UPND SALTA

TERRITORIO DIAGUITAGHASTA

DERECHO A LA COMUNICACIÓN CON IDENTIDAD

31 de agosto de 2016

Derechos de los pueblos indígenas son violados en nombre de la conservación


La conservación de la biodiversidad parece tener un precio. ¿Pero quiénes realmente cargan con este costo?
La actual fricción que existe entre las políticas de conservación y las comunidades indígenas es evidente en las experiencias de los pueblos Sengwer y Ogiek en Kenia. Cherangani Hills en el oeste de Kenia, es el hogar de varios pueblos indígenas, incluyendo la comunidad Sengwer. Sin embargo, las políticas de conservación de Kenia han dado lugar a la expulsión de los pueblos indígenas de sus tierras.

"Hemos estado enfrentando una gran cantidad de violaciónes de derechos humanos, desalojos forzosos de nuestros hogares en el bosque ... y como resultado, no tenemos un lugar donde podemos sentarnos y decir" esta es nuestra casa ' ", dice Milka Chepkorir Kuto, ella misma una Sengwer, y participante en el Programa de becas para indígenas de la Oficina de Derechos Humanos de la ONU de 2016.

Muchos pueblos indígenas de todo el mundo experimentan la misma situación. Son desplazados violentamente de sus territorios tradicionales sin su consentimiento libre, previo e informado, sin disposiciones satisfactorias para el reasentamiento y sin ningún tipo de compensación adecuada. En consecuencia, se les niegan sus derechos culturales y sus medios de vida. Si intentan regresar a estas tierras, a menudo son detenidos por caza furtiva o incluso asesinados por los "eco-guardias".

Estas son algunas de las observaciones formuladas por la Relatora Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Victoria Tauli-Corpuz en su recien publicado informe que explora los desafíos que enfrentan los pueblos indígenas ante los programas y políticas de conservación. El informe también identifica una serie de países donde las políticas sobre áreas protegidas han afectado negativamente los derechos de los pueblos indígenas. Tauli-Corpuz destaca las principales novedades legislativas, compromisos y medidas adoptadas por las organizaciones de conservación y los Estados para avanzar en un enfoque de derechos humanos en base a la conservación.

"La justificación clave utilizada por varios Estados y organizaciones de conservación para desplazar a los pueblos indígenas es por el sobrepastoreo y uso excesivo de los recursos naturales y esto es considerado como el principal obstáculo para la conservación", señala Tauli-Corpuz. "Tal percepción no tiene en cuenta la complejidad de las relaciones ecológicas y sociales de muchos pueblos indígenas con sus ecosistemas y su derecho a poseer, administrar y controlar estos territorios, tierras y recursos."

"Esto también pasa por alto el creciente número de estudios que muestran que en los territorios de los pueblos indígenas que han recibido derechos sobre la tierra, han sido significativamente mejor conservadas que las tierras adyacentes", explica.

"Los pueblos indígenas afirman que valoran la naturaleza más que otros, porque esta es la base de su supervivencia como pueblos y culturas distintas, de sus sistemas alimentarios tradicionales y sistemas de conocimiento", dice la Relatora Especial. "La evidencia también muestra que muchos de los mejor conservados bosques, sabanas y aguas del mundo se encuentran en los territorios de los pueblos indígenas", añade.

Sobre las amenazas a las áreas protegidas, Tauli-Corpuz considera que estas incluyen, "las industrias extractivas, la explotación forestal (tanto legales como ilegales), la expansión de las plantaciones agroindustriales, y mega-energética y proyectos de infraestructura que se realizan sin obtener el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas que se ven afectados directamente ".

La Relatora Especial reitera que "el respeto de los derechos de los pueblos indígenas debe ser integral en todas las decisiones políticas y programas relacionados con las áreas protegidas formuladas por los Estados, las organizaciones de conservación y donantes, sobre todo cuando estas áreas protegidas se superponen con los territorios de los pueblos indígenas."

Tauli-Corpuz discutirá este informe en Congreso Mundial de la Naturaleza 2016, de la Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza, que se celebrará en Hawai del 1-10 de septiembre de 2016. 

30 de agosto de 2016

Los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos



por Fernando Quiroga

Introducción

En las últimas décadas ha habido importantes avances en materia de reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, tanto a nivel de la legislación interna de los Estados como en la esfera internacional.

En efecto, casi la totalidad de los Estados del continente Americano han consagrado, con mayor o menor amplitud, en sus Constituciones nacionales los derechos de los pueblos indígenas, y a su vez han desarrollado legislación secundaria sobre la materia. Podríamos afirmar que Bolivia y Ecuador han dado un salto cualitativo en ese campo a partir de sus últimas reformas constitucionales, pero casi todos los Estados han tenido avances.

En el plano internacional, contamos con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y con el Convenio 169 de la OIT, este último con carácter vinculante para los Estados que lo ratificaron. También existen instancias donde se abordan las cuestiones indígenas, como el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas o el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, ambos en el seno del sistema de las Naciones Unidas. Sin embargo, no existe un mecanismo de protección de carácter jurisdiccional, los pueblos indígenas pueden realizar presentaciones ante el Comité para la Erradicación de la Discriminación Racial, o presentar informes en el marco del Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos, entre otros mecanismos, pero no se trata de instancias jurisdiccionales, no obtendrán una sentencia, solo recomendaciones para los Estados.

Allí radica la importancia y trascendencia del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, en el hecho de que la Corte Interamericana emite fallos jurídicamente vinculantes para los Estados, y en la posibilidad de que un individuo pueda acceder a un órgano de protección como la Comisión Interamericana, y eventualmente, por su intermedio, lograr que su caso se plantee ante la Corte Interamericana.

En este breve trabajo, se pretende dar cuenta de cómo la Corte Interamericana ha abordado los derechos de los pueblos indígenas, haciendo hincapié en cuestiones que revisten real transcendencia para dichos pueblos, tales como la costumbre y formas tradicionales de organización comunitaria, derechos políticos, derecho a la propiedad colectiva de las tierras, reparación, medidas de protección, y recursos naturales.

Órganos de Protección de los Derechos Humanos en el Sistema Interamericano

El Sistema Interamericano de protección de derechos humanos está conformado, como sabemos, por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Convención Americana sobre Derechos Humanos define los derechos humanos que los Estados ratificantes se comprometen internacionalmente a respetar y a dar garantías para que sean respetados. Crea además la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y define atribuciones y procedimientos tanto de la Corte como de la CIDH. La CIDH conserva además otras facultades que no derivan directamente de la Convención, sino que son previas a ella (recordemos que la CIDH es preexistente a la Convención), como por ej. la de tramitar peticiones individuales relativas a Estados que aún no son parte de la Convención.

Con relación a la competencia de la CIDH, su Estatuto establece que dicho organismo debe promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, entendiendo por tales los derechos definidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con los Estados partes en la misma; y los derechos consagrados en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, en relación con los demás Estados miembros. 

En cuanto a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, su Estatuto determina que es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y cuyas sentencias son jurídicamente vinculantes para los Estados que han aceptado su competencia.

Ahora bien, la Corte, en virtud del Art. 29 de la Convención, puede invocar otros instrumentos sobre derechos humanos además de los ya mencionados; dicho Art. establece:

“Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de:

b. limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados.”

A este respecto la Corte, en la sentencia sobre el Caso Comunidad Indígena Yakye Axa, de 17 de junio de 2005, ha dicho que:

“Al analizar el contenido y alcance del artículo 21 de la Convención, en relación con la propiedad comunitaria de los miembros de comunidades indígenas, la Corte ha tomado en cuenta el Convenio No. 169 de la OIT, a la luz de las reglas generales de interpretación establecidas en el artículo 29 de la Convención, para interpretar las disposiciones del citado artículo 21 de acuerdo con la evolución del sistema interamericano, habida consideración del desarrollo experimentado en esta materia en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.”

Obligaciones del Estado

El artículo 1.1 de la Convención establece dos obligaciones elementales para los Estados parte: respetar los derechos humanos de todos los individuos sujetos a su jurisdicción, y garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

La obligación de respetar implica una prohibición de hacer, exige que el Estado no viole los derechos humanos establecidos en la Convención, mientras que la obligación de garantizar exige al Estado implementar las acciones necesarias para asegurar que todas las personas sujetas a su jurisdicción estén en condiciones de ejercerlos y de gozarlos, es decir, se trata de una obligación de hacer.

De manera complementaria, el artículo 2 de la Convención establece la obligación del Estado de adoptar las medidas que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención, si el ejercicio de dichos derechos “no estuviere ya garantizado por el Estado a través de disposiciones legislativas o de otro carácter”. De esta forma, el artículo 2 de la Convención impone a los Estados parte la obligación de adecuar su legislación interna a lo establecido en la Convención. Queda claro que la actividad del Estado no debe circunscribirse sólo a la legislación, sino que debe tomar todas las “otras medidas” de cualquier carácter que permitan el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos.

Jurisprudencia de la Corte sobre derechos de los pueblos indígenas

Si reparamos en la competencia de los órganos del sistema interamericano de protección de los derechos humanos y particularmente en el tipo de derechos contenidos en los instrumentos, podría concluirse que solo serían objeto de tutela en el sistema regional derechos de tipo individual.

