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DERECHO A LA COMUNICACIÓN CON IDENTIDAD

12 de octubre de 2012

Anselmo Sella: Garantizar a los pueblos el acceso y uso de las tierras significa garantizarles su propia supervivencia.

Día de la Diversidad Cultural Americana
Los derechos de los pueblos indígenas
"Nuestro país ha avanzado de manera importante en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en los últimos años, y ese avance está relacionado con los progresivos cambios de paradigma en los ámbitos regional y universal. El nuevo paradigma, que supone la existencia de Estados plurales basados en la interculturalidad de las relaciones, incluye además de los derechos individuales, los derechos colectivos de los pueblos indígenas, como el derecho a elegir sus propios modos de vida, a mantener sus instituciones, y a participar y a ser consultados en las decisiones que les afecten."
Por: Anselmo Sella
El ordenamiento jurídico sobre los derechos de los pueblos indígenas marca un nuevo rumbo en las relaciones entre el Estado, los pueblos indígenas y la sociedad en su conjunto. Existen importantes avances en nuestra normativa interna, pero aún existen retos y tareas pendientes para el ejercicio efectivo de esos derechos. Un elemento esencial en la construcción del Estado argentino y sobre todo en las fases de consolidación del mismo, ha sido la unificación territorial que se lograría, en buena medida, a través de los sucesivos avances sobre territorio indígena principalmente en la Patagonia y en el norte del país.
Las relaciones de aquel reciente Estado con las comunidades originarias eran de asimilación: en el afán de concretar el nuevo proyecto económico y político de país, se intentaba incorporar a los integrantes de las comunidades indígenas al Estado, pero habiéndoles ya despojado de sus territorios e instituciones. Este proceso implicó marginación, exclusión, descomposición de la cultura indígena e incluso exterminio físico.
Hacia mediados del siglo XX, las desigualdades entre la situación de los integrantes de comunidades indígenas y el resto de la sociedad eran muy marcadas, y las políticas públicas conducentes a corregirlas eran claramente integracionistas. Dichas políticas se orientaban a reducir los impactos de la exclusión social, económica y territorial sufrida históricamente, pero en ese esfuerzo igualador, quedaron incluidas también las diferencias culturales: la pretensión de alcanzar la igualdad y la integración social, afectó fuertemente sus lenguas, sus costumbres ancestrales, sus prácticas comunitarias y acentuó el ocultamiento de la propia identidad indígena.
Sin embargo, a pesar de la continua discriminación y aculturación sufridas por siglos, muchos pueblos han sido capaces de preservar sus culturas y cosmovisiones.
Esa misma perseverancia es la que han mantenido en la lucha por el reconocimiento de sus derechos. Nuestro país ha avanzado de manera importante en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en los últimos años, y ese avance está relacionado con los progresivos cambios de paradigma en los ámbitos regional y universal. El nuevo paradigma, que supone la existencia de Estados plurales basados en la interculturalidad de las relaciones, incluye además de los derechos individuales, los derechos colectivos de los pueblos indígenas, como el derecho a elegir sus propios modos de vida, a mantener sus instituciones, y a participar y a ser consultados en las decisiones que les afecten.
Ese cambio de paradigma, se plasmó en nuestro país en la reforma constitucional de 1994, en la ratificación por ley del Convenio 169 de la OIT en el año 2000, y en la adopción de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblo Indígenas, en 2007. Se trata de un marco jurídico amplio y consistente, los derechos allí reconocidos son definitivamente exigibles y constituyen claros mandatos para los poderes públicos que deben implementarlo.
Asimismo, el derecho nacional sobre los pueblos originarios es completado por un conjunto de herramientas e instituciones, que permiten canalizar los reclamos frente a situaciones de vulneración de derechos, sean estos específicos de los pueblos o derechos sociales. Un paso importante en este sentido lo constituye la aprobación en 2006 de la Ley Nº 26.160 de "emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país", y su prórroga.
Esta ley ordena, en primer lugar, la suspensión hasta 2013 de la ejecución de sentencias y actos procesales o administrativos, que tengan por objeto el desalojo o desocupación de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias de nuestro país (tanto las registradas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente, como las comunidades preexistentes que ejerzan posesión actual acreditada, tradicional y pública) y, en segundo lugar, establece que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, deberá realizar un relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por dichas comunidades indígenas.
Es relevante señalar que la importancia de la Ley Nº 26.160 reside en que implica un claro reconocimiento de la especial relación que los pueblos indígenas tienen con su tierra. El territorio es un pilar fundamental de su identidad, de sus cosmovisiones y de su existencia; es el lugar en el que están sus ancestros y en el que a su vez, pueden asegurar la vida de las generaciones futuras.
En tal sentido, la aprobación de dicha ley significa un paso primordial en el camino del reconocimiento del derecho constitucional a la propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan. El ejercicio efectivo –y colectivo– del derecho a la tierra les permite disfrutar de sus derechos básicos e individuales tales como el derecho a acceder al agua y otros recursos naturales, a vivir en sus comunidades, a mantener sus prácticas de alimentación, de salud, de educación, a conservar su integridad cultural y su identidad.
Por ello, es perentorio que el INAI, como autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.160, redoble los esfuerzos que ya está realizando y acuerde, con los organismos responsables en las provincias, las medidas necesarias para poder cumplir con los términos y los plazos que la misma prevé. Asimismo, es preciso que los jueces presten especial atención a las actuaciones que pretendan modificar el estado actual de la ocupación de las tierras y que realicen constataciones precisas sobre las realidades de cada comunidad indígena, en orden a evitar los desalojos prohibidos por la Ley 26.160 en que se traducen algunas de sus medidas.
Es igualmente preciso, facilitar y garantizar a los pueblos originarios el acceso a la justicia y a la protección judicial, evitando la criminalización de la protesta indígena. Esa protesta suele llevarse a cabo de manera pacífica y como corolario de una larga lista de acciones sin respuesta y de la desidia y ceguera de muchos de los canales institucionales existentes para encauzar sus reclamos.
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