Taller CEDAW y Recomendación 39
El viernes 18 de julio se llevó a cabo el taller sobre la CEDAW y la Recomendación 39, convocado por la UPNDS, con el acompañamiento de CHIRAPAQ-CONAMI, se desarrollaron los lineamientos de la CEDAW en general, su alcance jurídico y las recomendaciones específicas para pueblos originarios.
El taller contó con la participación de autoridades, Delegados/as y miembros de las bases territoriales de la UPNDS y del Pueblo Nación Diaguita, quienes arribaron a Cachi desde los diferentes valles. Molinos, Las Pailas, Piúl, Buenavista, Aguas Negras, Colomé, El Churcal, Jasimaná, Cabrerías, La Laguna, La Sala Luracatao, Alumbre Cóndor Huasi de Luracatao, La Aguadita, Patapampa, El Duraznal, La Cieneguilla, La Puerta, La Paya, Potrero de Díaz, Pucara Angastaco, Payogasta, Seclantás Adentro, Cuchiyaco, La Aguada, Las Trancas, El Algarrobal, Fuerte Alto, Condor Huasi San Carlos, San Miguel, Unión de Diaguitas de la Poma.
La
participación fue amplia territorialmente, con tratamiento y abordaje
de cada uno de los temas que hacen a la vida de los Pueblos y sus
realidades territoriales. Se contó con presencia de Autoridades,
delegados/as y referentes de la Nación Diaguita, también se hizo
presente el Hermano Manrique Burgos, recientemente electo Senador por el
departamento de Cachi, asumiendo el compromiso de acompañar el proceso
de los pueblos y estar atentos a las demandas y propuestas colectivas, a
su vez, haciendo un repaso de cada una de las luchas vividas en los
territorios desde su recorrido como autoridad Comunitaria Diaguita de la
Comunidad El Agarrobal UPNDS.
La capacitación CEDAW y recomendación 39 la desarrollo la hermana Pamela Altamirando, Pueblo Kolla, abogada ECMIA-CONAM, con la Coordinación de Referentas territoriales de la UPNDS.
Qué es la CEDAW ?
La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW, adoptada por las Naciones Unidas en 1979- PROTEGE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES
La Convención es el instrumento vinculante, universalmente reconocido, que no solo lucha contra la discriminación de la mujer, sino que también protege los derechos de las niñas para preservar su dignidad y bienestar; asimismo, alienta todas las políticas públicas que les puedan ofrecer oportunidades de igualdad.
La CEDAW obliga a los Estados que la ratifican a garantizar la igualdad de jure y de facto entre mujeres y hombres, es decir, una igualdad tanto en las normas y leyes, como en los hechos y resultados: la igualdad en la vida real de las mujeres y las niñas.
La CEDAW establece los principios de igualdad, distinguir, excluir y restringir la discriminación, adoptar medidas adecuadas, protección jurídica de los derechos de las mujeres, derecho a voto, a una nacionalidad, educación, salud, atención médica adecuada, e igualdad jurídica entre otras normativas. también establece un principio de obligatoriedad, en todos los caos el estado o los estados son responsables.
Como mecanismo de seguimiento y aplicación se establece el Comité de la CEDAW, quien debe velar por el cumplimiento de la Convención, observando su igualdad sustantiva y la NO discriminación.
Qué es la Recomendación 39?
La Recomendación 39 de la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer CEDAW es la “carta fundamental de derechos de las mujeres” y su cumplimiento es obligatorio para los países que la ratifican. Además, junto con la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, es la piedra angular de las políticas de igualdad de género y de empoderamiento de las mujeres y las niñas.
MARCO JURÍDICO
Los derechos de las mujeres y las niñas de pueblos originarios derivan de los artículos del Convenio, que se explican con más detalle en las recomendaciones generales del Comité, así como en instrumentos internacionales específicos para la protección de los derechos de los Pueblos Originarios, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 (1989) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
Al abordar los derechos de las niñas de pueblos originarios, el Comité también hace referencia a la Convención sobre los Derechos del Niño y a la Observación General núm. 11 (2009) del Comité de los Derechos del Niño, relativa a los niños indígenas y sus derechos.
El Comité recomienda a los Estados partes:
Obligaciones generales de los Estados partes en relación con los derechos de las mujeres y las niñas de Pueblos Originarios en virtud de los artículos 1 y 2 de la Convención
- Igualdad y no discriminación, con especial atención a las mujeres y las niñas Indígenas y a las formas interseccionales de discriminación
- Acceso a la justicia y a los sistemas jurídicos plurales
Obligaciones de los Estados partes en relación con dimensiones específicas de los derechos de las mujeres y las niñas indígenas
- Prevención y protección de la violencia de género contra las mujeres y las niñas Indígenas (arts. 3, 5, 6, 10 c), 11, 12, 14 y 16)
- Derecho a la participación efectiva en la vida política y pública
- Derecho a la educación (arts. 5 y 10)
- Derecho al trabajo (arts. 11 y 14)
- Derecho a la salud (arts. 10 y 12)
- Derecho a la cultura (arts. 3, 5, 13 y 14)
- Derechos sobre la tierra, los territorios y los recursos naturales (arts. 13 y 14)
- Derechos a la alimentación, al agua y a las semillas (arts. 12 y 14




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