Sin embargo, la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido el deber de los Estados de garantizar derechos colectivos, en particular al abordar causas vinculadas con los pueblos indígenas.

En efecto, la Corte ha dejado clara su postura a favor de la protección de los derechos colectivos de los pueblos indígenas por el Sistema Interamericano y ha abordado diversas cuestiones vinculadas con los derechos de los pueblos indígenas, a saber:

- Costumbre y formas tradicionales de organización comunitaria

A la hora de determinar los alcances de los derechos protegidos por la CADH, la Corte ha considerado a la costumbre de los pueblos indígenas como un elemento fundamental. 

“[…] la Corte ha reconocido la importancia de tener en cuenta determinados aspectos de las costumbres de los pueblos indígenas en América para los efectos de la aplicación de la Convención Americana. En particular, el Tribunal ha considerado la importancia de los recursos existentes en las tierras de las comunidades indígenas, que son base de su subsistencia, forma de vida y tradiciones […].” (Caso Pueblo Indígena de Sarayaku vs. Ecuador, Medidas Provisionales, 2005, considerando 9).

La Corte reconoció también el carácter colectivo de las costumbres y las formas de organización colectivas del pueblo maya:

“[…] poseen autoridades tradicionales y formas de organización comunitaria propias, centradas en el acuerdo de voluntades colectivas y el respeto. Tienen sus propias estructuras sociales, económicas y culturales. Para los miembros de estas comunidades la armonía con el ambiente se expresa por la relación espiritual que tienen con la tierra, la forma de manejo de los recursos y el profundo respeto a la naturaleza. Las tradiciones, ritos y costumbres tienen un lugar esencial en su vida comunitaria. Su espiritualidad se refleja en la estrecha relación entre los vivos y los muertos, y se expresa a partir de la práctica de los rituales de entierro, como una forma de permanente contacto y solidaridad con sus antepasados. La transmisión de la cultura y del conocimiento es un rol asignado a los ancianos y las mujeres.” (Caso de la Masacre Plan de Sánchez vs. Guatemala, 2004, párr. 85).

En el caso Aloeboetoe y otros vs. Suriname la Corte ponderó el derecho consuetudinario o comunitario (poligamia) por sobre el derecho civil del Estado (monogamia) a la hora de determinar los beneficiarios de las reparaciones previstas en el artículo 63.1 de la CADH. 

“[…] estos principios generales de derecho [sucesorio] se refieren a “hijos”, “cónyuge” y “ascendientes”. Estos términos deben ser interpretados según el derecho local. Este, como ya se ha indicado, no es el derecho surinamés porque no es eficaz en la región en cuanto a derecho de familia. Corresponde pues tener en cuenta la costumbre saramaka. Esta será aplicada para interpretar aquellos términos en la medida en que no sea contraria a la Convención Americana […].” (Caso Aloeboetoe y otros vs. Suriname, 1993, párr. 62).

En el caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua la Corte estableció que la costumbre debe ser tenida especialmente en cuenta en su vinculación con el derecho de propiedad de la tierra.

“[e]l derecho consuetudinario de los pueblos indígenas debe ser tenido especialmente en cuenta, para los efectos de que se trata. Como producto de la costumbre, la posesión de la tierra debería bastar para que las comunidades indígenas que carezcan de un título real sobre la propiedad de la tierra obtengan el reconocimiento oficial de dicha propiedad y el consiguiente registro.” (Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua, 2001, párr. 150).

- Derechos Políticos

En el caso Yatama vs. Nicaragua la Corte estableció la responsabilidad internacional del Estado por desconocer la forma tradicional de organización y costumbre de los pueblos indígenas afectados en el marco de la legislación electoral.

“[la restricción de participar a través de un partido político impuso a los candidatos propuestos por YATAMA una forma de organización ajena a sus usos, costumbres y tradiciones, como requisito para ejercer el derecho a la participación política …”. (Caso Yatama vs. Nicaragua, 2005, párr. 218)

“[…] Nicaragua no adoptó las medidas necesarias para garantizar el goce del derecho a ser elegidos de los candidatos propuestos por YATAMA, quienes son miembros de comunidades indígenas y étnicas de la Costa Atlántica de Nicaragua, ya que se vieron afectados por la discriminación legal y de hecho que impidió su participación en condiciones de igualdad en las elecciones municipales de noviembre de 2000.” (Caso Yatama vs. Nicaragua, 2005, párr. 224,)

- Derecho a la propiedad colectiva de las tierras

En el caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua la Corte reconoció la relación especial que tienen los pueblos indígenas con la tierra.

“Los [pueblos] indígenas por el hecho de su propia existencia tienen derecho a vivir libremente en sus propios territorios; la estrecha relación que los indígenas mantienen con la tierra debe de ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia económica. Para las comunidades indígenas la relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras.” (Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua, 2001, párr. 149)

En el caso de la Comunidad Moiwana vs. Suriname, a raíz de la separación de una comunidad indígena de sus tierras ancestrales, la Corte declaró la responsabilidad internacional del Estado por violar el derecho a la integridad personal de los miembros del pueblo indígena en cuestión reconociendo la especial relación de los mismos con la tierra.

“[la conexión de la comunidad […] a su tierra tradicional reviste vital importancia espiritual, cultural y material […].” En esta inteligencia, la Corte concluyo que “[…] los miembros de la comunidad […] han sufrido emocional, psicológica, espiritual y económicamente, en forma tal que constituye una violación por parte del Estado del artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio de aquéllos.” (Caso de la Comunidad Moiwana vs. Suriname, 15/06/2005, párr. 101, 103, respectivamente).

Asimismo la Corte consideró el concepto de propiedad para las comunidades indígenas, sobre la base de una noción colectiva de la relación con las tierras, cuya naturaleza difiere del concepto individualista del derecho de propiedad privada regulado en la Convención Americana.

“[…] Entre los [pueblos] indígenas existe una tradición comunitaria sobre una forma comunal de la propiedad colectiva de la tierra, en el sentido que la pertenencia de ésta no se centra en un individuo sino en el grupo y su comunidad […].”

El Tribunal indicó que “mediante una interpretación evolutiva de los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, tomando en cuenta las normas de interpretación aplicables y, de conformidad con el artículo 29.b de la Convención - que prohíbe una interpretación restrictiva de los derechos -, [...] el artículo 21 de la Convención protege el derecho a la propiedad en un sentido que comprende, entre otros, los derechos de los miembros de las comunidades indígenas en el marco de la propiedad comunal […].” (Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua, 2001, párr. 149, 148, respectivamente).

Por otra parte la Corte estableció criterios sobre los procedimientos ideados por el Estado para procesar las reivindicaciones de tierras por los pueblos indígenas, destacando que deben ser simples y accesibles, para posibilitar una real de devolución de las mismas. 

“[d]e conformidad con el artículo 2 de la Convención deberán instituirse procedimientos adecuados en el marco del sistema jurídico nacional para procesar las reivindicaciones de tierras de los pueblos indígenas […]. Los Estados deberán establecer dichos procedimientos a fin de resolver los reclamos de modo que estos pueblos tengan una posibilidad real de devolución de sus tierras. Para ello, la obligación general de garantía establecida en el artículo 1.1 de dicho tratado impone a los Estados el deber de asegurar que los trámites de esos procedimientos sean accesibles y simples y que los órganos a su cargo cuenten con las condiciones técnicas y materiales necesarias para dar oportuna respuesta a las solicitudes que se le hagan en el marco de dichos procedimientos.” (Caso de la Comunidad Yake Axa vs. Paraguay, 2005, párr. 102).

- Recursos naturales

La Corte reconoció la conexión entre territorio y recursos naturales, y su importancia de los mismos para la supervivencia, desarrollo y continuidad del estilo de vida de los pueblos indígenas

“[La] conexión entre el territorio y los recursos naturales necesarios para su supervivencia física y cultural, es exactamente lo que se precisa proteger conforme al artículo 21 de la Convención […] [L]os recursos naturales que se encuentran en los territorios […] de los pueblos indígenas que están protegidos […] son aquellos recursos naturales que han usado tradicionalmente y que son necesarios para la propia supervivencia, desarrollo y continuidad del estilo de vida de dicho pueblo.” (Caso del Pueblo Saramaka vs. Suriname, 2007, parr. 123).

En el mismo caso, la Corte estableció los requisitos para la emisión de concesiones a favor de proyectos de industrias extractivas, desarrollo o inversión en tierras indígenas.

“[…] el Estado debe cumplir con […] tres garantías: primero, el Estado debe asegurar la participación efectiva de los miembros del pueblo Saramaka, de conformidad con sus costumbres y tradiciones, en relación con todo plan de desarrollo, inversión, exploración o extracción que se lleve a cabo dentro del territorio Saramaka. Segundo, el Estado debe garantizar que los miembros del pueblo Saramaka se beneficien razonablemente del plan que se lleve a cabo dentro de su territorio. Tercero, el Estado debe garantizar que no se emitirá ninguna concesión dentro del territorio Saramaka a menos y hasta que entidades independientes y técnicamente capaces, bajo la supervisión del Estado, realicen un estudio previo de impacto social y ambiental.” (Caso del Pueblo Saramaka vs. Suriname, 2007, parr. 129).

