UPND SALTA

TERRITORIO DIAGUITAGHASTA

DERECHO A LA COMUNICACIÓN CON IDENTIDAD

28 de diciembre de 2012

Territorio Diaguita-Huascoaltino - Chile - Más de 400 glaciares, varios afectados por la minería de Pascua Lama (Barrick Gold) y El Morro (Goldcorp)

Chile - Diciembre 2012
Informe de Glaciares y del Ambiente Periglacial en Territorio Indígena Diaguita-Huascoaltino, 
Hay más de 400 glaciares en el territorio Diaguita-Huascoaltino, muchos afectados por la minería de Pascua Lama (Barrick Gold) y El Morro (Goldcorp), según revela el Centro de Derechos Humanos y Ambiente (CEDHA) en su Informe de Glaciares y del Ambiente Periglacial en Territorio Indígena Diaguita-Huascoaltino.
El Territorio Diaguita Huascoaltino es rico en recursos glaciales.
Estos incluyen glaciares descubiertos, glaciares cubiertos, glaciares de roca y ambiente periglacial. Todos estos recursos son importantes reservas hídricas y reguladores de cuencas. 

Estos recursos están en riesgos por tres motivos principales: 
  • El calentamiento global antropogénico
  • La actividad industrial como la actividad minera
  • El desconocimiento sobre la existencia y valor hídrico de estos recursos. 
Sabemos que el cambio climático amenaza a la humanidad hace varias décadas y las alteraciones de temperatura y el desequilibrio que causa nos está afectando de manera preocupante. Un dato que sorprende a muchos es que tan solo el 2% de toda el agua del planeta es agua dulce. Y de esta agua, el 75% está en los glaciares y casi todo está en los polos. Esto implica que lo que queda para el consumo humano es mínimo.
Debemos ser especialmente cuidadosos con nuestro recurso hídrico. Debemos protegerlo, conservarlo, y asegurar que lo tengamos disponible por muchos años más.
Las regiones especialmente áridas y secas, como los Andes Centrales son especialmente sensibles a los cambios climáticos. Vemos un retroceso generalizado de los cuerpos de hielo de montaña. Es por esto que debemos tomar todas las medidas a nuestro alcance para proteger este delicado recurso. Podemos hacerlo, y sin embargo, hacemos poco al final del día para proteger a nuestros glaciares. 
Este informe es un intento de empezar a revelar información básica y central sobre estos recursos, su ubicación en primera instancia, y los principales riesgos que vemos que están incidiendo e impactando en el recurso. Es un primer paso hacia la protección del mismo. 
No existe hoy en Chile un marco jurídico para garantizar la protección del recurso de hielo. Tampoco las empresas mineras que han impactado y que hoy impactan en glaciares y en ambiente periglacial han tomado medidas para evitar este impacto. 
Si bien un inventario oficial de glaciares está en marcha, no existe en Chile un registro acabado de los glaciares del país, de los glaciares de roca o del ambiente periglacial. Aun peor, el ambiente periglacial está prácticamente ignorado por la legislación y las regulaciones. No hay un trabajo oficial de relevamiento del ambiente periglacial ni un trabajo oficial acabado de los glaciares del territorio Diaguita-Huascoaltino. 

Los glaciares y el ambiente periglacial representan un recurso hídrico fundamental para el Territorio Diaguita-Huascoaltino. Tanto el Estado, como empresas y organizaciones obrando por la protección de los recursos naturales, deben tomar conocimiento de este recurso y de los riegos que afrontan por la actividad antropogénica. 

1) En primer lugar recomendamos que se complete el inventario de glaciares que se está llevando a cabo actualmente, asegurando que el mismo incluya no solamente los glaciares descubiertos, pero además los glaciares cubiertos, de roca y el ambiente periglacial. 

2) En segundo lugar recomendamos que el Congreso Chileno vuelva a considerar la adopción de una ley de protección de glaciares. Chile ha sido pionero en la materia, presentando el primer proyecto de ley de glaciares del mundo, que lamentablemente no prosperó. Sería importante para la protección de este tan preciado recurso hídrico que los legisladores chilenos vuelvan a tratar esta materia en la legislatura. 

