UPND SALTA

TERRITORIO DIAGUITAGHASTA

DERECHO A LA COMUNICACIÓN CON IDENTIDAD

15 de diciembre de 2020

JUSTICIA TERRATENIENTE EN SALTA

Terratenientes Wayar nuevamente irrumpen territorio comunitario.



La Comunidad Diaguita Kallchakí Las Pailas denunciamos que hoy 15-12-2020, EN ESTOS MOMENTOS, nuevamente, están ingresando a nuestro Territorio Comunitario, maquinaria pesada por orden de la terrateniente Florencia Wayar y terceros. Claramente tienen intenciones de avanzar en el territorio para hacer actos posesorios donde nunca los tuvieron. Estas acciones son una clara muestra de hostigamiento y de violencia que ejercen en contra de nuestros miembros Comunitarios en las Pailas, violan Leyes y el derecho de nuestro Pueblo Diaguita. Asimismo, van en contra de las presentaciones y disposiciones del Ejecutivo nacional y provincial y de los organismos competentes.

Cabe aclarar que la Comunidad Diaguita Kallchaki Las Pailas, miembro de la Unión de Pueblos de Diaguita Salta – ENOTPO, cuenta con personaría jurídica Nº 1131/12 y relevamiento territorial RES050/14. Es decir que el Estado Nacional y provincial no solo reconoce nuestra preexistencia como Pueblo originario, sino que además pudo constatar a través del relevamiento territorial la posesión actual tradicional y publica de la comunidad, a partir del trabajo de equipos interdisciplinarios, técnicos y especialistas que lo confirman.

Contrariamente, la justicia a través de su representante, la Jueza Claudia del V. Puerta no hizo lugar al pedido de aclaratoria formulado por la comunidad, acerca de quiénes serían los ajenos al territorio, ni da lugar a una mesa de diálogo y mediación mandatados tanto por fiscalía como por el ejecutivo. La situación es tensa ya que la Justicia como órgano del Estado una vez más continúa desmereciendo y sin aplicar el derecho indígena

Ante la situación, organismos nacionales, el INAI y los organismos provinciales, Secretaria de Asuntos Indígenas y el Instituto provincial de los Pueblos Indígenas se expidieron y mostraron su preocupación por la violación a las leyes y la vulneración de los Derechos a los Pueblos originarios que se está realizando.

El INAI expresó su preocupación por la irrupción policial en territorios que el mismo organismo relevó con posesión comunitaria. En el mismo cita el marco legal nacional e internacional que se está violando al llevar a cabo estas acciones.

Por su parte la Secretaria de Asuntos Indígenas denuncia el accionar provocadora para incitar a enfrentamientos. En el mismo escrito reafirma que el espacio territorial en cuestión fue relevado en el marco de la Ley 26160 y realiza la “solicitud de una medida cautelar de NO INNOVAR” para no alterar uso ancestral del territorio que fue relevado en el 2010.

En el mismo sentido, el IPPIS a través de su representante solicito a fiscalía el inmediato cumplimiento de la Ley vigente 26160 que prohíbe los desalojos.

Responsabilizamos al Estado y sus poderes por este accionar ante cualquier situación de violencia y atropello que sufra nuestro Pueblo Nación.

Alertamos a las instituciones del Estado Nacional e Internacional y organismos que deben garantizar el respeto por nuestros derechos colectivos.

Como Pueblo Nación Diaguita nos mantenemos en Alerta y Asamblea permanente en resguardo de nuestro Territorio Ancestral.

POR LA MEMORIA DE NUESTROS IKINES Y TITAKINES FIRMES EN LA LUCHA.

SOMOS EL GRITO ANCESTRAL DE LIBERTAD!!!!

TITULARIZACIÓN DE NUESTROS TERRITORIOS YA !!!!

POR MEMORIA, IDENTIDAD, JUSTICIA Y TERRITORIO!!!

Contactos

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A continuación, se comparte lo que expidieron el organismo nacional (INAI) y los organismos provinciales (Secretaria de Asuntos Indígenas de Salta) y el Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas de Salta.

Instituto Nacional de Asuntos Indígenas:

“En otro orden, hemos tomado conocimiento de que, por orden de la Fiscalía actuante, fuerzas policiales irrumpieron en el territorio relevado, en apoyo a los titulares registrales en un claro posicionamiento en contra de los derechos de los miembros de la Comunidad Las Pailas, quienes vienen ejercieron la defensa material de sus derechos comunitarios.

Este procedimiento efectuado sin orden judicial, genera una enorme preocupación y este Instituto Nacional, en conjunto con otros organismos de derechos humanos solicitamos que se garantice el debido proceso, a modo de que se efectivice el respeto a las pautas culturales y la defensa de los derechos específicos que les han sido reconocidos a las comunidades originarias y a sus miembros.

A mayor abundamiento, es menester aclarar que, de conformidad con los principios emanados de los derechos de los pueblos indígenas, la endeble incidencia jurídica de cualquier tipo de documentación de terceros que reclame territorio de una comunidad indígena. La jurisprudencia ha receptado este principio de acción normativa y ha dejado asentado que en el caso de las comunidades indígenas debe ser aplicado lo normado por el art.  17 apartado 3 del Convenio 169 de la OIT que establece que “deberá impedirse que personas extrañas a esos pueblos, puedan aprovecharse de las costumbres de esos pueblos o de su desconocimiento de las leyes por parte de sus miembros, para arrogarse la propiedad, la posesión o el uso de las tierras pertenecientes a ellos”.