- Medidas de protección

Tanto la Comisión como la Corte pueden solicitar las medidas de protección establecidas en el Art. 63.2 de la CADH, en el Reglamento de la Comisión (Art. 25) y en el de la Corte (Art. 25), en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables, a favor de los pueblos indígenas.

“[…] si bien ha considerado en otras oportunidades indispensable individualizar las personas que corren peligro de sufrir daños irreparables a efectos de otorgarles medidas de protección, el presente caso reúne características especiales que lo diferencian […]. En efecto, la Comunidad de Paz de San José de Apartado […] constituye una comunidad organizada, ubicada en un lugar geográfico determinado, cuyos miembros pueden ser identificados […] y que, por el hecho de formar parte de dicha comunidad, todos sus integrantes se encuentran en una situación de igual riesgo de sufrir actos de agresión en su integridad personal y su vida. Por ello, esta Corte considera conveniente dictar medidas provisionales a favor de […] todos los miembros de la referida Comunidad.” (Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartado vs. Colombia, Medidas Provisionales, 2000, considerando 7)

- Reparaciones

La Corte, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 63.1 de la CADH, cuando decide que en un caso ha habido una violación a la Convención, debe disponer que se garantice al lesionado el goce de sus derechos; además, determinará que se reparen las consecuencias de la violación al derecho o libertad conculcado y ordenará el pago de una justa indemnización.

Así, en el caso Aloeboetoe, la Corte determinó la obligación del Estado de reabrir una escuela que estuviera al servicio de los hijos de las víctimas.

“En la indemnización fijada para los herederos de las víctimas se ha previsto una suma para que los menores puedan estudiar hasta una determinada edad. Sin embargo, estos objetivos no se logran sólo otorgando una indemnización, sino que es preciso también que se ofrezca a los niños una escuela donde puedan recibir una enseñanza adecuada y una asistencia médica básica. En el momento actual, ello no ocurre en varias aldeas saramacas.

“Los hijos de las víctimas viven, en su mayoría, en Gujaba, donde la escuela y el dispensario están cerrados. La Corte considera que, como parte de la indemnización, Suriname está obligado a reabrir la escuela de Gujaba y a dotarla de personal docente y administrativo para que funcione permanentemente a partir de 1994. Igualmente, se ordenará que el dispensario allí existente sea puesto en condiciones operativas y reabierto en el curso de ese año”. (Caso Aloeboetoe- reparaciones, nota 35, párr. 96).

En el caso Comunidad Mayagna Awas Tingni, la Corte estableció:

“[…] Asimismo, como consecuencia de las violaciones señaladas de los derechos consagrados en la Convención en el presente caso, la Corte dispone que el Estado deberá proceder a delimitar, demarcar y titular las tierras que corresponden a los miembros de la Comunidad Awas Tingni, en un plazo máximo de 15 meses, con la plena participación, y tomando en consideración el derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres de la Comunidad. Mientras no se hayan delimitado, demarcado y titulado las tierras de los miembros de la Comunidad, Nicaragua se debe abstener de realizar actos que puedan llevar a que los agentes del propio Estado, o terceros que actúen con su aquiescencia o su tolerancia, afecten la existencia, el valor, el uso o el goce de los bienes ubicados en la zona geográfica donde habitan y realizan sus actividades los miembros de la Comunidad Awas Tingni” (Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua, 2001, párr. 164)

En el mismo caso la Corte estableció una indemnización en concepto de reparación del daño inmaterial.

“[El] Estado debe invertir, por concepto de reparación del daño inmaterial, en el plazo de 12 meses, la suma total de US$ 50.000 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) en obras o servicios de interés colectivo en beneficio de la Comunidad Awas Tingni, de común acuerdo con ésta y bajo la supervisión de la Comisión Interamericana” (Caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua, 2001, párr. 167)

Conclusión

Como quedó evidenciado, la Corte ha establecido criterios interesantes en su desarrollo jurisprudencial que deberían servir de base para orientar las políticas de los Estados tendientes a garantizar los derechos de los pueblos indígenas. Asimismo, sus sentencias pueden ser (y de hecho son) invocadas ante los tribunales nacionales en cada caso concreto por parte de los pueblos indígenas.

Otro aspecto interesante es que si bien los instrumentos de derechos humanos del sistema interamericano no reconocen expresamente derechos colectivos, la Corte ha encontrado los argumentos jurídicos necesarios para reconocerlos en favor de los pueblos indígenas. También resulta muy valioso que la Corte haya invocado otros instrumentos internacionales como por ejemplo el Convenio 169 de la OIT.

En efecto, se trata de grandes avances en lo que a la protección de los derechos de los pueblos indígenas respecta, que se complementa con la flamante adopción de la Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas.

28 de agosto de 2016

“Argentina se atrevió a juzgar los crímenes del terrorismo de Estado”



REPORTAJE A JAIME DIAZ GAVIER, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FEDERAL 1 DE CORDOBA
El jueves leyó el fallo de la megacausa La Perla-campo de La Ribera, que incluía 28 perpetuas y daba fin a casi cuatro años de escuchar testimonios del horror. La diferencia entre crímenes de lesa humanidad y terrorismo de Estado.


Por Marta Platía

Jaime Díaz Gavier tiene 66 años, cuatro hijos y es uno de los protagonistas de los juicios por crímenes de lesa humanidad del país desde el 24 de julio de 2008. Ese día sentenció a Luciano Benjamín Menéndez y, por primera vez, lo mandó a una cárcel común. Jovial, conversador culto y de fino sentido humor, se mostró satisfecho con la labor que culminó el jueves pasado, cuando leyó el veredicto del megajuicio La Perla-Campo de La Ribera a Menéndez y otros 42 represores. Junto con sus colegas Camilo Quiroga Uriburu, Julián Falcucci y Carlos Ochoa, Díaz Gavier resolvió 28 perpetuas, diez condenas de 30 meses a 21 años y cinco absoluciones. El un juicio tomó casi cuatro años y tuvo 581 testimonios.

–¿Tiene conciencia de la dimensión de estos juicios?

–Sí, pero creo que se van a apreciar mucho más en el futuro. Ahora hay tantas disputas hasta partidarias que algunos no pueden ver con claridad lo que significan para el país. Pero estoy convencido de que estos fallos serán históricos. Hemos tenido la oportunidad de escuchar 581 testimonios. Eso en sí mismo es irrepetible. Ningún historiador o periodista o escritor, para hacer un informe o escribir un libro, puede recolectar tantos testimonios en este período de tiempo y lograr la reconstrucción como si fuera un rompecabezas, por cierto, de lo que ocurrió hace más de cuarenta años y con criminales que se cambiaban los nombres. Con víctimas vendadas y en un marco de total oscuridad y clandestinidad precisamente para que nunca pudieran esclarecerse. Pero con mucha prueba hemos llegado a reconstruir todo eso, y al estado de certeza que la ley nos exige para la sentencia condenatoria. Y en cinco casos hubo absolutorias. Eso cuando no hemos podido llegar a la certeza, no ya de que los hechos ocurrieron, sino de quiénes fueron sus responsables. Argentina ha sido un ejemplo único en el mundo de un país que se atrevió a juzgar los crímenes de una dictadura desde el poder político, desde sus autoridades nacionales, y esto hay que reconocérselo a Néstor Kirchner y luego a Cristina Fernández de Kirchner. Desde el poder Ejecutivo establecieron una política de Estado en materia de Derechos Humanos, de su preservación y cuidado. Es muy poco frecuente: ningún otro país del mundo que yo conozca, ha dado este hecho magnífico ejemplo de mirarse en su propio espejo y juzgar sus propios dramas. Es mucho más de lo que pasó en Nüremberg: los tribunales allí fueron constituidos por jueces de los países triunfadores, de los Aliados. Nosotros lo hicimos aquí con nuestros magistrados y nuestra legislación.

–¿En qué se diferencia la desaparición forzada de personas del robo de niños?

–Técnicamente es lo que se llama desaparición forzada, que fue establecido por ley 26.200 de 2011. En el caso de los desaparecidos adultos, como en el de niños, es un delito que técnicamente se llama permanente. Esto es: que se está cometiendo todo el tiempo, hoy, ahora. Eso nos ha permitido aplicar esa ley que es posterior a los hechos. El caso concreto del hijo de Silvina Parodi y su esposo Daniel Orozco, el nieto de Sonia Torres (la titular de Abuelas de Plaza de Mayo-Córdoba), es también un desaparecido. Esa criatura que hoy debe tener 40 años, nació en 1976, es un desaparecido. No sabemos quién es ni dónde está. Fue privado de su identidad, entregado a otros padres, y sobre todo, esencialmente, quitado de la autoridad y del amor de su madre. Entonces hemos aplicado, en forma muy novedosa, porque esto no había sido aplicado nunca antes en la Argentina, esta figura de la desaparición forzada: en el caso del niño y en el caso de los adultos es exactamente lo mismo. No han aparecido, no sabemos dónde están. Y quienes saben, porque son los autores materiales de la privación ilegítima de la libertad y del homicidio y su desaparición, no lo dicen. Esta figura pluriofensiva y compleja, así se llama, porque contiene distintas instancias penales: la privación de la libertad y el homicidio, pero fundamentalmente el ocultamiento de los restos de una persona y no darlos a conocer pudiéndolo hacer. Eso particularmente grave. La diferencia está en que supone una pena mayor.