3) En tercer lugar, recomendamos a empresa mineras hoy operando en zona de glaciares y ambiente periglacial que establezcan voluntariamente políticas de protección de glaciares y de ambiente periglacial, que introduzcan sistemas de gestión para garantizar la protección de estos recursos hídricos, que publiquen toda información que tengan en su poder sobre el recurso, que reparen impactos pasados y eviten todo daño presente o futuro a glaciares y ambiente periglacial. 

4) Finalmente, queremos enfatizar que la comunidad Diaguita-Huascoaltino cuenta con un recurso importantísimo de hielo en sus glaciares y ambiente periglacial.

Toda la sociedad chilena y del mundo que tenga relación con este territorio debe ayudar a conservar este recurso por el bien de la comunidad y por el valor que representa para el ecosistema de la región.

Informe completo: 
Por Jorge Daniel Taillant
Centro de Derechos Humanos y Ambiente (CEDHA)
jdtaillant@cedha.org.ar
tel. + 54 9 351 507 8376

22 de diciembre de 2012

Tucumán - Nación Diaguita Movilizada - ¡JUSTICIA PARA JAVIER CHOCOBAR!

El 12 de octubre de 2009, el líder Diaguita Javier Chocobar fue asesinado por el terrateniente y empresario Darío Amin. A 3 años de los hechos los responsables aún están libres.

JUSTICIA TUCUMANA, JUEZ Y PARTE.
El viernes 21 de diciembre la comunidad de Chuschagasta de la Nación Diaguita marcho a los Tribunales de Tucumán para exigir “juicio y cárcel para los asesinos de Javier Chocobar”. El Secretario de Derechos Humanos y un vocal de la Corte Suprema se comprometieron a dar seguimiento al caso hasta su esclarecimiento.
La plaza Independencia fue el punto de encuentro para la movilización de Chuschagasta, de la cual participaron más de 60 comuneros y muchos jóvenes de la comunidad, quienes marcharon junto a la familia de Javier.
La familia y autoridades de la comunidad fueron recibidos por el Secretario de Derechos Humanos, el Dr. Rabat, en una reunión donde expusieron sobre el caso Chocobar y denunciaron la complicidad de los jueces y fiscales, que en su accionar negligente favorecen a los asesinos Darío Amín, José Valdivieso  y Luis Gómez. Además, remarcaron la reincidencia de los atropellos por parte del terrateniente (asesino), quien con total impunidad, volvió a entrar al territorio de la comunidad, en esta ocasión con la complicidad de gendarmería nacional.
Se  presentó un documento por escrito al funcionario, quien se comprometió a coordinar acciones con el Ministerio de Seguridad para garantizar la seguridad territorial de los comuneros de Chuschagasta. Este compromiso deja, sin embargo, una sensación de amargura e impotencia en los miembros de la comunidad, quienes cotidianamente sufren la violencia y violación de sus derechos a manos de las mismas fuerzas de seguridad que deberían resguardarlos, siendo a su vez cómplices en la causa.
Tras la reunión con el Secretario de Derechos Humanos, la  movilización se dirigió por las calles del centro de la ciudad hasta los Tribunales civiles del Poder Judicial, donde  integrantes de Chuschagasta se entrevistaron con el Dr. Daniel Posse, vocal de la Corte Suprema. El mismo se comprometió a realizar acciones para esclarecer el asesinato de Javier Chocobar. Por último se solicitó una audiencia en la Corte Suprema para exponer el caso y la situación actual de la comunidad.
Acompañaron a Chuschagasta comuneros del Pueblo Tolombón, Caciques de la UPND - Tucumán y estudiantes de la Universidad, entre otros adherentes que hicieron presente su apoyo a la Nación Diaguita.

