UPND SALTA

TERRITORIO DIAGUITAGHASTA

DERECHO A LA COMUNICACIÓN CON IDENTIDAD

11 de octubre de 2009

SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DE PUEBLOS ORIGINARIOS: UN HECHO HISTÓRICO



DOMINGO, 11 DE OCTUBRE DE 2009
Los Pueblos Originarios del Estado de argentina controlaran sus propios medios de comunicación. Con la sanción de la nueva ley de servicios de comunicación audiovisual los comunicadores indígenas dan un paso histórico en el continente generando jurisprudencia sobre la apropiación de los medios de comunicación y las nuevas tecnologías. Con el objetivo de resguardar el saber ancestral de los pueblos.

Argentina: Por 44 votos a favor y 24 en contra Se aprobó en general la nueva Ley de Medios Tras 16 horas de debate, se aprobó el proyecto que reemplazará la ley 22.285 de comunicación de una de las mas sangrientas dictaduras militares del continente. La sesión insumió más de 19 horas en la que se registraron exposiciones de más 50 legisladores, de una cámara que registra un total de 72 miembros, que se expresaron con encendidos discursos cruzados, que se fueron diluyendo con el correr de las horas.

Si a alguno le quedaba alguna duda la promulgación de la norma se concreto el día sábado apenas a horas de haber sido votada.

Los Pueblos Originarios de Argentina participaron activamente en el acto político que se desarrollo en la plaza de los dos congresos, la columna que llevaba un pasacalles que decía "Ley de medios para los Pueblos Originarios Ya" ingreso a las 17hs y se ubicaron frente al escenario que comenzaba con la radio abierta que se había preparado por donde pasaron músicos, políticos, movimientos sociales, organismos de derechos humanos y los comunicadores indígenas quienes además compartían la conducción de las dos primeras horas de trasmisión junto a integrantes de radio grafica de Bs. as.

Luego vendría la intervención en el acto donde dirigiéndose con la música de los pueblos y el mensaje a la sociedad argentina completaría un momento histórico del movimiento indígena en este estado.

La inclusión del derecho a la comunicación de los Pueblos Originarios fue llevada adelante con un prolijo trabajo de los comunicadores del encuentro de organizaciones de pueblos originarios que hicieron sentir la voz de la tierra en este debate a partir de la elaboración de propuesta de comunicación con identidad.

Este proceso de empoderamiento y de apropiación de herramientas de comunicación en teoría "occidentales", es fruto de varios factores, el principal el rol jugado históricamente por los grandes medios de comunicación, que al impulsar agendas informativas plagadas de desconocimiento e inclusive de abierto racismo hacia los pueblos originarios, han demandado impulsar procesos autónomos de comunicación para de esta manera potenciar agendas informativas propias y, en lo posible, constituir un necesario contrapeso informativo de la derecha y su campaña continental hacia estos como lo han demostrado medios como el Diario La Nación y Ámbito Financiero quienes han puesto en la mira al Pueblos Mapuche y su lucha por detener el saqueo que están realizando aquellos que ostentan el poder económico y político.

La nueva ley de medios salda parte de una deuda histórica para con los Pueblos Originarios.

En la actualidad a pesar de este histórico paso en la comunicación indígena del continente la inclusión y participación es muchas veces opacada por aquellos que con discurso progresista pretenden seguir el colonialismo de estos mediante las nuevas formas.

Los Nuevos desafío de la comunicación indígena en Argentina

Se inicia así una nueva etapa en la cual surgirá un nuevo modelo comunicacional para los pueblos originarios ya que lo que se ha logrado es la preservación y promoción de la identidad y de los valores culturales de los pueblos originarios. Los 16 idiomas de los pueblos serán promovidos a través de la programación que se emita a través de los servicios contemplados en la ley, incluyendo los avisos publicitarios y los avances de programas, debe estar expresada en el idioma oficial o en los idiomas de los pueblos originarios.

Los Pueblos originarios deberán designar un referente para que participe en la Integración del Consejo Federal de Comunicación Audiovisual.

