Los derechos de los pueblos indígenas
"Nuestro país ha avanzado de manera importante en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en los últimos años, y ese avance está relacionado con los progresivos cambios de paradigma en los ámbitos regional y universal. El nuevo paradigma, que supone la existencia de Estados plurales basados en la interculturalidad de las relaciones, incluye además de los derechos individuales, los derechos colectivos de los pueblos indígenas, como el derecho a elegir sus propios modos de vida, a mantener sus instituciones, y a participar y a ser consultados en las decisiones que les afecten."
Por: Anselmo Sella
El ordenamiento jurídico sobre los derechos de los pueblos
indígenas marca un nuevo rumbo en las relaciones entre el Estado, los pueblos
indígenas y la sociedad en su conjunto. Existen importantes avances en nuestra
normativa interna, pero aún existen retos y tareas pendientes para el ejercicio
efectivo de esos derechos. Un elemento esencial en la construcción del Estado
argentino y sobre todo en las fases de consolidación del mismo, ha sido la
unificación territorial que se lograría, en buena medida, a través de los
sucesivos avances sobre territorio indígena principalmente en la Patagonia y en
el norte del país.
Las relaciones de aquel reciente Estado con las comunidades
originarias eran de asimilación: en el afán de concretar el nuevo proyecto
económico y político de país, se intentaba incorporar a los integrantes de las
comunidades indígenas al Estado, pero habiéndoles ya despojado de sus
territorios e instituciones. Este proceso implicó marginación, exclusión, descomposición
de la cultura indígena e incluso exterminio físico.
Hacia mediados del siglo XX, las desigualdades entre la
situación de los integrantes de comunidades indígenas y el resto de la sociedad
eran muy marcadas, y las políticas públicas conducentes a corregirlas eran
claramente integracionistas. Dichas políticas se orientaban a reducir los
impactos de la exclusión social, económica y territorial sufrida
históricamente, pero en ese esfuerzo igualador, quedaron incluidas también las
diferencias culturales: la pretensión de alcanzar la igualdad y la integración
social, afectó fuertemente sus lenguas, sus costumbres ancestrales, sus
prácticas comunitarias y acentuó el ocultamiento de la propia identidad
indígena.
Sin embargo, a pesar de la continua discriminación y
aculturación sufridas por siglos, muchos pueblos han sido capaces de preservar
sus culturas y cosmovisiones.
Esa misma perseverancia es la que han mantenido en la lucha
por el reconocimiento de sus derechos. Nuestro país ha avanzado de manera importante
en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en los últimos
años, y ese avance está relacionado con los progresivos cambios de paradigma en
los ámbitos regional y universal. El nuevo paradigma, que supone la existencia
de Estados plurales basados en la interculturalidad de las relaciones, incluye
además de los derechos individuales, los derechos colectivos de los pueblos
indígenas, como el derecho a elegir sus propios modos de vida, a mantener sus
instituciones, y a participar y a ser consultados en las decisiones que les
afecten.
Ese cambio de paradigma, se plasmó en nuestro país en la
reforma constitucional de 1994, en la ratificación por ley del Convenio 169 de
la OIT en el año 2000, y en la adopción de la Declaración de Naciones Unidas
sobre los Derechos de los Pueblo Indígenas, en 2007. Se trata de un marco
jurídico amplio y consistente, los derechos allí reconocidos son
definitivamente exigibles y constituyen claros mandatos para los poderes
públicos que deben implementarlo.
Asimismo, el derecho nacional sobre los pueblos originarios
es completado por un conjunto de herramientas e instituciones, que permiten
canalizar los reclamos frente a situaciones de vulneración de derechos, sean
estos específicos de los pueblos o derechos sociales. Un paso importante en
este sentido lo constituye la aprobación en 2006 de la Ley Nº 26.160 de
"emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que
tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país", y
su prórroga.
Esta ley ordena, en primer lugar, la suspensión hasta 2013
de la ejecución de sentencias y actos procesales o administrativos, que tengan
por objeto el desalojo o desocupación de las tierras que tradicionalmente
ocupan las comunidades indígenas originarias de nuestro país (tanto las
registradas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo
provincial competente, como las comunidades preexistentes que ejerzan posesión
actual acreditada, tradicional y pública) y, en segundo lugar, establece que el
Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, deberá realizar un relevamiento
técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por
dichas comunidades indígenas.
Es relevante señalar que la importancia de la Ley Nº 26.160
reside en que implica un claro reconocimiento de la especial relación que los
pueblos indígenas tienen con su tierra. El territorio es un pilar fundamental
de su identidad, de sus cosmovisiones y de su existencia; es el lugar en el que
están sus ancestros y en el que a su vez, pueden asegurar la vida de las
generaciones futuras.
En tal sentido, la aprobación de dicha ley significa un paso
primordial en el camino del reconocimiento del derecho constitucional a la
propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan. El ejercicio
efectivo –y colectivo– del derecho a la tierra les permite disfrutar de sus
derechos básicos e individuales tales como el derecho a acceder al agua y otros
recursos naturales, a vivir en sus comunidades, a mantener sus prácticas de
alimentación, de salud, de educación, a conservar su integridad cultural y su
identidad.
Por ello, es perentorio que el INAI, como autoridad de
aplicación de la Ley Nº 26.160, redoble los esfuerzos que ya está realizando y
acuerde, con los organismos responsables en las provincias, las medidas
necesarias para poder cumplir con los términos y los plazos que la misma prevé.
Asimismo, es preciso que los jueces presten especial atención a las actuaciones
que pretendan modificar el estado actual de la ocupación de las tierras y que
realicen constataciones precisas sobre las realidades de cada comunidad
indígena, en orden a evitar los desalojos prohibidos por la Ley 26.160 en que
se traducen algunas de sus medidas.
Es igualmente preciso, facilitar y garantizar a los pueblos
originarios el acceso a la justicia y a la protección judicial, evitando la
criminalización de la protesta indígena. Esa protesta suele llevarse a cabo de
manera pacífica y como corolario de una larga lista de acciones sin respuesta y
de la desidia y ceguera de muchos de los canales institucionales existentes
para encauzar sus reclamos.
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