BOLETÍN OFICIAL
Ley 26.160. Prórroga.
Sancionada: Septiembre 25 de 2013
Promulgada de Hecho: Octubre 16 de 2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Prorróganse los plazos establecidos en los artículos 1°, 2° y 3° de la ley 26.160, prorrogados por ley 26.554, hasta el 23 de noviembre de 2017.
ARTICULO 2° — El Poder Ejecutivo nacional asignará las partidas necesarias para atender el Fondo Especial creado en el artículo 4° de la ley 26.160, que se prorroga por la presente.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.894 —
AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
http://www.boletinoficial.gov.ar/Inicio/Index.castle
No hay comentarios:
Publicar un comentario