–¿Ustedes fallaron que el terrorismo de Estado comenzó antes del golpe de 1976?

–Nosotros determinamos que el terrorismo de Estado comenzó el 24 de marzo de 1976, cuando las Fuerzas Armadas, manejando todas las fuerzas de seguridad, asaltan el poder político del Estado y constituyen su gobierno de facto, que ya se ha calificado, incluso en numerosos fallos de la Corte Suprema, como terrorismo de Estado. Pero hay una confusión, porque no tienen todavía los fundamentos. Una cosa es el terrorismo de Estado y otra cosa son los delitos de lesa humanidad. Esos pueden cometerse antes del 24 de marzo de 1976, cuando todavía no había, de acuerdo a la categorización que hemos hecho, un terrorismo de Estado. Esos delitos fueron cometidos no desde el Estado mismo sino desde bandas parapoliciales y paramilitares que sí eran funcionarios estatales, que actuaban clandestinamente. De manera absolutamente ilegítima comenzaron con la ejecución de un plan sistemático de eliminación de opositores o de quienes ellos denominaban y fijaban como blanco a aniquilar. En el caso que nosotros hemos juzgado en este juicio, hay hechos que van de marzo de 1975 a marzo de 1976. Según el Tratado de Roma, incorporado a la legislación y al bloque constitucional argentino, se cometen estos delitos no por el Estado mismo, que todavía no es un Estado Terrorista, sino por organizaciones políticas. Grupos ilegales, clandestinos, que sí utilizaron instrumentos y recursos propios del Estado: armas, automóviles, uniformes, comisarías, cuarteles, que los constituyeron ya en centros clandestinos de detención, tortura y homicidio. Fíjese que hay una diferencia bastante notable: en los episodios del año ´75, que son delitos de lesa humanidad por lo que le digo, pero que no están todavía en el marco del terrorismo de Estado, secuestraban a las víctimas, las torturaban, las mataban, pero los cuerpos aparecían. Aparecían… No era el Estado, no tenían el sistema completo que sí consiguen a través del terrorismo de Estado tras el golpe, ya con los enormes recursos represivos que el Estado legítimamente tiene pero utilizados con este fin absolutamente delictivo. Después del 24 de marzo comienza a establecerse el sistema perverso de la desaparición de personas. No se reconoce el hecho, ni se da a conocer a familiares de las víctimas qué pasó.

–Otro punto sobresaliente del fallo fue el de los delitos sexuales.

–Sí, es evidente que las mujeres sufrieron de manera particular los horrores de la represión, porque los abusos sexuales se convirtieron en una metodología cotidiana de tormento y de satisfacción, me parece por lo que hemos podido recabar, de las pulsiones más primitivas de los perpetradores. Muchos de esos episodios no se denunciaron, seguramente por pudor o por su propio dolor y angustia. Pero en este juicio se produjeron algunas denuncias concretas en ese tema. Lo hemos podido acreditar: acreditamos las violaciones, los abusos sexuales ocurridos en la D2. No pudimos determinar en algunos casos la identidad del violador, pero sí muchas víctimas identificaron a quiénes las fueron a buscar a su casa. Y en la propia casa las sometieron. Ellas después, incluso, reconocieron sus nombres y voces cuando las tuvieron detenidas en la D2. Esos son los que hemos condenado por los delitos sexuales.

–¿Es también una novedad que su tribunal nombra como “delitos sexuales de lesa humanidad” ese crimen?

–No sé si es la primera vez, pero sé que no es una situación frecuente por las pocas denuncias formales en la etapa instructoria de los juicios. Pero nosotros en juicio hemos determinado que esos delitos sexuales se constituyeron en un elemento más de la represión del Plan Sistemático (del terrorismo de Estado). Eso pasó en el caso de las mujeres. Por otra parte, los judíos sufrieron también un plus de crueldad por el sólo hecho de ser judíos. En el caso de las mujeres hemos resuelto que es también que las vejaciones sexuales, los abusos y las violaciones fueron también partes, mecanismos del Plan Sistemático para eliminar opositores (políticos). En este caso mujeres.

–Hubo dos momentos en este larguísimo juicio en los que lo vi acusar el impacto de lo que estaba escuchando. Uno fue la declaración de Gloria Di Rienzo, quien contó terribles abusos sexuales. El otro cuando un hombre atestiguó que lo habían violado.

-Sí, lo recuerdo. Un horror. Terrible… También fue difícil con los relatos sobre los hechos ocurridos y acreditados que sufrió la chiquita Alejandra Jaimóvich. El señor que fue violado… Estos episodios son terribles. Hubo algunos hombres que no lo dijeron del todo, pero lo sugirieron y también fueron violados. Son hechos que uno no termina de asombrarse. Hasta dónde puede llegar la crueldad, la perversidad humana. Incluso, otra cosa que me conmovió no por lo físico, sino por lo psíquico, lo íntimo, lo espiritual de Claudia Hunziker, que le encuentran un papelito (con cierta ternura, el juez hace el gesto de desplegar un mensajito) donde ella ponía que estaba enamorada de otro chico Andrés “Chacho” Remondegui. Y la delatan en algo que el pudor humano es tan evidente a esa edad, cuando se es adolescente es tan secreto. Uno se muere de vergüenza por esas cosas. Cuando es más grande no, le encanta decirlo. Pero cuando es más chico provoca un sufrimiento tan brutal. Armarles esa parodia (de cena romántica) inmunda, miserable… Quizás le haya dolido más eso que los tormentos físicos.

–Hubo testigos que conmovieron por su energía, como Emi Villares de D’Ambra, de 86 años, la titular de Familiares de Desaparecidos.

–Ella es tan fuerte. La vi ayer en un programa de televisión y estaba tan alegre por el fallo. Tiene una energxía enorme. Ella, como las otras Abuelas, las Madres. Uno se pregunta ¿cómo viven después de un episodio como ese? Yo pienso que después de perder a un hijo lo que uno debe querer es morirse. Una de mis hijas me decía anoche “papá, viven mucho tiempo y así porque quieren lograr lo que ahora lograron”. Incluso con la esperanza loca de recuperar a sus hijos con vida. En el primer momento los buscaban todavía con vida. Ahora buscan los restos… Se mueren viejas viejas porque su fuerza de vida es esa búsqueda. Muchas veces me han impresionado ellas y también los familiares. Si me hubiese pasado lo que a ellos, si hubiese venido a una audiencia y los hubiera visto a los imputados sentados ahí, tal vez me hubiera acercado, les hubiera dicho algo, pegado un sopapo… pero ellas, ellos no. Siempre me ha asombrado la entereza, la templanza de esta gente que ven ahí, al asesino de su hijo, y no le hicieron nada. Y cuando se les escapaba algo yo les decía que se callen y se callaban. Incluso en la última audiencia, en la sala de audiencia no volaba una mosca cuando yo leía el veredicto. Afuera (la multitud de más de diez mil personas) sí, se escuchaba el bramido a cada condena. Adentro no. Esperaron hasta el final para estallar, para explotar. Y encima los imputados los insultaban y a nosotros, nos amenazaban.

–Cuando declararon los hermanos de Diego Ferreyra, cazado a balazos por Héctor Vergez frente a sus padres, Vergez se dio vuelta y con su mano simulando un revólver, le disparó a la foto de Diego que sostenía un hermano. El lo soportó mirando al asesino directamente a los ojos.

–No sé cómo pudo soportarlo. Es increíble por lo que han pasado los familiares. No deja de conmoverme la actitud permanente de Madres, Abuelas, los familiares y los sobrevivientes: mantuvieron esta conducta increíble ante las provocaciones de estos imputados y sólo reclamaron justicia. Nada más que justicia.

–¿Los criminales de lesa humanidad, deben seguir en la cárcel aún con más de 70 años?

–Creo que sí. Erich Priebke murió a los 101 años en la cárcel de Roma. Tienen que estar ahí mientras que el encierro carcelario no sea motivo de profundización de su enfermedad si ésta no puede tratarse como se debe en prisión. Se debe ser claro en eso. Los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles, así que dentro de veinte años deberán seguir siendo juzgados. Por eso es que, para no prolongar esto, hay que hacerlos ahora. Para lograr terminar con todo esto, hay que seguirlos. Hay que pensar que éstos son los primeros juicios que se hicieron después de 40 años de cometidos los crímenes… Arrancamos recién en 2008.

Fuente: Pagina 12

27 de agosto de 2016

COMPILADO LEGISLATIVO DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS - ENOTPO



Asumimos el compromiso de conocer, difundir y ejercer nuestros derechos como Pueblos Originarios preexistentes. 