14 de diciembre de 2012

SALTA - PRONUNCIAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES TERRITORIALES

SALTA, JUEVES 13 DE DICIEMBRE DE 2012

Las Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios, sus respectivas Autoridades Tradicionales, Voceros y Delegados, miembros en el Consejo de Participación Indígena (CPI), reunidos en asamblea en la ciudad de Salta Capital durante los días 13 y 14 de diciembre de 2012, a toda la sociedad, a los medios de comunicación, a los organismos gubernamentales provinciales y nacionales y a los organismos de Derechos Humanos, expresamos:

Los Pueblos Originarios somos preexistentes al Estado Argentino, y en consecuencia a los Estados provinciales y a cualquier institución ajena a las nuestras, así como lo establece la Constitución Nacional en el Artículo 75, Inciso 17, adoptado en el Artículo 15 de la Constitución de la provincia de Salta.

Exigimos al gobierno de la provincia de Salta, a los legisladores de ambas Cámara y al Poder Judicial el reconocimiento pleno y efectivo de las identidades culturales de los Pueblos Originarios TASTIL, LULES, IOGYS, ATACAMA y sus COMUNIDADES, dando cumplimiento al marco legal que establece la Constitución Nacional en su Art. 75, inciso 17 (“Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos…”), plasmado en el Artículo 15 de la Constitución de la provincia de Salta.

Condenamos los actos de desalojos y desplazamiento de las comunidades de sus territorios tradicionales con la complicidad de los jueces que desconocen y violan el mandato constitucional reglamentado en la Ley 26.160 y su prórroga 26.554 que prohíbe todo tipo de desalojo, en este sentido como Sujetos de Derechos, exigimos la plena participación de las Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios para garantizar y llevar a cabo el nuevo programa de relevamiento territorial en la provincia.

Convocamos a los organismos provinciales que tienen competencia para la implementación de las políticas públicas dirigidas a los Pueblos Originarios, que respeten la Libre Determinación de los Pueblos Originarios y sus comunidades, garantizando la plena y legítima participación de los delegados, “congresales” designados para la asamblea eleccionaria que se llevará a cabo este sábado 15 de diciembre en la localidad de Tartagal, en el que cada Pueblo Originario elegirá y designará al Vocal que será parte del Consejo político que velará por los intereses de los Pueblos Originarios en el Instituto Provincial de Pueblos Indígenas de Salta (IPPIS).

Exigimos el estricto cumplimiento del Artículo 6, Inciso b, del Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) que dice: establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan”, ratificado por el Estado Argentino – Ley 24071.
REPUDIAMOS los actos de cooptación de “congresales” y delegados mediante dádivas y asistencialismo “barato” efectuados por funcionarios públicos de la provincia de Salta para favorecer a determinados candidatos.

Convocamos a los hermanos electos a trabajar en función del desarrollo de la identidad cultural de los Pueblos Originarios y sus comunidades para su reconocimiento pleno en la provincia de Salta, en autonomía y libre determinación, haciendo ejercicio pleno de los Derechos consagrados en la Constitución Nacional, Convenios Internacionales, en las Cartas Orgánicas Municipales y la Constitución de la Provincia de Salta.

Exigimos a la Junta Electoral el cumplimiento pleno del Derecho Indígena, garantizando la efectiva participación de los Pueblos originarios, dando transparencia al acto electoral en el marco de un pleno ejercicio de la vida democrática y no se preste a la manipulación del mismo. Que todos los organismos responsables de dicho acto electoral estén a la altura de las circunstancias y cumplan con su rol, los Pueblos Originarios vamos a estar alerta y movilizados ante cualquier incumplimiento y violación de nuestros Derecho colectivos.

