacionados con el cambio climático

EL DATO SE DESPRENDE DE UN INFORMÓ DE LA OFICINA DE LA ONU. LOS CINCO PAÍSES MÁS GOLPEADOS POR DESASTRES NATURALES EN 2015 FUERON CHINA, ESTADOS UNIDOS, INDIA , FILIPINAS E INDONESIA.


El 92 por ciento de los desastres naturales están relacionados con el cambio climático, según informó este jueves un informe de la Oficina de la ONU para la Reducción del Riesgo de Desastres y el Centro de Investigación de la Epidemiología de los Desastres (Unisdr).

"Atravesamos el año más caluroso jamás registrado. Unas 98,6 millones de personas se vieron afectadas por desastres en 2015 y el clima, ayudado por un fuerte fenómeno de El Niño, fue un factor en el 92 por ciento de casos", dijo el director de ese organismo de Naciones Unidas, Robert Glasser.

A nivel global, el impacto más evidente se observó en las 32 sequías fuertes registradas el año pasado, más del doble con respecto al promedio anual de 15 en la década anterior, y que afectaron a más de 50 millones de personas, especialmente en África, según los datos publicados por la Unisdr.

Los cinco países más golpeados por desastres naturales en 2015 fueron China (26), Estados Unidos (22), India (19), Filipinas (15) e Indonesia (11).

El informe revela también que el impacto de los desastres no siempre está determinado por el tamaño o la demografía de los países; ejemplo de esto es que Guatemala tiene el quinto lugar entre los diez países con más muertos reportados a causa de desastres naturales, con 627 víctimas por deslizamientos de tierra.

Ese mismo país se encuentra en el noveno lugar por el número de afectados por ese desastre natural, un total de 2,8 millones de personas.

La directora del Centro de Investigación de la Epidemiología de los Desastres, Guha-Sapir, explicó que en Guatemala, como ocurre en el resto de Centroamérica, las poblaciones pobres viven en zonas inclinadas, "así que cuando caen fuertes lluvias hay estos desprendimientos de lodo".

La ubicación de barrios en esas áreas está desaconsejada desde el punto de vista de la planificación urbana, agregó la experta.

Por su parte, Chile fue el sexto país que más pérdidas económicas sufrió por desastres naturales -entre aluviones, inundaciones y un terremoto que estuvo acompañado de un tsunami-, que se elevaron a unos 3.100 millones de dólares.

Los terremotos, aunque no son los más frecuentes, sí son la amenaza natural más mortal, como el que tuvo lugar en Nepal, que causó 8.831 muertos, detalló el estudio.

“El terremoto en Nepal confirmó una vez más que los terremotos son la amenaza natural más mortal y evidencia la importancia de garantizar el cumplimiento de los códigos de edificación. Los edificios son los que matan a la gente en las zonas sísmicas, como volvimos a ver el fin de semana en Taiwán", recalcó Glasser.

Por el número de damnificados, las inundaciones ocuparon el segundo lugar de importancia, con 27,5 millones de personas afectadas en 152 episodios en todo el mundo durante 2015.

Las tormentas, intensificadas el calentamiento del planeta, constituyeron el tercer tipo de desastres que más gente afectó, con 10,5 millones de personas.

Las temperaturas extremas fueron otra categoría de desastre particularmente grave en 2015, sobre todo las olas de calor.

"Varios países de Europa se enfrentaron a límites de calor con números significativos de víctima mortales, sobre todo en Francia, mientras que la India y Pakistán experimentaron olas de calor que estuvieron entre las más graves de los últimos tiempos", explicó Guha-Sapir.

Si bien el informe no aportó datos sobre Argentina, desde el Servicio Meteorológico Nacional (SMN) afirmaron que "se está estudiando" la relación entre las temperaturas atípicas registradas durante el invierno y verano pasados y las inundaciones ocurridas en el litoral en diciembre pasado debido a las fuertes lluvias, ambos fenómenos consecuencia de El Niño.

"Existe la teoría de que el cambio climático agrava el fenómeno de El Niño, pero no ha sido demostrada", explicó en diálogo con Télam la vocera del SMN, Cindy Fernández, quien sostuvo que se está analizando si el aumento de la temperatura del océano produce "más cantidad de niños, o niños más fuertes".

La teoría no ha sido comprobada "porque no hay suficientes datos", ya que "el último Niño fuerte tuvo lugar en 1997, cuando el calentamiento global era mucho menor, por lo que no se pueden comparar. El cambio climático avanza muy rápido y los niños no son tan frecuentes", añadió.

Sin embargo, la meteoróloga afirmó que este año las temperaturas en casi todo el país fueron "superiores a lo normal", excepto en la provincia de Tierra del Fuego y sur de Santa Cruz, donde fueron "inferiores a la media", y que esta tendencia observada "durante los últimos años sí tiene que ver con el cambio climático".

"En Argentina no están aumentando tanto las máximas, pero sí las mínimas. El 2015 fue el segundo año más cálido desde hace al menos 55 años, con una anomalía del 0,71 grados centígrados, mientras que el más cálido fue el 2012, con una anomalía de 0,75, que es mucho", continuó.
A nivel global, esta anomalía es de 0,9 grados centígrados, según Fernández.

Fuente: TELAM