El Encuentro Nacional de Organizaciones Territoriales de Pueblos Originarios (ENOTPO) es un espacio de construcción y articulación política de los pueblos indígenas en Argentina conformado en marzo de 2009. El ENOTPO está integrado por más de 40 organizaciones y más de 1000 comunidades en todo el país. 

Los Pueblos Originarios somos Naciones preexistentes, al momento de la formación de los Estados modernos, nuestras familias ya caminaban estas tierras desde tiempos ancestrales, de norte a sur, de este a oeste, sin límites fronterizos más allá de los naturales. Cada Pueblo tenía un idioma propio y no existía el concepto de “escasez”, ya que todo lo que necesitábamos para vivir y desarrollarnos como Pueblos lo teníamos en nuestros territorios. Nuestros mayores nos enseñaron a vivir en base a los valores de la reciprocidad, el respeto y el equilibrio con todos los seres de la naturaleza. 

Desde el ENOTPO los Pueblos Originarios asumimos la defensa de nuestros Territorios y por ende de nuestra vida, a través del compromiso de impulsar el cambio hacia una sociedad más justa y plural. Es urgente volver a escribir la historia de nuestra región a partir de nuestros propios Pueblos como protagonistas y repensar las instituciones sociales, políticas, educativas, jurídicas y económicas. Es por ello que elaboramos una propuesta política para una nueva relación con el Estado, llamada “Construyendo el Pacto del Bicentenario entre los Pueblos Originarios y el Estado: una política de interculturalidad”, basada en un nuevo paradigma político y social que asuma la interculturalidad como una herramienta de transformación hacia un Estado Plurinacional. 

Así como nuestros antepasados participaron en las luchas revolucionarias por la emancipación continental, hoy los Pueblos Originarios, como culturas vivas y dinámicas, continuamos escribiendo la historia con hechos y participación. 

A lo largo de estos años de organización hemos construido diversas propuestas concretas al Estado Nacional para la implementación de políticas de participación y de incidencia territorial, que se expresan en diferentes iniciativas como la elaboración de la propuesta del Derecho a la Comunicación con Identidad y su inclusión en la nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual; y la participación en los debates sobre el Proyecto de Ley de Reglamentación del Consentimiento Libre Previo e Informado y el Proyecto de Ley de Posesión y Propiedad Comunitaria Indígena, que sirve como base al proyecto de reforma del actual Código Civil. 

El Derecho Indígena se nutre del derecho colectivo y consuetudinario de los Pueblos Originarios y es producto del proceso de lucha y organización del movimiento indígena a nivel mundial. Tiene como objeto específico reparar la situación de opresión, invisibilización y de derecho vulnerado; y superar las asimetrías sociales y las relaciones históricas de poder y dominación cultural que vivimos los Pueblos desde la conquista. 

En esta oportunidad, presentamos una Compilación de Normas sobre los Derechos de los Pueblos Originarios elaborada desde el ENOTPO. Este conjunto de normas, leyes y declaraciones, tanto nacionales como internacionales, son el fundamento del Derecho Indígena y constituyen una herramienta fundamental para la defensa de nuestros territorios, de nuestro patrimonio natural, cultural e intelectual, y de nuestra identidad, para la construcción del Buen Vivir. 

A través de este aporte, se busca contribuir al fortalecimiento de nuestras realidades territoriales y al ejercicio pleno de nuestros derechos como Pueblos, que no son otra cosa que el derecho de la sociedad toda de recuperar su propia identidad y su riqueza sociocultural e histórica. 



26 de agosto de 2016

Un día de justicia para las víctimas de La Perla

CONDENAS A PRISION PERPETUA PARA LOS REPRESORES JUZGADOS EN LA MEGACAUSA DE CORDOBA

Además de las 28 perpetuas, hubo 10 penas que van desde los 21 años a los 2 años y 6 meses, y 5 absoluciones. Se consideraron delitos de lesa humanidad también los de 1975 y se juzgó por primera vez en la provincia el robo de bebés.

Por Marta Platía

Para la historia: el ex jerarca Luciano Benjamín Menéndez, que reinó al arbitrio de su pulsión de muerte en ésta y otras diez provincias argentinas durante la última dictadura cívico-militar, recibió ayer su condena a prisión perpetua número 12. Con ésta, “el Cachorro” o “la Hiena”, como le llamaban sus subalternos, acumula ahora 14 condenas, ya que tiene otras dos por una veintena de años. Como ya es su costumbre, la escuchó sin hacer un mínimo gesto. Sólo se asió un poco más firme a su bastón con ambas manos. En la izquierda llevaba una venda.

Además de los secuestros, torturas, violaciones, asesinatos y desapariciones, por los que se lo condenó como “coautor mediato” en un juicio que acumuló los casos de 716 víctimas, el Tribunal Oral Federal N° 1 de Córdoba, presidido por el juez Jaime Díaz Gavier, también condenó Menéndez por la “desaparición de menor de 10 años”. Esa fue una novedad para el ex general de 89 años: es la primera vez que se lo imputó y sentenció por este delito. Se trata del caso del nieto de Sonia Torres, la titular de Abuelas de Plaza de Mayo Córdoba. En sus últimas palabras y en una variación de su habitual diatriba, en la que sólo habla de “soldados victoriosos injustamente juzgados”, Menéndez negó enfático que “el niño” haya nacido. “Y si nació, yo no lo entregué”, se defendió. Pero durante el juicio quedó probado que el bebé de Silvina Mónica Parodi de Orozco, la hija de Sonia Torres, nació el 14 de junio de 1976 en la Maternidad Provincial, y que estaba en “excelentes condiciones de salud”, como atestiguó Fernando Agrelo, un médico pediatra que lo vio tres veces: “una con su madre, recién parida, y otras dos veces ya solo”.

Radiante, Sonia Torres le dijo a este diario: “Por fin aceptaron que mi nieto está desaparecido. Han tardado 40 años, pero hoy pasó. Esto me pone pilas para seguir”. Abrazada y besada por decenas de personas, Sonia siguió: “No saben lo contenta que estoy. Una llega tan cansada a veces… Pero todavía le debo mucho a mi hija Silvina. Nada más hice la mitad de lo que le prometí. Ahora me falta la otra parte: encontrar a mi nieto o que él me encuentre a mí. Espero que con todo esto me vea, me busque”.

Otros dos jerarcas que fueron condenados por el robo de ese nieto que toda Córdoba espera fueron Ernesto “Nabo” Barreiro y Héctor Pedro Vergez. Barreiro recibió la primera condena a prisión perpetua que tiene en su haber. Se lo encontró culpable de coautor mediato e inmediato de 548 secuestros, 532 torturas, 264 homicidios, entre otros delitos. Sin sonrisas socarronas y con los labios apretados en una mueca, resultó evidente para quienes lo vieron a lo largo de cuatro años, que “el Nabo” Barreiro intentaba no descomponerse. Ya nada quedaba de la altanería de sus palabras finales, cuando no sólo amenazó a los jueces con un juicio como el de Nuremberg y con “el noveno círculo del infierno de Dante”, sino que aparecía con los ojos vidriosos y a punto de llorar. Su desafiante “nos verán desfilar”, pareció desintegrarse en su cuerpo hundido en su banquillo.

Vergez, alias “Vargas” o “Gastón”, como se hacía llamar, tampoco ocultó lo que sentía. Su semblante fue el que comenzó a mostrar en la última audiencia: ya no se finge loco, como a lo largo de estos casi cuatro años. Estaba furioso y no lo disimulaba. Su mirada fija, torva, decía más de lo que él podía expresar. Además de los crímenes de lesa humanidad que cargan en sus espaldas, también se les sumó el robo de bebés. Primera vez que ese delito ha sido juzgado y condenado en esta provincia.

La única represora mujer que ha sido juzgada en Córdoba también se acreditó ayer su primera condena a perpetua: Mirta Graciela “la Cuca” Antón seguirá presa en su celda de Bouwer. Estaba allí desde 2010, cuando se la condenó a 7 años. Fue una de las más temibles torturadoras del D2, la Gestapo cordobesa.

En la sentencia hubo 5 absoluciones, casi todas de ex policías. Serán apeladas por la fiscalía ni bien se conozcan los fundamentos del fallo, el 14 de octubre.

El fiscal Facundo Trotta le dijo a este diario que “es importante recalcar que con este fallo el tribunal dejó en claro tres cosas fundamentales: primero, que hubo Terrorismo de Estado en Córdoba antes de marzo de 1976. Arrancó en 1975. Segundo, que con la ‘desaparición forzada de menores’, hubo aquí robo de niños. Eso entra en el plan sistemático de robo de bebés que hubo en todo el país. Y tercero, que los crímenes sexuales también forman parte de los delitos de lesa humanidad cometidos por el terrorismo de Estado”. El fiscal, que fue una de las figuras más atacadas por los represores en sus discursos finales, se dijo “conforme” con la sentencia y las “casi 30” perpetuas.

La alegría y la furia

La sala de audiencias estuvo repleta. Entrar, “conseguir un lugar” había sido el tema predominante durante estos últimos días. Algo que se zanjó con la puesta de pantallas gigantes para nadie se quedara sin ver y oir la sentencia.