UNIÓN de los PUEBLOS de la NACIÓN DIAGUITA - UPND (Salta)

AGRUPACIÓN de COMUNIDADES INDÍGENAS DTO. SAN MARTÍN (Salta)

ASAMBLEA del PUEBLO IOGYS de la RUTA 86 (Salta)

CONSEJO de CACIQUES WICHI de la RUTA 86 y34 (Salta)

AGRUPACIÓN COMUNIDADES WICHI Ruta 81, 34, 53 EMBARCACIÓN (Salta)

CONSEJO del PUEBLO TASTIL. Quebrada del Toro (Salta)

CASA de la CULTURA AWAWA. IRUYA (Salta)

PUEBLO LULE-COMUNIDAD las COSTAS (Salta)

RED de COMUNIDADES del PUEBLO ATACAMA (Salta)

ORG. PUEBLO CHOROTE (Salta)

ORG. “ÑEMBOATI GUASU TATA OGUE MBAE” (Asamblea del fuego que nunca se apaga)

CONSEJO DE CACIQUES WICHI de METÁN Y ANTA (Salta)

ORGANIZACIÓN WICHI TEWOC Sta. Victoria (Salta)

ORG ZONAL WICHI CHOT LHAME JENPE Ruta 81 (Salta Murillo)

9 de diciembre de 2012

LOS PUEBLOS ORIGINARIOS Y EL DERECHO A LA COMUNICACIÓN CON IDENTIDAD

PRONUNCIAMIENTO POR LA DEMOCRACIA Y LA PLENA APLICACIÓN DE LA LEY DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL - 26522
En 2009, más de doscientas autoridades tradicionales de diversas Organizaciones Territoriales de los Pueblos Originarios, nos reunimos para establecer un espacio de articulación y coordinación política, dando vida al Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de los Pueblos Originarios – ENOTPO. A partir de nuestro legado ancestral, nos unimos para fortalecer a nuestros Pueblos, generando políticas indígenas emanadas desde los territorios. 
Nuestras propuestas se plasmaron en un documento denominado “Construyendo  el Pacto del Bicentenario entre los Pueblos Originarios y el Estado: una política de interculturalidad”. Allí se estableció como política y demanda histórica de los Pueblos, “Retomar la palabra en primera persona” y se definió como prioridad el desarrollo de la “Comunicación con Identidad” como eje central de nuestra lucha y fortalecimiento. 
A partir del proyecto de Ley de Medios Audiovisuales, hemos participado en todas las instancias de debate y movilización, con el objetivo de visibilizar la realidad territorial y fundamentar la necesidad de contar con espacios de comunicación de los Pueblos Originarios. 
Con nuestra participación y construcción política se logró incidir en la creación e inclusión de una nueva categoría de medios en el TITULO IX - Servicios de comunicación audiovisual de Pueblos Originarios de la actual Ley Nº 26.522. Esto es un logro histórico, que sentó precedente para los Pueblos Originarios de todo el continente. Esta Ley reconoce el derecho a la comunicación de los Pueblos Originarios  y nos identifica como sujetos políticos de “derecho colectivo de carácter público- no estatal”.
Desde la sanción de la Ley diferentes sectores de poder, ligados a los medios monopólicos, han intentado deslegitimar nuestros derechos, burlándose desde una mirada occidental y eurocéntrica, a partir de palabras tales como, “¿Quien carajo va a escuchar la radio de los Wichi?”. Detrás de esta “burla” se esconden los intereses del poder oligárquico y terrateniente, que no solo ven en los medios una forma de obtener ganancias, sino también de instalar el pensamiento único representado por la ideología de los sectores dominantes que históricamente han negado nuestros derechos. No tenemos dudas sobre las intenciones económicas y políticas que hay detrás de los medios de información monopólicos que se esconden tras una pretendida “objetividad e independencia”.
Los medios de comunicación propios, generarán condiciones para los Pueblos Originarios que permitan desandar el camino de la colonialidad en la que estamos inmersos. Esto implica un gran desafío a la hora de concretar la puesta en marcha de nuestros medios, en la gestión, instalación y administración. Tarea que hemos comenzado a abordar a partir de la formación de un grupo de comunicadores originarios que vienen produciendo contenidos desde los territorios, garantizando así nuestro derecho a la Comunicación con Identidad, tal como refiere la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Las organizaciones de Pueblos Originarios, manifestamos nuestro repudio ante los jueces que a través de una decisión arbitraria y contraria a derecho, silencian a los legisladores, organizaciones sociales y políticas que durante meses han debatido y consensuado la redacción de una Ley aprobada con el aval de diferentes sectores políticos. 
Como organizaciones políticas de Pueblos Originarios, hemos asumido la responsabilidad de hacer presente nuestra voz y ser protagonistas de nuestro destino. En este sentido, decimos que el 7D es para todos y todas, es deber del Estado en todos sus poderes garantizar la aplicación de la Ley y el Derecho a la Comunicación con Identidad.
Las 45 organizaciones territoriales nucleadas en el ENOTPO convocamos a todos los sectores políticos y sociales a reafirmar este proceso colectivo, uniéndonos para frenar los intentos de los monopolios mediáticos, de absorber o manipular nuestras luchas. 
Reafirmamos nuestro compromiso de lucha para la plena aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. 
Con pluralidad de voces, avanzaremos en la construcción de nuestros medios, fortaleciendo nuestra cultura, nuestros idiomas, dando pasos firmes hacia la construcción de un Estado Pluricultural.
Todos los tiempos históricos son importantes para quienes los viven en constante cambio y transformación. Este tiempo histórico es importante para los Pueblos originarios y para la humanidad toda en la búsqueda de una sociedad más justa y armónica, que respete a la madre tierra y a todos los seres y elementos de la naturaleza, todos nuestros bienes naturales para alcanzar el “Buen Vivir”.
¡Por una comunicación con Identidad, democrática y plural!
¡Por la plena aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual! 
Fuente: www.enotpo.blogspot.com

