James Anaya con las Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios en su visita al país en noviembre de 2011 - http://www.upndsalta.blogspot.com.ar/2011/11/james-anaya-en-argentina.html |
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo.
Conclusiones y recomendaciones
Marco legal e institucional
79. El Estado de Argentina ha dado pasos importantes para reconocer los derechos de los pueblos indígenas en el país. Estos pasos incluyen las reformas de la Constitución de la Nación de 1994 en materia de los pueblos indígenas, la adopción de la Ley 26160 (y su prórroga, la Ley 26554) que inicia un proceso para contribuir a la regularización de las tierras indígenas del país, la ratificación del Convenio N.º 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, y el voto en la Asamblea General de las Naciones Unidas a favor de Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.
80. Sin embargo, persiste una brecha significativa entre el marco normativo establecido en materia indígena y su implementación. Es necesario que el Estado, tanto a nivel federal como provincial, priorice y dedique mayores esfuerzos a los temas relacionados con los derechos humanos de los pueblos indígenas. En particular, el Estado debe adoptar políticas públicas claras, así como elaborar directrices para los funcionarios de gobierno tanto a nivel federal como provincial, y medidas legislativas y administrativas adicionales para impulsar un mayor conocimiento y acción estatal en materia indígena entre todos los interesados, incluyendo ministerios, parlamentarios, autoridades judiciales y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
81. Dada la jurisdicción concurrente entre el Gobierno federal y las provincias, el Gobierno federal debe tomar las medidas necesarias para garantizar la coherencia y la uniformidad de las disposiciones legislativas y de otra índole que adopten los gobiernos provinciales. Ello con el objeto de aplicar íntegramente las provisiones de la Constitución y de la demás legislación en materia indígena, conforme a los estándares internacionales. Este proceso debería ser llevado a cabo con la participación de los pueblos indígenas.
82. Se debe actualizar, en la medida necesaria, la normativa legal, incluyendo el Código Civil, el Código Penal, el Código Minero y otra legislación nacional y provincial relevantes, para que no sea contradictoria con lo establecido por la Constitución Nacional, la legislación federal o los estándares internacionales en materia de pueblos indígenas. En todo caso, las leyes vigentes deben ser interpretadas y aplicadas de conformidad con los derechos de los pueblos indígenas reconocidos.
85. El Estado debe elaborar un mecanismo o procedimiento de consulta, de acuerdo a los estándares internacionales, para aumentar la participación de los pueblos indígenas en las decisiones que les afectan, lo que podría ser desarrollado con el apoyo del sistema de las Naciones Unidas en Argentina.
Tierras y recursos naturales
Reconocimiento de los derechos a las tierras y a los recursos naturales
86. Aunque el Gobierno ha dado algunos pasos importantes para reconocer y proteger los derechos de los pueblos indígenas a sus tierras y recursos naturales tradicionales, existe todavía en Argentina una falta de seguridad jurídica generalizada respecto de estos derechos.
87. El Gobierno nacional y los gobiernos provinciales deben redoblar esfuerzos para coordinar acciones para realizar el debido relevamiento territorial y reconocimiento de la personería jurídica de las comunidades o pueblos indígenas, así como suscribir los convenios necesarios para tal fin y así, evitar cualquier efecto perjudicial sobre los derechos de los pueblos indígenas que pudieran surgir por esta falta de coordinación y coherencia.
88. El Gobierno nacional y los gobiernos provinciales deben proporcionar a los pueblos indígenas el apoyo técnico necesario para preparar la documentación requerida para el relevamiento territorial de sus comunidades, obtener el reconocimiento de sus respectivas personerías jurídicas, y poder realizar los trámites correspondientes una vez que hayan entregado sus carpetas completas.
89. Dado los retrasos en el proceso de relevamiento bajo las Leyes 26160 y 26554, el poder legislativo debe contemplar la ampliación de los plazos de estas leyes más allá del año 2013. Del mismo modo, el Estado debe agilizar el proceso de relevamiento territorial y asegurar al INAI los recursos técnicos y financieros necesarios para finalizar adecuadamente el proceso.
