24 de abril de 2012

Comunidad Diaguita Andalgalá: La Corte se declara incompetente ante el amparo ambiental



Comunidad del Pueblo Diaguita de Andalgalá c/ Catamarca, Provincia de s/ amparo ambiental

CSJN. MEDIO AMBIENTE. Acción de amparo. Concesión minera. Explotación del yacimiento Agua Rica. Recursos interjurisdiccionales. Afectación a la salubridad y habitabilidad. Informe impacto ambiental. Artículo 7 de la Ley Nº 25.675. Principio precautorio. Recursos hídricos. Audiencia pública.
C. 284. XLVII. Originario. “Comunidad del Pueblo Diaguita de Andalgalá c/ Catamarca, Provincia de s/ amparo ambiental”.

Buenos Aires, 17 de abril de 2012

Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal comparte los argumentos y la conclusión del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.
Por ello, se resuelve: Declarar que la presente causa no corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General de la Nación. 

Ricardo Luis Lorenzetti (en disidencia) - Elena I. Highton de Nolasco - Carlos S. Fayt - Enrique Santiago Petracchi - Juan Carlos Maqueda - Carmen M. Argibay.
Parte Actora: Comunidad del Pueblo Diaguita de Andalgalá
Parte Demandada: Catamarca, Provincia de
Materia: Amparo ambiental
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Jurisdicción: Nacional
Fecha 17/04/2012
Mas Info:

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