5 de diciembre de 2012

PUEBLO DIAGUITA CACANO - JUEZA ORDENA EL DESALOJO DE FAMILIA INDÍGENA DEL TERRITORIO DE SU COMUNIDAD

Comunicado de Prensa 
En explícito incumplimiento de la ley nacional 26160 y su prórroga, ley 26554, la jueza María Cecilia Paskevicius, a cargo del Juzgado Civil y Comercial de 3º Nominación de Santiago del Estero, ordenó el desalojo de una familia del territorio de la comunidad indígena Ayllu de Tulúm Tulúm del Pueblo Diaguita Cacano. Entre los argumentos para fundar la medida la jueza habría sostenido que ni el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) ni el Programa de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas (Re Te CI), nunca habrían informado que se haya relevado la comunidad en el marco de la ley 26160; que no existiría tal comunidad y; que no serían 17 familias indígenas en el territorio sino solamente una.
En el mes de octubre del año 2011 el juez Federico Argibay Berdaguer, a cargo del Juzgado, había ordenado el desalojo de la familia Orellana del campo denominado Tulúm Tulúm en el Departamento Atamisqui, perteneciente al territorio del Ayllu Ashpa Nockayshpa Sapym Tulúm Tulúmanta (Ayllu de Tulúm Tulúm) del Pueblo Diaguita Cacano. Esta medida fue suspendida luego de que desde el INAI se informara al Juzgado de la existencia de una comunidad indígena a la cual pertenece la familia Orellana; en el mismo sentido informó elComité de Emergencia perteneciente a la Dirección de Relaciones Institucionales dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero tras una inspección ocular solicitada por el mismo Juez. Como consecuencia de sendos informes y, en respeto a la vigencia de la Ley 26160, Argibay Berdaguer ordena la suspensión del desalojo y solicita al INAI se proceda a relevar el territorio de la comunidad. Dando cumplimiento a lo pedido por el Juzgado los días 15 y 16 de junio del corriente año se procedió al Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral del territorio de ocupación actual, tradicional y pública de la comunidad, constatando la existencia de la misma y, de la familia Orellana como parte del Ayllu. Esta información fue oportunamente enviada al INAI desde el Programa de Relevamiento Territorial para su notificación al Juzgado.
Este año, luego de un recambio de jueces, asume en el citado juzgado Paskevicius, quien procede a realizar personalmente una nueva inspección ocular, quien llega al lugar acompañada de la parte que solicita el desalojo. En esa ocasión fue recibida en el domicilio de los Orellana no sólo por miembros de la familia, sino también por el resto de la comunidad, a los cuales la jueza se dirigía cuando les hablaba como “supuesta comunidad indígena”.
Como parte de esta inspección la jueza visitó al comisionado municipal de Medellín, Julio Abdala, a quien le consultó si tenía conocimiento de la existencia de alguna comunidad indígena en el territorio, a lo cual Abdala respondió que “… cara de indios tienen, pero no son… son un grupo de vagos que no saben sembrar ni una planta de perejil en una maceta y no dejan trabajar a los que vienen a traer trabajo a la zona…”. Este Abdala, a quien la jueza tomó como informante clave, es el mismo a quien el 1 de junio de 2011 el Fisco de la provincia le remató, por incumplimiento fiscal, 400,00 hectares