12 de septiembre de 2012

Reforma, Actualización y Unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación Audiencia pública en la Universidad Nacional de Rosario

Voces de la Nación Diaguita
"El 17 de diciembre de 2010 en la Comunidad Diaguita de Las Pailas hubo un despojo; rompieron sus casas y el sembradío que ya estaba a punto para la cosecha. Es lamentable; por eso exigimos nuevamente que se cumplan estas leyes. Ya estamos cansados de este atropello, de este avasallamiento a nuestros hermanos.
Por eso digo: basta de corrupción. Si hacen estas leyes, que se cumplan. Estamos apoyando esta reforma del Código Civil y Comercial, con alguna modificación en los artículos que incumben a los pueblos originarios. Queremos leyes pero que se cumplan". (Manrique Burgos, Autoridad Tradicional Comunidad Diaguita Kallchakí "El Algarrobal")

Moderador.- A continuación harán uso de la palabra los señores Manrique Burgos y David Pastrana.
Sr. Pastrana.- Buenas tardes a todas las autoridades y delegados de las comunidades de las organizaciones y de los pueblos originarios presentes, a los miembros de la Comisión Bicameral y al público en general.
Como acaban de señalar, mi nombre es David Pastrana, soy delegado de la UPND y provengo de una comunidad que se llama Juan Calchaquí, del Pueblo Diaguita de Salta.
Al respecto, quiero aclarar que la UPND es una organización que nuclea treinta y cinco comunidades del pueblo Diaguita de Salta y, además, forma parte desde un principio de la creación del ENOTPO, que es el Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales. Ese es el espacio de articulación política que encontramos para lograr las políticas públicas hacia los pueblos originarios y hacia nuestras comunidades.
Cuando analizábamos acompañar este proceso, pensábamos cómo hacerlo. El hecho es que nosotros nos juntamos en asamblea, mediante los delegados y autoridades de las comunidades, y allí decidimos acompañar y participar activamente con una propuesta en lo que hace al proyecto de unificación de los Códigos Civil y Comercial.
Decidimos hacerlo porque sentimos que en las comunidades no se efectivizan nuestros derechos. Me refiero al derecho internacional, a la OIT, a los derechos humanos, a la Constitución Nacional en su artículo 75 inciso 17, a las constituciones provinciales y a las distintas leyes, como la 26.160, que establecen nuestros derechos, que sabemos que los ganamos, pero que no se hacen efectivos por desconocimiento, incluso en el ámbito de la provincia.
En ese sentido, la incorporación de nuestras normas en el Código Civil quizás no subsane el vacío legal que existe, pero sí van a ayudar para que la legislación vigente sea más operativa en el momento de implementarla en el territorio.
También resulta difícil cómo implementar la consulta. Lo ideal hubiese sido que se consulte a cada comunidad, pero cómo se puede hacer, sobre todo teniendo en cuenta la variedad de pueblos que existen; sólo en Salta somos trece pueblos y más de mil comunidades. Sin duda es difícil. Pero como no vinieron a tocar a nuestras puertas en las comunidades para consultarlos y decidieron hacer estas audiencias públicas, decidimos presentarnos para traer nuestra voz, sin esperar que otros lo hagan por nosotros.
Creemos que el instituto del CLPI –el consentimiento libre, previo e informado- tiene que hacerse efectivo en las comunidades, en los pueblos y en las organizaciones. Ahora, hay que ver cómo se hace esa consulta. Y es necesaria la implementación de una normativa que se puede llamar protocolo, o como se quiera denominar para llevarla a cabo, sabiendo a quién se consulta institucionalmente, cómo se consulta y en qué momento.
En base a ello entendemos que la mencionada reforma debe preservar los estándares que indican la Constitución de 1994 y los instrumentos internacionales suscritos por el Estado Argentino respecto al derecho a la consulta. El deber de consultar nace en las primeras etapas del plan de desarrollo o inversión y no únicamente cuando es necesario obtener la aprobación de la comunidad, si este fuera el caso.
Las acciones al Estado consisten en garantizar los derechos de los pueblos originarios, como son las tierras y territorios indígenas y los recursos naturales existentes en ellos. El proceso de consulta debe estar rodeado de los principios de buena fe, principios precautorios, producción de la actividad, proyecto de plan, principio de implementación previa, principio de interculturalidad, principio de información oportuna, principio de previsión de recursos para llevar adelante el proceso, etcétera.
El proceso por excelencia es a través de la consulta y la participación, que significa avanzar, marchar de forma secuencial por momentos o etapas hacia un fin determinado. En este caso el fin determinado del mencionado procedimiento es el consentimiento libre, previo e informado, el CLPI del pueblo indígena consultado.
Al Instituto de Derecho Indígena y cuya fuente radica en la declaración de la ONU sobre el derecho de los pueblos indígenas compete la manifestación colectiva de los pueblos originarios de decidir acerca de la utilización, administración y conservación de los bienes y recursos en territorio indígena. Por ende, entendemos que la redacción de la fórmula debería incluir, con respecto al artículo 2.035, sobre aprovechamiento de los recursos naturales, el derecho a la participación, un proceso de consulta adecuado y el consentimiento previo libre e informado.
Pensamos que el aprovechamiento de los recursos naturales por parte del Estado con incidencia en el territorio y tierras indígenas está sujeto al derecho a la participación de un proceso adecuado de consulta a los pueblos originarios, que son los pueblos indígenas y sus comunidades a través de sus instituciones representativas y sus propios procesos de toma de decisiones quienes podrán o no otorgar su consentimiento libre, previo e informado.
Voy a cederle ahora el uso de la palabra a mi hermano, que es el Cacique de la comunidad El Algarrobal, perteneciente a nuestra organización. Muchas gracias. (Aplausos.)

