"El pueblo Tolombón tiene comuneros o delegados de las diferentes comunidades dentro del territorio, algunos de los cuales tienen más de cincuenta causas, justamente por el atropello y porque no se respetan esos derechos comunitarios, no se reconoce la preexistencia ni la posesión ancestral.
Por eso es que vemos oportuno y celebramos este momento histórico, después de 140 años, porque este Código está desactualizado y no responde a la realidad vigente de los pueblos."
Moderador.- Por la Unión Diaguita del Valle de Choromoros, tiene la palabra el señor Rufino Morales.
Sr. Rufino
Morales.- Buenas tardes hermanos, hermanas, senadores, diputados. Voy a
compartir los minutos con la hermana.
Soy Rufino
Morales, cacique de la comunidad de Tolombón, del Valle de Choromoros. Soy de la
Nación Diaguita y pertenezco al Encuentro de Organizaciones Territoriales de
Pueblos Originarios.
Desde
nuestra organización acompañamos la reforma, actualización y unificación de los
Códigos Civil y Comercial, como una instancia válida de participación y diálogo
entre los Pueblos Originarios y el Estado.
Con la
creación del Estado Nacional se consolidó la propiedad privada, basada en
valores individualistas y mercantilistas, confrontando con la concepción
tradicional del territorio considerada por los pueblos originarios.
El
territorio para los pueblos originarios es concebido como una totalidad. Va más
allá de una connotación económica, tiene un sentido espiritual y cultural
vinculado a lo ancestral y tradicional. Involucra no sólo la superficie sino
también el espacio aéreo y subterráneo. El espacio territorial es la condición
de posibilidad del desarrollo de la cultura comunitaria tanto en el presente
como en el futuro, pues incluye a todos los recursos naturales y los valores
simbólicos sagrados. Asimismo, cada espacio territorial es único, aunque la
geografía, la flora y la fauna sean parecidas en distintos lugares; es único e
irrepetible por la relación que tienen cada uno de los elementos entre sí y la
de éstos con las personas que allí habitan.
En este
sentido, es necesario contemplar dicha concepción para la incorporación del
Instituto de la Posesión Ancestral, que es aquélla que un pueblo o comunidad
indígena ejerce, de acuerdo a su cultura, en una relación de pertenencia con la
tierra y el territorio. Para ello proponen incorporar el Derecho Ancestral en
los artículos Nº 1891, 1892, 1893 y 1909.
Invoca los
derechos otorgados por la Constitución Nacional en el Art. 75 Inc. 17, que
reconoce el carácter de la preexistencia de los Pueblos Indígenas, garantizando
el respeto a la identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural;
reconoce la personería jurídica, como así también la posesión y la propiedad de
la tierra y territorio que tradicionalmente ocupamos; y establece la regulación
de la entrega de otras Tierras y Territorios, aptas y suficientes para el
desarrollo como Pueblos. A su vez, asegura la participación respecto a los
recursos naturales existentes en nuestro territorio y demás intereses que nos
afecten. Planteamos una posición con respecto a esta reforma que responde al
derecho vigente.
Las normas
constitucionales invocadas son la fuente de la postura de la comunidad indígena
que acá se presenta. Responden a una nutrida jurisprudencia que fija estándares
de Derecho Indígena, tanto nacional como internacional, haciendo presente que el
Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo en vigor, con rango
supralegal, así como la Declaración de la Organización de la Naciones Unidas
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, establecen el derecho a la
participación y a un proceso adecuado de consulta para los Pueblos Indígenas.
Entendemos
que esta audiencia debe tomar la postura que acá presentamos como parte de
derecho y no como mera opinión o ponencia.
Sra.
Velardez.- Mi nombre es Mercedes Velardez, y también soy del Pueblo Tolombón,
Nación Diaguita, del Valle de Choromoro.
Simplemente
quiero complementar la palabra de la autoridad tradicional de mi pueblo. Quiero
mencionar que es muy importante la inclusión de la figura de la propiedad
comunitaria indígena en la reforma del Código Civil y su unificación con el
Código Comercial, puesto que justamente al no respetarse para nuestro pueblo las
leyes constitucionales, tanto nacionales como internacionales, los jueces de la
provincia, a la hora de dictar sentencia, no van a la Constitución, sino que se
guían por el Código, y aquí no está la figura de la propiedad comunitaria
indígena.
Es por eso
que muchísimas veces sacan sentencias desfavorables a los territorios,
justamente para los desalojos. El pueblo Tolombón tiene comuneros o delegados de
las diferentes comunidades dentro del territorio, algunos de los cuales tienen
más de cincuenta causas, justamente por el atropello y porque no se respetan
esos derechos comunitarios, no se reconoce la preexistencia ni la posesión
ancestral.
Por eso es
que vemos oportuno y celebramos este momento histórico, después de 140 años,
porque este Código está desactualizado y no responde a la realidad vigente de
los pueblos. Entonces, esta reforma nos daría espalda para frenar un poco,
quizás, el atropello que estamos sufriendo en forma cotidiana, por parte de
varios terratenientes, como López de Zavalía, y así sucesivamente, que nos
desalojan.
El pueblo
Tolombón tiene más de 500 años, tiene un documento histórico, pero
necesitaríamos en adelante una ley para que se pueda regularizar el tema de la
propiedad comunitaria, para que se regularicen los títulos, la tenencia. Si bien
nosotros tenemos posesión, la tenencia no está todavía emprolijada. Pero sí
tenemos que poner el cuerpo para hacer cumplir hasta hoy los
derechos.
Es así que
el pueblo Tolombón se encuentra siempre movilizado, llevando a cabo propuestas
de políticas públicas, y trabaja articuladamente con el Encuentro Nacional de
Organizaciones Territoriales.
También
quiero decir que la propuesta de la organización es que no quede la propiedad
comunitaria indígena como una figura privada, sino que sea pública no
estatal.
Simplemente
quería decir eso, y que muchos hermanos en el día de hoy y mañana van a seguir
exponiendo respecto de los pueblos originarios y la propiedad comunitaria
indígena. (Aplausos.)
http://ccycn.congreso.gov.ar/versiones/2012-06-09.html
http://ccycn.congreso.gov.ar/versiones/2012-06-09.html
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