UPND SALTA

TERRITORIO DIAGUITAGHASTA

DERECHO A LA COMUNICACIÓN CON IDENTIDAD

1 de abril de 2026

Si a La Vida - No a la Reforma de la Ley de Glaciares

Pueblo Nación Diaguita - Somos Territorio

Si a La Vida

No a la Reforma de la Ley de Glaciares

No al RIGI 


Los Pueblos y Naciones Originarias en América - Abya Yala, resistimos desde siempre al proyecto colonial iniciado en 1492, este sistema de apropiación territorial, extrativismo y saqueo de nuestros bienes naturales aún pervive en las elites gobernantes de la región, el modelo colonial lleva impreso en sus garras la sangre de millones de hermanos y hermanas de los Pueblos Originarios a lo largo y ancho del continente.

Nuestra preexistencia remite a tiempos inmemoriales, nuestro devenir histórico se desarrolla en armonía y equilibrio con el medio que se habita, en hermandad con cada elemento del territorio.

Nuestra espiritualidad se basa en una relación umbilical y armónica con los elementos vitales de nuestra madre naturaleza. AIRE, AGUA, FUEGO y TIERRA, son elementos constitutivos de nuestros territorios, espacios del cual somos parte indivisible.

Para nosotros el concepto Territorio es integral, en el habitan una gran diversidad biológica, nuestra preexistencia ancestral nos hace conocedores de esa diversidad, por lo cual desarrollamos prácticas y saberes culturales que fuimos transmitiendo de generación en generación, proyectando nuestro devenir como pueblo y nuestra identidad cultural en una relación reciproca y complementaria con todos los seres de la naturaleza.

Esta concepción de reciprocidad y complementariedad difiere ampliamente del valor utilitario atribuido desde una mirada cosificante y mercantilista occidental. Las montañas, el sol, el agua, el fuego, el aire, la tierra, las plantas y los animales son seres sagrados para los pueblos originarios, y por eso coexistimos con/en ellos.

Antes de la llegada del usurpador a nuestros territorios, todo lo que necesitábamos para vivir y desarrollarnos lo teníamos en nuestros territorios. Luego de la invasión, comenzó un proceso violento de despojo y saqueo de nuestra madre naturaleza por parte de los conquistadores, ambiciosos de usufructuar las riquezas naturales. Este proceso se intensificó y sigue vigente hasta la actualidad.

Desde diciembre de 2023 nuestros territorios Originarios se encuentran en Inseguridad Jurídica, a partir del Decreto Inconstitucional 70/23 que faculto al gobierno de Javier Milei a reformar ilegalmente la institucionalidad democrática del país.

El gobierno de Milei violento el derecho colectivo de los Pueblos Originarios al derogar la ley 26160 de emergencia territorial, el Registro Nacional de Comunidades – ReNaCI, intervenir las áreas y espacios de gestión de los Pueblos, INAFCeI e INAI, apropiándose de los presupuestos establecidos, anulando la Participación originaria en la gestión de las políticas públicas.

El RIGI - régimen de incentivos de grandes inversiones solo trajo DEUDA, HAMBRE, SAQUEO, REPRESIÓN y DESPOJO. Al día de la fecha no ha ingresado una sola inversión legal para fortalecer los territorios y la soberanía del país, solo hubo promoción e incentivo para las billeteras de la estafa, la timba y la bicicleta financiera, favoreciendo los narcos capitales quienes evaden y trafican sus rentas usureras hacía paraísos fiscales, todo a costa de un ajuste demencial sobre los pueblos, dejando un impagable pasivo social y ambiental de hambre, deuda y pobreza, profundizando las desigualdades históricas.

Hoy la Reforma de la Ley de Glaciares que impulsa el gobierno nacional, pone en riesgo la vida en todos los territorios, pues la misma pretende destruir los sistemas naturales de reservorio y resguardo de agua, con el consecuente desequilibrio ambiental el cual pone en riesgo las vidas de los pueblos y de toda la biodiversidad en cada espacio territorial. Dejar en manos de las transnacionales extractivistas y en los feudos provinciales la decisión sobre nuestros territorios es violatorio de nuestros derechos constitucionales como pueblos preexistentes.

