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16 de noviembre de 2015

La Corte Suprema frenó una orden de desalojo a comunidad del Pueblo Mapuche

Ocupación tradicional indígena del Lof Palma

El máximo tribunal del país hizo lugar a un recurso extraordinario de “Las Huaytekas” y revocó una medida cautelar de la justicia rionegrina. Los magistrados hicieron suyos los argumentos de la procuradora General Alejandra Gils Carbó, quien consideró “improcedente” la desocupación de las tierras por entender que “ejercen desde antaño la posesión tradicional indígena”.


La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a un recurso extraordinario presentado por la comunidad mapuche “Las Huaytekas” y revocó una medida cautelar que ordenaba el desalojo de unas tierras de la comunidad. En la sentencia, que tiene fecha del martes pasado, los jueces hicieron suyo los argumentos de la Procuración General que consideró “improcedente” la medida cautelar porque la comunidad “ejercía desde antaño la posesión tradicional indígena”.

En la causa, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro había declarado inadmisible un recurso presentado por la comunidad contra un desalojo dictado por la justicia provincial mediante una medida cautelar. Ricardo Lorenzetti, Elena Higthon y Juan Maqueda dejaron sin efecto la sentencia del STJ rionegrino y ordenaron que se dicte una nueva sentencia teniendo en cuenta los argumentos del dictamen elaborado por la procuradora General Alejandra Gils Carbó. 

“Cipresal de Las Huaytekas”

En el año 2000, José Luis Martínez Pérez compró una parcela N° 485650 que se encuentra ubicada en el lote 82, parajes denominados Los Repollos y el Foyel, a la Empresa Forestal Rionegrina S.A., de la que es presidente actualmente. Ese territorio tiene la ocupación tradicional indígena del Lof Palma, integrante de la comunidad mapuche Las Huaytekas, un nombre que evoca al milenario bosque “Cipresal de Las Huaytekas”.

La comunidad ocupa esos terrenos desde tiempos ancestrales. Pero en 2010, en medio de un trawun (encuentro comunitario), decidieron que, además de realizar las prácticas tradicionales como el Karnaruko–una rogativa que se realiza en el bosque en el rewe (espacio ceremonial)–, el Lof Palma viviría en esas tierras. Allí fue cuando Martínez Pérez accionó de forma judicial e inició un interdicto para recobrar la posesión. Fue entonces que logró una medida cautelar de la justicia rionegrina en la que se ordenaba el desalojo.

La comunidad presentó recursos contra esa decisión pero cuando llegaron al STJ de Río Negro, éste rechazó la presentación. La apelación llegó a la Corte Suprema de Justicia, cuestionando la medida cautelar porque con ella se “afectaría el derecho a poseer comunitariamente y, por lo tanto, se impediría conservar el vínculo especial que estos pueblos mantienen con la tierra y el territorio, que representa el centro de su cosmovisión”. Además, sostenía que la tenencia de la tierra por parte de los pueblos indígenas “comprende distintos usos culturales de la tierra y de los recursos”.

Un lazo material y simbólico con las tierras

En julio de 2013, la Corte ya había frenado el desalojo aunque, por aquel entonces, no había aún una sentencia del STJ. En la sentencia de esta semana, el máximo tribunal del país revocó la decisión del tribunal rionegrino y ordenó que se dicte una nueva sentencia teniendo en cuenta los argumentos del dictamen elaborado por la procuradora General Alejandra Gils Carbó. 

Ese dictamen hace hincapié en que “las tierras objeto de la medida cautelar de desalojo han sido identificadas como parte del territorio de la comunidad Las Huaytekas, de acuerdo con el relevamiento técnico jurídico catastral llevado a cabo por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas” y los integrantes de la “comunidad ejercen la posesión comunitaria tradicional en dichas tierras”.

Por eso, “la ejecución del lanzamiento vulnera la Ley N° 26.160, que prohibió de modo expreso el desalojo de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas” y es, en estos casos, donde los “jueces deben extremar su cautela al momento de valorar los requisitos de procedencia de la medida precautoria”.

“La ejecución del desalojo cautelar puede afectar el derecho de la comunidad a la posesión y propiedad comunitaria indígena, del que depende su supervivencia como pueblo organizado con una cultura diferente”, explica el dictamen de Gils Carbó, que hizo suyo la Corte Suprema.

GA/LL

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