90. Finalmente, es necesario avanzar con el desarrollo de mecanismos y procedimientos efectivos para la demarcación y el reconocimiento legal de los territorios sobre los cuales los pueblos indígenas tienen derechos. Los procesos establecidos para tales fines deben ser llevados a cabo en consulta con los pueblos indígenas.
Industrias agropecuarias y extractivas
91. De conformidad con los estándares internacionales aplicables, se deben llevar a cabo consultas con las comunidades que puedan verse afectadas por proyectos de desarrollo y explotación de recursos naturales con el objetivo de obtener su consentimiento libre, previo e informado sobre los aspectos de estos proyectos que afecten sus derechos humanos. Esto podría ser facilitado a través de la reglamentación de un procedimiento de consulta con los pueblos indígenas.
92. Como parte de este proceso, y especialmente en cuanto a propuestas de futuros proyectos, el Gobierno nacional y los gobiernos provinciales deben desarrollar estudios exhaustivos sobre los posibles impactos sociales y ambientales, incluyendo sobre los recursos naturales como el agua, y sobre los derechos de los pueblos indígenas, que estos proyectos pudieran ocasionar.
93. Asimismo, se deben tomar medidas adecuadas de mitigación de impactos, reparación y justa compensación a las comunidades indígenas afectadas por los daños ambientales y a la salud ocasionados por los proyectos que actual o anteriormente han operado en o cerca de territorios habitados por pueblos indígenas.
94. El Estado debe investigar las alegaciones de serias irregularidades en los procedimientos relacionados con proyectos agropecuarios y extractivos existentes, con el fin de desarrollar nuevos procesos de consulta, si estos fueran considerados necesarios.
Parques nacionales y áreas protegidas
95. El Estado debe revisar su política relacionada con el establecimiento de parques nacionales y áreas protegidas con el fin de asegurar que no se perjudique los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras y recursos naturales dentro de esas áreas, y debe remediar las situaciones en las que el establecimiento de parques nacionales o áreas protegidas haya impedido el goce de estos derechos.
96. Además, el Estado debe asegurar procesos adecuados de consulta con los pueblos indígenas cuando se proponga establecer un parque nacional o área protegida que pueda afectarles. Asimismo, debe facilitar y desarrollar medidas que aseguren a los pueblos indígenas que viven en o alrededor de estas áreas, el aprovechamiento de los beneficios turísticos y de otra índole que pudieran ofrecer estos sitios, si así lo desean.
97. En cuanto a la Quebrada de Humahuaca, declarada como Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO, el Gobierno nacional, el gobierno provincial de Jujuy y los representantes de la UNESCO deben fortalecer la participación de los pueblos indígenas en las zonas aledañas al sitio en el manejo de éste, asegurando a su vez, que estos pueblos puedan mantener sus actividades tradicionales y de subsistencia dentro de la Quebrada de Humahuaca.
Desalojos y acceso a la justicia
98. La serie de desalojos de miembros de pueblos indígenas dentro de extensiones de tierras reclamadas por ellos con base a su ocupación tradicional o ancestral, constituye una especial preocupación para los pueblos indígenas a lo largo del país.
99. El Relator Especial hace un llamado al Gobierno nacional, y especialmente a los gobiernos provinciales y a los tribunales, para que apliquen la letra y el espíritu de las Leyes 26160 y 26554 y suspendan todos los actos procesales o administrativos de desalojo de comunidades indígenas hasta que se realice el proceso de relevamiento técnico-jurídico de las tierras ocupadas por pueblos indígenas. En particular, se deben tomar medidas inmediatas para responder a las demandas de las comunidades indígenas que se encuentran en riesgo inminente de ser desalojadas.
100. Se deben también adoptar todas las medidas necesarias para eliminar los impedimentos que puedan enfrentar los pueblos indígenas en el acceso a la justicia, especialmente en relación con sus esfuerzos para la protección de sus derechos a sus tierras y recursos naturales.