Una de las invitadas de honor fue la presidenta de Abuelas de Plaza de Mayo Estela de Carlotto, quien viajó para estar presente en el veredicto. Cerca de ella se ubicaron las Madres y Abuelas Nelly Llorens, de 97 años, y Emi Villares de D’Ambra.

Para D’Ambra fue “un día de victoria, de alegría enorme: hemos peleado tanto tanto por justicia. No por venganza. No queremos que nos digan heroínas ni nada de eso. Sí peleadoras. Eso soy, eso somos”. Emi llevaba en su pecho la foto de su hijo Carlos Alberto, asesinado en La Perla en febrero de 1977.

También estuvo el gobernador Juan Schiaretti, quien asistió con su esposa, Alejandra Vigo. Ambos flanquearon a Sonia Torres. A diferencia de José Manuel de la Sota, quien jamás asistió a uno de estos juicios desde que se iniciaron en 2008, Schiaretti no pierde oportunidad para ensalzarlos. También se vio al ministro del área, Luis Angulo y a los nietos recuperados Victoria Montenegro y Horacio Pietragalla Corti. Este último fue uno de los 581 testigos en este juicio: los restos de su padre fueron encontrados en la fosa común del Cementerio de San Vicente por el Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF). También asistió invitado el juez federal Miguel Hugo Vaca Narvaja: su abuelo, del mismo nombre, es una de las 716 víctimas del juicio. Y él mismo, antes de ser nombrado juez, fue querellante en este proceso y en el que se le hizo a Jorge Rafael Videla y Menéndez en 2010. También se vio a Martín Fresneda, ex secretario de Derechos Humanos de la Nación; y al actual titular de ése área, Claudio Avruj.

“Sin odio, sin espíritu de revancha ni de venganza; ha juzgado el mayor horror que ocurrió en Córdoba. Ellos son asesinos, y la Justicia lo ha ratificado. Y estos asesinos tuvieron la oportunidad de defenderse que ellos no les dieron a los compañeros que murieron en las mazmorras, dijo Schiaretti. Poco antes de que abandonara el edificio, desde Radio Universidad le preguntaron por Graciela Doldan, una de las víctimas y el gobernador se quebró. Llorando aseguró: “era una gran compañera. Tuvo en brazos a mi hija… Era una mujer muy digna y así sé que murió”.

La convivencia en la sala de los sobrevivientes y familiares de las víctimas con los familiares de los imputados fue un tanto accidentada: hubo algunas rispideces cuando entró Estela de Carlotto. La siempre violenta Cecilia Pando le gritó improperios a los que la Abuela no contestó. Una marea humana cerró filas tras Carlotto. Pando ya fue protagonista en este edificio de otro episodio. Fue en 2010, cuando insultó al juez español Baltasar Garzón. Dentro de la sala, Pando se sentó junto a Ana Maggi, la mujer del reo “Nabo” Barreiro, quien forma parte de su agrupación de respaldo al genocidio ocurrido durante la última dictadura cívico-militar.

A las 13.19 el juez dio por finalizado el juicio y uno de los condenados a cadena perpetua, Arnoldo José “Chubi” López comenzó a insultar al público y a levantar su puño con gesto amenazante. Anteayer, en sus últimas palabras, este represor montó una especie de acusación en juicio para el tribunal. Los jueces lo escucharon con paciencia. Pero ante los improperios del “Chubi”, Díaz Gavier le ordenó a la policía, a los gritos, que lo sacaran inmediatamente de la sala. Otro de los condenados, Carlos “HB” Díaz, aprovechó cuando pasó cerca del estrado para descargar su bronca. Desde la sala les cantaron “como a los nazis les va a pasar/adonde vayan los iremos a buscar”.

Afuera, el verano se había adelantado. Un regalo luego de tres años, ocho meses y 27 días exactos de un juicio que tardó 40 años y había terminado.

Fuente: Pagina 12

El MANIFIESTO ARGENTINO


Agosto 25, 2016

Por la Constitución y la Paz, y por una Patria igualitaria,en 2016 como en 2001 y como siempre


MANIFIESTO A LA NACIÓN
“Por una Alternativa Argentina”

Como hace 15 años en Resistencia, Rosario, Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Mendoza y Reconquista, muchos ciudadanos/as argentinos sentimos la imperiosa necesidad de manifestarnos ante la crisis que vive nuestro país, hoy en manos de un gobierno y una dirigencia antinacional, antisocial y prebendaria, que desde hace ocho meses afecta severamente las instituciones republicanas, desmerece todas las conquistas sociales alcanzadas en el último siglo y pone en peligro la PAZ en la nación y en la región enteras.

Esta crisis evidencia que el modelo económico impuesto a la Argentina en los años ´90 del siglo pasado –y que en 2016 se repite calcado y agravado– está exclusivamente al servicio de los ricos, los poderosos, los corruptos y los especuladores, y en contra de un pueblo que ha dado y sigue dando infinitas pruebas de ser manso y trabajador. Y evidencia también que las importantes transformaciones llevadas adelante por el gobierno anterior no fueron suficientes ni todas tuvieron la consistencia necesaria, y no se aseguró la continuidad del rumbo correcto.

La economía de genuflexión vigente hoy se caracteriza por la entrega de recursos y el servilismo en beneficio de capitales anónimos y antisociales, la mayoría extranjeros, así como de corporaciones, banqueros, empresarios, especuladores y políticos nacionales en muchos casos corruptos, que con tal de obtener más ganancias imponen políticas irresponsablemente antipopulares. Y todo con la complacencia de organismos internacionales autoritarios e insensibles.

Igual que sostuvimos hace años, quizás el gran error que reiteradamente hemos cometido muchos argentinos consistió en dejar que grupos sectoriales mezquinos e inmorales, del campo político y económico, mediático y judicial, monopolizaran las decisiones. Por mantenernos fuera de esas componendas, y porque elegimos seguir siendo decentes y trabajadores, la inmensa mayoría de los argentinos no nos involucramos como hubiéramos podido y, quizás, debido.

Así fue que las dirigencias de la Antinación que manejaron nuestro país en los 90, y que ahora gobiernan nuevamente con el único afán de restaurar un conservadurismo despiadado que consolide sus intereses concentrados, vuelven a vaciar casi todo el patrimonio público argentino: la educación, la salud, la previsión social, la industria, la banca nacional, los transportes, el petróleo, el manejo nacional de granos y de carnes, la electricidad, el gas, las aguas corrientes y los servicios sanitarios, los teléfonos, las telecomunicaciones y las tecnologías digitales, la investigación científica y técnica y mucho más. En sólo ocho meses han dejado sin trabajo a casi 200 mil argentinos, aumentaron la pobreza y crece el hambre en los desposeídos, siguen destruyendo la producción, el empleo y el crédito, y corrompen todas las formas de organización constitucional, incluída la integración de la Suprema Corte de Justicia.

Estamos frente a una política gubernamental que busca la concentración de la riqueza y del poder, y para ello impulsa la despolitización de la sociedad y reduce drásticamente la democracia. Y ello, a la vez que llevan a sectores amplios de nuestro pueblo al desánimo, y a muchos jóvenes al renovado, enfermizo deseo de irse del país. En todos los órdenes, están modificando negativamente la vida del pueblo trabajador, provocando un retroceso social, laboral y de dignidad nacional impresionante y notorio.

Frente a una crisis de semejante tamaño y gravedad, el Pueblo Argentino está empezando a reaccionar porque la situación se agrava día a día y exige una urgente y clara respuesta cívica, democrática y pacífica.

Este Manifiesto se pronuncia además, irrestricta e incondicionalmente, por una Argentina sin presos políticos en democracia. Por la continuidad de los juicios de lesa humanidad. Y por el juzgamiento y condena a los responsables empresariales, financieros, mediáticos, religiosos y civiles del terrorismo de estado.

Sabemos que así como la Antinación modificó negativamente la vida nacional en menos de un año, el Pueblo Argentino un día va a recuperar los resortes del poder institucional y tendrá que hacerlo a igual velocidad y con la misma o mayor decisión. La democracia puede ser revolucionaria y estará en nosotros plasmarlo. Sobre todo en cuestiones que exigirán profundas medidas urgentes. Si reculan el país por decreto, por decreto será la restauración.

Para contribuir a un renovado ideario nacional este colectivo, igual que en 2002, quiere ofrecer a la ciudadanía posibles alternativas en aras de esa futura, ineludible recuperación.

El Manifiesto Argentino llama nuevamente a resistir la disolución nacional en base a la siguiente Propuesta Alternativa liminar.
Nuestras ideas básicas:

La salud, la educación y la previsión social son asuntos de responsabilidad estatal básica. El papel rector del Estado es irrenunciable e insustituible.

El manejo de los recursos naturales en todo el territorio nacional es misión y función exclusiva y excluyente del Estado Argentino.

El Estado Argentino debe ser garante de la igualdad y no de la desigualdad que impone el capitalismo neoliberal. Las políticas sociales no son ni deben ser medidas asistenciales sino derechos reconocidos por el Estado y la sociedad.