La República Argentina, abogando el respeto a la diversidad cultural, consagró expresamente en el art. 75 inc. 17 de la C.N., el derecho de los pueblos indígenas a su identidad étnica y cultural, y a su propiedad comunitaria indígena en forma diferenciada a la propiedad individual. La Ley 26160 que declara la emergencia en materia de posesión, establece la demarcación de las tierras que en forma tradicional, actual y pública ocupan las Comunidades indígenas del país, suspende la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación.  La citada norma fue prorrogada mediante Leyes Nº 26.554, 26.894 y la última por Ley 27.400. El Decreto Nº 1122/07, reglamentario de la referida Ley Nº 26.160, determina que “la emergencia declarada por la Ley 26.160 alcanza a las comunidades Indígenas registradas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RE.NA.CI.) u organismo provincial competente, así como aquellas preexistentes.

La ratificación del Convenio 169 de la OIT, el estado argentino asumió obligaciones y deberes de respetar, proteger y realizar los derechos humanos indígenas. Respetar significa que el Estado no debe interferir en el disfrute de los derechos humanos ni limitarlos.  La obligación de proteger exige que impida los abusos contra las comunidades y sus miembros.  Realizar significa que debe adoptar medidas positivas para facilita el disfrute de los derechos humanos básicos.”…

Secretaría de Asuntos Indígenas de la Provincia de Salta:

B.-PETITORIO:

“Que recientemente hemos tomado conocimiento que gran cantidad de fuerzas policiales fueron enviadas al lugar del conflicto, por orden de la Fiscalía actuante, a los fines de lograr que los titulares registrales procedan con su maquinaria a prepararla tierra para sembrar, a pesar de que allí se encuentran apostados integrantes de la Comunidad Originaria, y todo ello sin que aún exista orden de desalojo por parte de Vuestra Señoría.

Por ello, desde nuestra Secretaria entendemos que   esta medida además de   implicar   una “provocación” a   que   los enfrentamiento se agraven, y en la práctica termina resultando en un “desalojo indirecto” de los miembros comunitarios.

En consecuencia, y en el ámbito de nuestras competencias ministeriales vengo a solicitar que se tenga en cuenta las siguientes circunstancias:

A) Que la Comunidad Las Pailas, fue relevada en el marco de la Ley 26.160 y por lo tanto se encuentra amparada en las previsiones de la Ley 26.160, contra actos de turbación o desposesión de su territorio de USO ACTUAL, TRADICIONAL Y PUBLICO.

B) A   los   fines   de   evitar   enfrentamientos violentos con las fuerzas de seguridad y entre las partes en conflicto cuando no existe orden judicial de desalojo, solicito se tomen todas las medidas judiciales necesarias  para  resguardar  los  derechos  comunitarios,  en  lo  posible  una medida cautelar de NO INNOVAR, y se ordene el cese de los actos de terceros que  signifiquen una vulneración  del uso actual  tradicional  y  público del territorio comunitario, todo ello por las razones arriba esgrimidas. Hasta   tanto   se   concrete   la   delimitación   y titulación  de  las  tierras  indígenas,  los  Estados  deben  abstenerse  de  realizar “actos  que  puedan  llevar  a  que  los  agentes  del  propio  Estado,  o  terceros  que actúen con su aquiescencia o su tolerancia, afecten la existencia, el valor, el uso o el goce de los bienes ubicados en la zona geográfica donde habitan y realizan sus actividades los miembros de la Comunidad”6.-

C) Subsidiariamente, solicito se agote la vía de la MEDIACION PENAL para el caso en cuestión, a los fines de acercar a las partes a una solución pacífica y mucho más expedita. En caso de hacer lugar a este petitorio, solicito se nos permita participar de la misma en el ámbito de nuestras competencias ministeriales.”….

Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas de Salta

Desde presidencia del IPPIS, creado y regulado por ley 7121, en cumplimiento de mis funciones vengo a informar al fiscal de turno Dr. Abel Ignacio Goitia, que la Comunidad Diaguita Kallchaki Las Pailas – Pueblo Nación Diaguita se encuentra relevada por la ley nacional de orden público, de emergencia en materia territorial 26160. Dicha normativa y relevamiento implica la imposibilidad y el impedimento de dictar medidas judiciales tendientes a llevar a cabo y/o ejecutar desalojos o medidas similares de cualquier índole en contra de comunidades originarias, razón por la cual SOLICITO al sr Fiscal la plena aplicación de la ley 26160 ante la eventualidad de que se haya ordenado en la comunidad las pailas, base territorial San Gabriel una medida de esa índole en claro desconocimiento del relevamiento antes mencionado.

Lo previamente solicitado guarda fundamento en que por dichos de los integrantes de la comunidad las pailas, personal policial se habría apersonado en el lugar pretendiendo dejar una notificación de desalojo a las personas allí apostadas.

A todo evento y para corroborar lo aquí expuesto deberá solicitarse la intervención del INAI y la secretaria se asuntos indígenas, en forma previa a cualquier medida judicial resultando nula cualquier actuación judicial sustanciada en caso no cumplirse con el recaudo señalado...

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