101. En este sentido, se deben emprender programas de capacitación para funcionarios del poder judicial a nivel nacional y provincial sobre las normas nacionales e internacionales en materia de pueblos indígenas, y en particular sobre los derechos a sus tierras y recursos naturales. Esto podría incluir foros entre funcionarios del poder judicial y académicos, juristas y representantes del sistema de las Naciones Unidas, entre otros, con el objetivo de intercambiar experiencias y conocimientos en esta materia.
Protesta social y criminalización
102. El Relator Especial observa que la falta de un mecanismo para reivindicar los derechos a las tierras tradicionales indígenas o para reparar a los pueblos indígenas por la perdida de sus tierras podría haber contribuido a un ambiente de enfrentamiento en el que algunos miembros de pueblos indígenas se habrían sentido sin opciones adecuadas y, por ende, habrían optado por la protesta social que en algunos casos implicaría la comisión de actos contrarios al orden público.
103. Existe la necesidad de revisar la política penal aplicada en los últimos años respecto a las personas indígenas y sus actos de protesta, con la finalidad de que la política penal se oriente a la búsqueda de soluciones que permitan la compatibilidad entre los fines de orden público y el respeto a las normas internacionales de derechos humanos.
104. Del mismo modo, el Estado debe adoptar medidas para prevenir, investigar y sancionar los actos de violencia, las amenazas e intimidaciones contra los miembros de pueblos indígenas, tanto por parte de funcionarios públicos como de particulares.
Condiciones sociales y económicas
105. El Estado debe tomar medidas para recoger mayores datos oficiales sobre la situación social y económica de los pueblos indígenas, especialmente en el área de la salud. Dichas estadísticas son necesarias para el desarrollo de programas y políticas públicas que respondan efectivamente a los problemas que siguen confrontando los pueblos indígenas a lo largo del país.
Educación
106. El Relator Especial insta al Gobierno federal y a los gobiernos provinciales a tomar medidas para eliminar las barreras que limitan el acceso a la educación por parte de los pueblos indígenas, especialmente en los niveles superiores, a través del establecimiento de más escuelas secundarias en áreas rurales y el otorgamiento de más becas a estudiantes indígenas, entre otras medidas. El Estado debe prestar especial atención a los pueblos indígenas que tienen menores niveles de asistencia escolar, en particular los pueblos mbyá guaraní, pilagá, toba, mocoví y wichí.
107. Si bien toma nota con agrado del importante nivel de reconocimiento legal del derecho a la educación bilingüe e intercultural, el Relator Especial considera que deben redoblarse los esfuerzos para implementar efectivamente este derecho y designar mayores recursos para tal fin. En particular, el Estado debe implementar medidas para capacitar docentes indígenas en la educación intercultural bilingüe y desarrollar mayores lineamientos curriculares y materiales en este sentido, en consulta con los pueblos indígenas. El Estado también debe considerar proporcionar clases básicas en idiomas indígenas, especialmente en las áreas donde los pueblos indígenas todavía mantienen su idioma.
108. El Estado debe ampliar sus esfuerzos para responder a los problemas estructurales que enfrentan las mujeres y niñas indígenas en acceder a la educación. Asimismo, debe asegurar que las niñas indígenas que se encuentren estudiando en las escuelas albergues en áreas urbanas no enfrenten condiciones que las dejan vulnerables a la discriminación y maltrato.
Salud
109. El Relator Especial reconoce el alto nivel de accesibilidad, en general, de los pueblos indígenas a los servicios gratuitos de salud del Estado. A su vez, para asegurar un acceso adecuado a estos servicios, es necesario ampliar las horas de atención, el número de profesionales que atienden a los pacientes, y la cantidad de medicamentos disponibles en los centros de salud, especialmente en las áreas rurales.
110. El Estado debe implementar acciones concertadas para responder a los factores estructurales que contribuyen a los problemas de salud de los pueblos indígenas del país, incluyendo las situaciones de pobreza y la falta de acceso a sus tierras y recursos naturales tradicionales. Es necesario también combatir la discriminación que confrontan los pueblos indígenas en los centros de salud, y tomar las medidas necesarias para asegurar que los pueblos indígenas que mantienen sus idiomas puedan comunicarse y comprender a los funcionarios del sistema de salud.