también pertenecientes al Ayllu de Tulum Tulúm que él se hallaba usurpando; el mismo que en el año 2007 salió como testigo a favor del empresario de origen cordobés Sbiglio en su intento por usurpar el territorio del Ayllu Puncu Atun, declarando que en el lugar no había familias viviendo y; es el mismo que hoy, niega el agua a las familias indígenas y campesinas que no aceptan dejar su tierra y trasladarse al pueblo de Medellín. Tal vez desconoce el comisionado que el propio pueblo de Medellín se encuentra dentro del territorio de la comunidad Ayllu Taa Ayllus Kuska y que la mitad de las familias que están radicadas en el pueblo pertenecen a la comunidad. Otro informante al que recurrió la jueza Paskevicius en su visita fue la Directora de la Escuela Nº 749 de Puesto del Rosario, Marcela Gómez, quien consultada al igual que Abdala habría respondido que “algo escuchó … pero es gente que se reúne en secreto …”. A pesar del secreto que la directora dice que esta comunidad guarda, no puede ocultar que obligada por la vigencia de la Ley tuvo que aceptar en el año 2010 la presencia de censistas indígenas en el Censo Nacional de Población y Vivienda; ni las gestiones que realizó en más de una oportunidad para acercar documentación de la comunidad necesaria para las becas indígenas. Sin embargo ante la jueza sólo habría expresado que “algo escuchó”.
El relevamiento del territorio del Ayllu de Tulúm Tulúm fue de conocimiento público a raiz de la detención del comunero Víctor Anchaval por parte de personal policial de la Seccional 20 de Villa Atamisqui producida el 14 de junio, un día antes de la realización del relevamiento ordenado por el juez Argibay Berdaguer en cumplimiento de la ley 26160. Al momento de la detención Anchaval fue interrogado por la policía sobre quienes serían los que vendrían al día siguiente a la comunidad y con qué propósito.
La ley 26160, y su prórroga, expresan en su artículo 1º “Declárase la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, …” y, en su artículo 2º “Suspéndase por el plazo de la emergencia declarada -23 de noviembre de 2013-, la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras contempladas en el art. 1º”. Esta es la ley que la jueza Paskevicius se niega a cumplir, desestimando igualmente el resultado del relevamiento territorial realizado por el INAI así como el Informe del Comité de Emergencia que da cuenta de la existencia de la comunidad en el territorio.
El Pueblo Diaguita Cacano respetará la Ley 26160 y, en respeto de la Ley, no permitirá el desalojo de la familia Orellana del territorio del Ayllu, ni de ninguna otra familia. Es responsabilidad de la jueza Paskevicius lo que pueda ocurrir ante el intento de desalojo. Desde la Unión Solidaria de Comunidades (USC) del Pueblo Diaguita Cacano se ha puesto en conocimiento del INAI de esta situación generada desde una jueza de la provincia, que no sólo incumple con la Ley sino que además pone en grave riesgo los derechos y la integridad física de los miembros de la comunidad. Esta orden de desalojo sólo esta alentada por los intereses económicos de quienes pretenden deforestar El Alto, bosque sagrado del Pueblo Diaguita Cacano y, único cordón de bosque nativo, categorizado como I, Rojo, por la Ley de Bosques.

UNIÓN SOLIDARIA DE COMUNIDADES
USC