El Estado Argentino debe garantizar asimismo el habitat y los servicios públicos, impidiendo que el mercado sea el principal y a veces único referente de las decisiones políticas.

La República Argentina debe sustentar su Soberanía Integralmente frente a los poderes mundiales. Concebida en un doble carácter Nacional y de Unidad latinoamericana, abierta a todos los pueblos del mundo sin ningún tipo de sometimiento. Y desde esa concepción de mundo multipolar y culturalmente diverso, promotora de la paz con paz, y no integrada a ningún dispositivo guerrerista internacional.

Repudio y suspensión de pago de la deuda externa pública constituida por el gobierno que está en funciones desde Diciembre de 2015.

Inicio de gestiones internacionales tendientes a la recuperación de más de 300.000.000.000 (trescientos mil millones) de dólares en manos de acaparadores argentinos, particulares o empresarios, que están en bancos y/o cuevas llamadas “paraísos fiscales” de todo el mundo.

Suspensión de la Ley de Entidades Financieras de la dictadura y todas sus reglas concomitantes, y creación de un sistema bancario nacional, potenciando el Banco de la Nación Argentina para el fomento agrícola e industrial, y creando un nuevo Banco Hipotecario del Estado que administre, financie y provea créditos para recuperar y fortalecer el Plan Procrear.

La Transparencia de todos los actos públicos y/o de gravitación social será Política de Estado: la democracia debe caracterizarse por la transparencia, y por lo tanto debe prestarse especial dedicación a la lucha contra toda forma de corrupción. Constituirán ejes de esta política: a) Un marco legal basado en el principio de la desconfianza y no del idealismo, con leyes que reconozcan y admitan las contradicciones de la naturaleza humana y sus debilidades, pero que dificulten sobremanera las posibilidades de que lo corruptible en efecto se corrompa; b) Un Poder Judicial independiente, orgulloso de su independencia pero controlado por el Poder Legislativo y por un sistema de monitoreo a cargo de organizaciones de la sociedad civil; c) Una opinión pública atenta, vigilante y desconfiada, que se logrará a partir de la fuerte limitación estatal a todo monopolio comunicacional; d) Una sostenida campaña nacional de educación cívica y moral, orientada a que la sociedad sepa ejercer control y fiscalización.

El Estado Democrático es parte esencial de la lucha contra la impunidad. El reclamo de Verdad, Memoria y Justicia no es sólo un asunto de las víctimas sino del conjunto de la sociedad. La visión del actual Presidente, que niega el terrorismo de estado al postular la existencia de una “guerra sucia” no sólo atrasa más de 30 años, sino que busca ocultar evidencias y cancelar los procesos judiciales a los genocidas que ejecutaron un plan cívico-militar sistemático de represión, que instaló un modelo político y económico antisocial en favor de las grandes corporaciones y el capital financiero.

Se deben garantizar la igualdad y el pluralismo religioso, eliminando la legislación vigente promovida por la última dictadura civico-militar-religiosa que creó privilegios para la Iglesia Católica. Se debe separar el Estado de los grupos religiosos y se deben eliminar los símbolos religiosos en el Poder Judicial, el Parlamento y todos los edificios públicos. La laicidad debe ser un proyecto que democratice e iguale en la sociedad y en el Estado las diversas creencias y convicciones.

Una nueva Política de Medios de Comunicación exige la terminación de todos los monopolios y el acotamiento legal de los llamados multimedios a fin de que sólo les sea permitido expandirse en forma horizontal y no monopólica. Esto significa que los medios televisivos no puedan ser propietarios de diarios o radios, ni éstos propietarios de sistemas de televisión, siguiendo el modelo de organización y control de la propiedad de los medios de comunicación que rige nada menos que en los Estados Unidos. Se cumplirá estrictamente la llamada Ley de Medios, y se mejorará de manera concreta y real su aplicación en beneficio de sistemas de radio y televisión comunitarios y alternativos, garantizando de manera equilibrada la pluralidad informativa y la libertad de expresión. El Estado fortalecerá la radio y la televisión públicas no gubernamentales, con directivos surgidos de concursos transparentes y públicos en base a antecedentes profesionales, con gestión temporalmente limitada y con programación y gestión sometidas a control ciudadano.

Reorganización y fortalecimiento del Sistema Cooperativo que le dio grandeza a la Argentina, hizo docencia en principios de democracia y solidaridad, y es importante creador de empleos.

Plan de Salvataje de Emergencia para Pymes, con fuerte impulso a la generación de empleos, con créditos blandos y orientadas a la creación de valor y a la exportación, con control de importaciones de todo lo que se produce en nuestro territorio.

Plan de Desarrollo para pequeños propietarios agrícolas, fomentando la la producción y el arraigo en todas las unidades agrarias de menos de 400 hectáreas, garantizándole a los productores un sistema de precios sostén y subsidiando la actividad agropecuaria de pequeños productores y cooperativas como lo hacen los Estados Unidos y Europa, con el doble objetivo de estimular su producción y favorecer el arraigo. Deberán establecerse Políticas Públicas Diferenciadas, ya que no es justo, ni lógico, tratar a todos los productores por igual cuando son tan desparejos. El Estado Democrático no puede tratar como iguales a los que son estructuralmente distintos. No es lo mismo un productor que tiene 50.000 hectáreas que uno que tiene 100, ni éste es igual a los campesinos sin tierra.

Recuperación del manejo de todos los recursos naturales como función exclusiva del Estado. Se trata de re-censar todos los bienes públicos nacionales, provinciales y municipales, muebles e inmuebles, de uso o de servicio, territoriales y edilicios, acuáticos y del subsuelo, los que deben ser inventariados y sometidos a un régimen legal especial de preservación y gestión eficaz. Es urgente un Plan de Desarrollo Sustentable para las actuales y futuras generaciones con la reasignación de recursos para la prevención de desastres ambientales, la definitiva prohibición de la deforestación, la contaminación de aguas superficiales y subterráneas, y la pérdida de la biodiversidad y los recursos naturales no renovables. Urge reforestar provincias enteras (como Santiago del Estero, Formosa, Misiones, Salta y Chaco). La Educación Ambiental debe ser incorporada en todos los niveles educativos.

Se anulará por decreto el régimen antinacional de “extranjerización de tierras” que el gobierno actual autorizó por decreto 820/16, y se restablecerá la “Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales” de la ley 26.737 aprobada por el Congreso en 2011.

Programa de Reorganización de Empresas del Estado en áreas estratégicas, para evaluar la viabilidad, recuperar y eventualmente refundar organismos como la Junta Nacional de Granos, la Junta Nacional de Carnes, el INTA, el INTI, Vialidad Nacional, Conicet, una nueva flota marítima y fluvial del Estado, reformulación del Fomento al Comercio Exterior, así como de estímulos y protección de la investigación científica y tecnológica.

Replantear el Sistema Impositivo Argentino, garantizando mecanismos de control para asegurar una verdadera equidad fiscal, estableciendo el principio de que inexorablemente han de pagar más quienes más tienen y más ganan. El Poder Judicial en pleno, como toda la ciudadanía, debe pagar impuestos. Toda actividad bancaria y/o especulativa y/o financiera también, y en esos casos los impuestos deberán ser proporcionalmente mayores a los que se aplican a las actividades productivas. Se estudiará la aplicación del principio de que las actividades que generen empleo genuino puedan pagar menos impuestos.

El Sistema Aduanero Nacional debe ser reorganizado, desburocratizado, moralizado con urgencia, dotándolo de firmes, modernos y múltiples sistemas de control por parte de la ciudadanía.

Promover, en el marco de la plena autonomía y libertad sindical de los trabajadores, la creación de una nueva y única Central de Trabajadores, que coordine un sistema de afiliación voluntaria, en defensa de los intereses de obreros y empleados de todas las actividades, por rama de la producción o servicios, asegurando un eficaz sistema de recambio dirigencial periódico, sin reelección y mediante el voto directo de todos los asalariados. Se estudiará la adopción de un sistema sindical federal que garantice la equitativa participación y representación del universo trabajador de todo el país, cuya central podría estar en Córdoba, dada su historia industrial y por ser centro geográfico del país.

Establecer para la República Argentina el Principio Básico de que ningún cargo político podrá ser desempeñado por una misma persona por más de ocho años continuados. Por ninguna persona, en ningún ámbito (nacional, provincial o municipal). Ni por elección ni por designación. Quienes hayan desempeñado cargos políticos (uno o varios) durante ocho años seguidos no podrán desempeñar otros cargos, en ningún ámbito público y sin excepción alguna, por los siguientes cuatro años continuados. Deberán volver a la vida privada y sólo podrán reincorporarse a la función pública luego de esos cuatro años y por otros ocho. Las “carreras” políticas, empresariales, deportivas, sindicales, educativas y otras vitalicias quedarán acotadas de este modo y la Política será, así, un auténtico servicio público. Este principio debe adquirir rango constitucional.

Las Fuerzas Armadas volverán al régimen legal democrático sancionado por el Congreso de la Nación, tal como rigió hasta Diciembre de 2015.