Como Sujetos de Derecho Colectivo:

Exigimos el cumplimiento pleno de nuestros derechos identitarios y territoriales

La Constitución Nacional en su Art 75, Inc.17 y 22, Prevé.

Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos originarios argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten.

El Convenio 169 de la OIT prevé el deber de; consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad, deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente; promover la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones, deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos, deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación. La utilización del término «tierras» deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera.

La Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Originarios de la ONU establece; Toda persona indígena tiene derecho a una nacionalidad, los Pueblos Originarios tienen derecho a la libre determinación y determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural, tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado, tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, objetos, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos originarios interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.

El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe prevé: garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.

Como Pueblo Nación Diaguita decimos No a la Reforma de la ley de Glaciares.

Exigimos Consulta, Participación en el marco de un Consentimiento Libre Previo e Informado.

Somos Agua, Fuego, Aire y Tierra

Somos Territorio
 


CONSTITUCIÓN NACIONAL

Artículo 17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.

Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten.

CONVENIO N°169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES - OIT

ARTÍCULO 2

1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.

2. Esta acción deberá incluir medidas:

a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población;

b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones;

c) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida.

ARTÍCULO 3

1. Los Pueblos Indígenas y Tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación, Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos.

2. No deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, incluidos los derechos contenidos en el presente

Artículo 30

Los gobiernos deberán adoptar medidas acordes a las tradiciones y culturas de los pueblos interesados, a fin de darles a conocer sus derechos y obligaciones, especialmente en lo que atañe al trabajo, a las posibilidades económicas, a las cuestiones de educación y salud, a los servicios sociales y a los derechos dimanantes del presente Convenio.

Artículo 31

Deberán adoptarse medidas de carácter educativo en todos los sectores de la comunidad nacional, y especialmente en los que estén en contacto más directo con los pueblos interesados, con objeto de eliminar los prejuicios que pudieran tener con respecto a esos pueblos. A tal fin, deberán hacerse esfuerzos por asegurar que los libros de historia y demás material didáctico ofrezcan una descripción equitativa, exacta e instructiva de las sociedades y culturas de los pueblos interesados.

DECLARACIÓN DE LA ONU SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

ARTÍCULO 1

Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como individuos, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y las normas internacionales de derechos humanos.

ARTÍCULO 2

Los Pueblos y los individuos Indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indígenas.

ARTÍCULO 3

Los Pueblos Indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

ARTÍCULO 6

Toda persona indígena tiene derecho a una nacionalidad.

ARTÍCULO 14

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje.

2. Los indígenas, en particular los niños, tienen derecho a todos los niveles y formas de educación del Estado sin discriminación.

3. Los Estados adoptarán medidas eficaces, conjuntamente con los pueblos indígenas, para que las personas indígenas, en particular los niños, incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, cuando sea posible, a la educación en su propia cultura y en su propio idioma.

ARTÍCULO 15

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones queden debidamente reflejadas en la educación y la información pública.

2. Los Estados adoptarán medidas eficaces, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas interesados, para combatir los prejuicios y eliminar la discriminación y promover la tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos indígenas y todos los demás sectores de la sociedad.

Artículo 21

1. Los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en la educación, el empleo, la capacitación y el readiestramiento profesionales, la vivienda, el saneamiento, la salud y la seguridad social.

2. Los Estados adoptarán medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones económicas y sociales. Se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas.

ACUERDO DE ESCAZÚ

El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe prevé: garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.

a) principio de igualdad y principio de no discriminación;

b) principio de transparencia y principio de rendición de cuentas;

c) principio de no regresión y principio de progresividad;

d) principio de buena fe;

e) principio preventivo;

f) principio precautorio;

g) principio de equidad intergeneracional;

h) principio de máxima publicidad;

i) principio de soberanía permanente de los Estados sobre sus recursos naturales;

j) principio de igualdad soberana de los Estados; y

k) principio pro persona.

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