Desarrollo social
111. El Gobierno nacional y los gobiernos provinciales deben realizar mayores esfuerzos para responder a las solicitudes de los pueblos indígenas en relación con el acceso a servicios básicos en las áreas rurales, especialmente los servicios del agua. En este sentido, el Estado debe adoptar una visión a largo plazo para el desarrollo social de estas áreas, tomando en cuenta la importancia que revisten las tierras tradicionales para las vidas y culturas de los pueblos indígenas.
112. Necesitan ser fortalecidas las iniciativas de desarrollo propuestas por los mismos pueblos indígenas que promuevan el manejo propio de sus recursos naturales y la auto-suficiencia económica de sus comunidades.
113. El Estado debe prestar una atención particular a la situación de los miembros del pueblo nivaclé y de otros pueblos que viven en las zonas fronterizas de Argentina, con el fin de asegurar su estatus de ciudadanía según la legislación y estándares internacionales pertinentes, y para proporcionarles los servicios sociales y de salud necesarios.
Resumen de información y alegaciones proporcionadas por representantes de pueblos, comunidades y organizaciones indígenas al Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas Provincia de Salta
James Anaya recibe el informe de la Unión de los Pueblos de la Nación Diaguita - Salta -http://www.upndsalta.blogspot.com.ar/2011/12/james-anaya-se-reunio-con.html |
Salta
Comunidad Indígena Diaguita Calchaquí de Animana: a partir del año 2003 comenzaron los desalojos y usurpación del territorio por empresas y atropellos por parte de las fuerzas policiales, así como la pérdida de sus plantas medicinales, zonas de pastoreo, frutos y animales, destrucción de sitios sagrados, y afectación por desmonte y perforación de pozos.
Comunidad Indígena Suri Diaguita Kalchaki: denuncia la desaparición y muerte de un delegado indígena de la comunidad Sur, como parte de una política aplicada en varias provincias para desalojar a indígenas de sus territorios.
Comunidad Diaguita Las Pailas: denuncian desalojo de diciembre 2010, donde 39 personas entre niños, mujeres y ancianos fueron desalojadas y destruidas sus casas, cercos y sembradíos.
Unión de los Pueblos de la Nación Diaguita-Salta: presenta varios casos que presentan problemas de protección de derechos sobre tierras y recursos naturales:
• Comunidad Diaguita Calchaquí de Animaná: tala de Bosques Nativos e incumplimiento de la Ley 26331, cierre de caminos ancestrales y comunitarios;
• Comunidad Diaguita “el Divisadero”: denuncian persecución policial, usurpación de tierras, cobro de pastaje, juicios de desalojo, destrucción de lugares sagrados y desaparición de bosques nativos para desarrollar el monocultivo de la vid. Existencia de proyecto de canalización de vertientes y ríos que provee agua a toda la comunidad, realizado sin su consulta y participación;
• Comunidad Originaria Diaguita Calchaquí “El Algarrobal”: juicio de desalojo por vencimiento de contrato y falta de pago en contra de uno de los miembros de la comunidad. Señalan que el gobierno provincial ha demorado en registrar la personería jurídica de la comunidad;
• Comunidad Originaria Diaguita Calchaquí Jasimaná: señalan que en la zona se desarrolla minería a cielo abierto, generando contaminación;
• Comunidad Diaguita “Juan Calchaquí”: informan sobre la falta de acceso al agua y luz y posible ruta construida en medio de comunidad;
• Comunidad Diaguita Calchaquí “La Paya”: canalización inconsulta del río comunitario por parte de los terratenientes, impidiendo el acceso a los miembros de la comunidad. De otro lado, afirman que existe discriminación por parte de la directora de la escuela;
• Comunidad Diaguita Calchaquí “Potrero de Díaz”: cobro de pastaje;
• Comunidad Diaguita Calchaquí Payogasta: existen alambrados que impiden el uso del territorio. Gobierno provincial niega la inscripción de su personería jurídica;
• Comunidad Diaguita Calchaquí Piul: cobro de pastaje, amenazas e intimaciones a miembros de la comunidad y negación de la inscripción de su personería jurídica;
• Comunidad Diaguita Calchaquí Buena Vista: miembros de la comunidad sujetos a amenazas de desalojos y muerte por parte de terratenientes. Informan sobre matanza de sus animales y negación de la inscripción de su personería jurídica;
• Comunidad Diaguita Calchaquí Molinos: cobro de pastaje y amenazas de muerte a los miembros de la comunidad;
• Comunidad Diaguita Calchaquí San Miguel La Poma: cobro de pastaje; persecución de los comuneros por los terratenientes para hacerles firmar contratos de arriendos y así producir desalojos de la comunidad;
• Comunidad Diaguita Calchaquí Inti Huaman: contaminación del aire por actividad de la mina don Otto y negación de la inscripción de su personería jurídica.