Se recuperará la Política Exterior en el sentido desarrollado por el gobierno anterior, reafirmando nuestra autodeterminación y trabajando por el fortalecimiento del Mercosur, la Unasur y todo lo que coadyuve a la unión sudamericana como camino para lograr una definitiva soberanía nacional y continental, promotora de la paz con paz, y que no integre dispositivos ni alianzas guerreristas internacionales disfrazadas de políticas de “seguridad” bajo el paraguas de la lucha contra el terrorismo y el narcotráfico.

En materia de Lucha contra el Narcotráfico, se abandonarán los modelos y estrategias prohibicionistas y el enfoque punitivo del consumo. La lucha contra los narcopoderes no debe militarizarse ni descontextualizarse del respeto a los Derechos Humanos. Este colectivo adhiere, en general, a las propuestas del CELS y otros organismos que trabajan seriamente asociando la Seguridad a los Derechos Humanos.

Los llamados “Servicios de Inteligencia” también volverán al régimen legal democrático sancionado por el Congreso de la Nación, tal como rigió hasta Diciembre de 2015, desde que se creó la Agencia Federal de Informaciones (AFI).

Se restaurará una Política Cultural que retome las mejores realizaciones del gobierno anterior, recupere y fortalezca los organismos y nucleamientos de artistas y creadores, reconozca los derechos y las expresiones de todos los pueblos originarios de nuestro país, con especial énfasis en el desarrollo cultural de cada una de las provincias. El Ministerio de Cultura de la Nación deberá ser desburocratizado y reconvertido en un ágil organismo ejecutivo, coordinador de políticas y planes de interés cultural con sentido nacional y latinoamericanista. Se impulsará una Ley Nacional de Mecenazgos, como ya tienen algunas provincias con excelentes resultados y debida transparencia.

Las Políticas Educativas se reorganizarán para volver a garantizar la educación pública gratuita obligatoria y con sentido nacional y social en todos los niveles y obligatoria hasta los pre-universitarios, normando y asegurando la educación privada —laica o confesional— como sistema complementario y autónomo. Asimismo, se garantizará el financiamiento educativo que fija la Ley 26.075.

Se respetarán los desarrollos regionales y locales de los proyectos educativos, así como la participación de las asociaciones de docentes y de padres de familia que deseen intervenir en la reelaboración de contenidos pedagógicos. Asimismo, todos los financiamientos (nacionales e internacionales) deberán ser auditados y controlados por la ciudadanía, a través de asociaciones o federaciones de cooperadoras, las cuales reportarán los resultados de sus controles y auditorías al Consejo Federal de Educación que norma la Ley Nacional 26.606, el cual deberá ser reformulado a fin de que las decisiones educativas de interés nacional sean vinculantes y de aplicabilidad en todo el país.

Se convocará al estudio de sistemas de evaluación educativa con sentido nacional y latinoamericanista: ello hace tanto a la evaluación de los aprendizajes, como de las instituciones y del sistema educativo mismo. Deberá incorporarse el estudio de principios de Filosofía, Lógica y Ética desde el nivel secundario en todo el país. Se establecerán dispositivos que aseguren la cobertura y retención del estudiantado en todos los niveles. Se promoverá la educación técnica y la de adultos; también la educación popular operada por iniciativa de ONGs, cooperativas, empresas recuperadas y organizaciones territoriales.

Deberá debatirse y sancionarse una Ley de Educación Universitaria, que reasegure, profundice y actualice los principios y las mejores tradiciones de la Reforma de 1918, que explicite a la Educación Superior como un bien público y como un derecho, e incorpore la materia Ética Profesional en todas las carreras universitarias, públicas o privadas. Se tenderá a la máxima descentralización posible de los establecimientos universitarios, a fin de permitir el acceso más democrático y abierto fuera de los grandes centros urbanos. Se eliminará toda forma de arancelización encubierta. Y se promoverán sistemas de becas en todos los niveles, para favorecer que los sectores sociales menos favorecidos tengan opciones de acceso al sistema educativo.

Una Reforma Política es necesaria y urgente. La ciudadanía necesita recuperar la confianza en el sistema político, para lo cual debe instalarse primero el debate en la sociedad. El principio constitucional de que “el pueblo argentino no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes” está cuestionado desde hace muchos años y es necesario que la ciudadanía vuelva a confiar en sus representantes y para ello es indispensable un cambio profundo, que debe incluir una Reforma Constitucional democrática e inclusiva que sepa crear formas de participación popular no delegativas. Es imprescindible revisar y reformular, con serenidad y cordura, todo el sistema de representatividades vigente en la Argentina, así como es menester formular UN NUEVO PACTO FEDERAL entre todas las provincias argentinas, incluyendo, si fuere necesario, una modificación geográfica de las entidades federadas que acabe con el vigente sistema chantajista de co-participaciones.

La Reforma Política debe abarcar el perfeccionamiento del sistema electoral mediante voto popular en urna, con firme rechazo a la maniobra del gobierno actual que pretende tramposamente “tecnologizar” el voto, lo que da más posibilidades de manipulación e imposibilita el control popular del sufragio.

Esta Reforma debe incluir, además, nuevos modos de financiamiento de la política que terminen con las formas ilegales de aportes, tanto de particulares como de empresas, y especialmente de los grandes grupos económicos y mediáticos que se adueñan de los Partidos. Es clave para ello fortalecer el rol del Estado y del presupuesto en sustentar todas las instituciones, incluidos los Partidos y las campañas electorales.

El Poder Legislativo debe ser repensado completamente, lo que incluye debatir el sistema bicameral, así como el número de legisladores, grado de representatividad, dotaciones de personal, eliminación de gastos reservados y otras prerrogativas, y asegurar el control ciudadano de la gestión legislativa.

Estas y muchas otras decisiones son gravitacionales para el funcionamiento de la democracia, y deben ser meditadas, consultadas con expertos, evaluadas con serenidad y decididas luego de un debate nacional serio y profundo, que garantice la libre expresión de toda la ciudadanía. Y las decisiones finales deberán ser sometidas a un plebiscito nacional vinculante.
Para poner en marcha todo lo anterior, es urgencia republicana inmediata que el Poder Judicial de la Nación sea declarado en comisión por el Estado Democrático, y que la Corte Suprema de Justicia sea reorganizada con nueve miembros elegidos por votación popular y con desempeño de funciones por un máximo de 10 años, no renovables.

La declaración del sistema de Justicia en comisión, en todo o en parte, carecerá absolutamente de validez si acaso el actual gobierno lo intentara mediante decretos de necesidad y urgencia.

La declaración en comisión que postulamos se refiere específicamente al funcionariado superior, y en particular a jueces y fiscales (no a jefes intermedios o empleados judiciales) y deberá extenderse por lo menos por 12 meses, bajo la conducción, organización y supervisión de esa nueva Corte Suprema. El Congreso tendrá como misión fundamental y prioritaria el acompañamiento con leyes y medidas excepcionales, para superar la emergencia en ese lapso y dejar encarrilada una nueva administración de justicia. La reorganización total del Poder Judicial y de la carrera judicial deberá ser aprobada mediante un plebiscito nacional, previa una intensa y pedagógica campaña cívica popular.
Cambiar y sí poder

Podemos proponer muchas más cosas y lo haremos. Una voluntad sincera de cambio nace de la voluntad de modificar la realidad, los sueños y los imaginarios en beneficio de las mayorías ciudadanas. El cambio en la vida en sociedad siempre debe orientarse hacia el mejoramiento de la calidad de vida. El cambio implica la adopción de medidas que modifican rumbos y varían las tendencias negativas que afectan a una comunidad. Hay que ser serios, y muy responsables, para convencer a la sociedad de que los cambios son posibles. Y es claro que lo son. Necesarios y urgentes, pero sobre todoposibles. No nos dejemos robar también el valor de las palabras.

¡Compatriotas, a resistir pacíficamente y a construir una Alternativa Argentina!

La conducción política del MANIFIESTO ARGENTINO es colectiva y se encarna en una Junta Promotora Nacional Ejecutiva, responsable de este IDEARIO.

Mempo Giardinelli (Chaco), Graciela Bialet (Córdoba), Julio Rudman (Mendoza), Jorge Felippa (Córdoba), Atilio Fanti (Chaco), Graciela Falbo (La Plata), Carlos D. Resio (Misiones), Mónica Ambort (Córdoba), Luis Borda (Alemania), Natalia Porta López (Chaco), Roberto “Tito” Cossa (CABA), Noé Jitrik (CABA), Tununa Mercado (CABA), Emilce Moler (Prov. de Bs.As.), Andrés Avellaneda (EEUU), Fernando Basso (CABA), Alejandro Mosquera (Prov. de Bs.As.), Arnaud Iribarne (CABA), Pedro Peretti (Rosario), Juan Pablo Verguilla (Córdoba), Fortunato Mallimaci (CABA), Adrián Paenza (EEUU), Miguel Russo (Prov. de Bs.As.) y Carlos Bosch (CABA).



En todo el territorio de la República Argentina, agosto de 2016.

Este MANIFIESTO se puede y se debe reproducir, imprimir, distribuir y discutir. Esa sola voluntad es signo de adhesión y pertenencia.

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