Sr. Burgos.- Buenas tardes a todos y todas, a las autoridades tradicionales y a los integrantes de la comisión en su conjunto.
Mi compañero mencionaba un artículo que es de la Constitución Nacional, el 75, inciso 17. Dicho artículo dice claramente que reconoce la preexistencia étnica de los pueblos originarios, la constitución, y también la personería jurídica de las comunidades. Nuestro caso, por ejemplo, el de nuestra comunidad El Algarrobal, es triste y lamentable, ya que no nos reconocen la personería jurídica, cuando claramente la Constitución Nacional la reconoce. Estoy hablando de la provincia de Salta. Siempre vamos a pechar y a golpear la puerta y nos dicen que volvamos otro día. Veo claramente que no hay voluntad de trabajo. Sí logramos realizar el relevamiento mediante el INAI.
Estaba escuchando esta mañana que el agua es un derecho básico, y en este sentido también debo decir que en el caso de la Unión de los Pueblos de la Nación Diaguita varias de las comunidades no tienen agua potable. Es muy triste y lamentable.
Es por esto que nosotros exigimos que se cumplan las leyes, el artículo 75, inciso 17) de la Constitución Nacional, la ley 26.160 y el Convenio 169. Se están violando estos derechos.
El 17 de diciembre de 2010 en la Comunidad Diaguita de Las Pailas hubo un despojo; rompieron sus casas y el sembradío que ya estaba a punto para la cosecha. Es lamentable; por eso exigimos nuevamente que se cumplan estas leyes. Ya estamos cansados de este atropello, de este avasallamiento a nuestros hermanos.
Por eso digo: basta de corrupción. Si hacen estas leyes, que se cumplan. Estamos apoyando esta reforma del Código Civil y Comercial, con alguna modificación en los artículos que incumben a los pueblos originarios. Queremos leyes pero que se cumplan. Muchas gracias. (Aplausos.)
http://ccycn.congreso.gov.ar/versiones/rosario/2012-10-09.html

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