Comunidad Indígena Suri Diaguita Kalchaki: denuncia la desaparición y muerte de un delegado indígena de la comunidad Sur, como parte de una política aplicada en varias provincias para desalojar a indígenas de sus territorios.
Comunidad Diaguita Las Pailas: denuncian desalojo de diciembre 2010, donde 39 personas entre niños, mujeres y ancianos fueron desalojadas y destruidas sus casas, cercos y sembradíos.
Unión de los Pueblos de la Nación Diaguita-Salta: presenta varios casos que presentan problemas de protección de derechos sobre tierras y recursos naturales:
• Comunidad Diaguita Calchaquí de Animaná: tala de Bosques Nativos e incumplimiento de la Ley 26331, cierre de caminos ancestrales y comunitarios;
• Comunidad Diaguita “el Divisadero”: denuncian persecución policial, usurpación de tierras, cobro de pastaje, juicios de desalojo, destrucción de lugares sagrados y desaparición de bosques nativos para desarrollar el monocultivo de la vid. Existencia de proyecto de canalización de vertientes y ríos que provee agua a toda la comunidad, realizado sin su consulta y participación;
• Comunidad Originaria Diaguita Calchaquí “El Algarrobal”: juicio de desalojo por vencimiento de contrato y falta de pago en contra de uno de los miembros de la comunidad. Señalan que el gobierno provincial ha demorado en registrar la personería jurídica de la comunidad;
• Comunidad Originaria Diaguita Calchaquí Jasimaná: señalan que en la zona se desarrolla minería a cielo abierto, generando contaminación;
• Comunidad Diaguita “Juan Calchaquí”: informan sobre la falta de acceso al agua y luz y posible ruta construida en medio de comunidad;
• Comunidad Diaguita Calchaquí “La Paya”: canalización inconsulta del río comunitario por parte de los terratenientes, impidiendo el acceso a los miembros de la comunidad. De otro lado, afirman que existe discriminación por parte de la directora de la escuela;
• Comunidad Diaguita Calchaquí “Potrero de Díaz”: cobro de pastaje;
• Comunidad Diaguita Calchaquí Payogasta: existen alambrados que impiden el uso del territorio. Gobierno provincial niega la inscripción de su personería jurídica;
• Comunidad Diaguita Calchaquí Piul: cobro de pastaje, amenazas e intimaciones a miembros de la comunidad y negación de la inscripción de su personería jurídica;
• Comunidad Diaguita Calchaquí Buena Vista: miembros de la comunidad sujetos a amenazas de desalojos y muerte por parte de terratenientes. Informan sobre matanza de sus animales y negación de la inscripción de su personería jurídica;
• Comunidad Diaguita Calchaquí Molinos: cobro de pastaje y amenazas de muerte a los miembros de la comunidad;
• Comunidad Diaguita Calchaquí San Miguel La Poma: cobro de pastaje; persecución de los comuneros por los terratenientes para hacerles firmar contratos de arriendos y así producir desalojos de la comunidad;
• Comunidad Diaguita Calchaquí Inti Huaman: contaminación del aire por actividad de la mina don Otto y negación de la inscripción de su personería jurídica.
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