Además de lograr las reservas en la administración del espectro radioeléctrico. En oportunidad de elaborar el Plan Técnico de Frecuencias, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual deberá realizar las siguientes reservas de frecuencias, sin perjuicio de la posibilidad de ampliar las reservas de frecuencia en virtud de la incorporación de nuevas tecnologías que permitan un mayor aprovechamiento del espectro radioeléctrico.reservando para los pueblos Una (1) frecuencia de AM, una (1) frecuencia de FM y una (1) frecuencia de televisión para los pueblos originarios en las localidades donde cada pueblo esté asentado; integración en el Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos, que ejercerá el control social del cumplimiento de los objetivos de la ley de medios

El avance tecnológico ha llegado a nuestros pueblos con la intención de quedarse la prueba de esto lo constituye el salto, sorprendente de una generación completa de nuestros jóvenes indígenas como receptores pasivos de datos en Internet, generadores de información como usuarios de blogs, foros temáticos y redes sociales (Facebook, Myspace, Twitter, Messenger, Flirck, entre otras sin ninguna duda la apropiación indígena de estas nuevas formas de comunicación constituye una realidad que debemos trabajar para que estas no se conviertan en armas de doble filo.

Hasta el momento no se había dado un paso cualitativo tan importante en la comunicación indígena del continente ya que la propiedad, administración, gestión y operación de los medios será totalmente con organización e identidad originaria ya no serán denominaciones que a pesar de ser bien intencionadas desdibujan el sujeto indígena que muchas veces quedaba relejado a un segundo plano.

La actualidad muestra a equipos de los pueblos originarios organizados con el objetivo de hacer visible las distintas culturas que han pretendido someter en silencio y olvido. Aunque a muchas personas de la sociedad no indígena le cueste entender este paso que han dado los comunicadadores se trata nada mas ni nada menos que desde tiempos antiguos nuestros pueblos indígenas desarrollaron formas propias de comunicación que les sirvieron para relacionarse entre ellos y con su entorno. Basados en la cosmovisión, usos y costumbres, estas formas tradicionales fueron tapadas más tarde por la hegemonía casi absoluta de las formas de comunicación no indígenas, llegando muchas de ellas a desaparecer.

Sin embargo, otras han pervivido en la memoria, son estas formas propias, ancestrales de comunicación y que difieren naturalmente en cada pueblo, las que deberán sustentar a los comunicadores indígenas con nuevas conceptualizaciones, las mismas que incorporado herramientas tecnológicas a las que no somos ajenos, nos permitirían avanzar hacia marcos conceptuales, tipos y manuales de estilo , prácticas periodísticas mucho más pertinentes con nuestro acervo cultural, también como un mandato cultural.

Que dicen que los Pueblos de todo el continente se levantan como ayer contra el avance del imperialismo depredador al cual pretenden someternos y que no podrán por que la historia ha cambiado, la razón, la verdad y la nueva relación del hombre con el mundo será con los pueblos originarios a la cabeza o estará condenada a su fracaso de busqueda de una nueva sociedad mas justa y equitativa.

Del norte de Canada a Tierra del fuego camina la esperanza de los indígenas del continente en un camino que ya no podrán detener.

TÍTULO IX

Servicios de comunicación audiovisual
de Pueblos Originarios

ARTÍCULO 151.- Autorización. Los Pueblos Originarios, podrán ser autorizados para la instalación y funcionamiento de servicios de comunicación audiovisual por radiodifusión sonora con amplitud modulada (AM) y modulación de frecuencia (FM) así como de radiodifusión televisiva abierta en los términos y condiciones establecidos en la presente ley.

Los derechos previstos en la presente ley se ejercerán en los términos y el alcance de la ley 24.071.

ARTÍCULO 152.- Financiamiento. Los servicios contemplados en este título se financiarán con recursos provenientes de:

a) Asignaciones del presupuesto nacional;

b) Venta de publicidad;

c) Donaciones, legados y cualquier otra fuente de financiamiento que resulte de actos celebrados conforme los objetivos del servicio de comunicación y su capacidad jurídica;

d) La venta de contenidos de producción propia;

e) Auspicios o patrocinios;

f) Recursos específicos asignados por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.

Matías Melillan Comunicador de la Confederación Mapuce Neuquina.

Integrante del equipo de comunicadores del Encuentro de Organizaciones de Pueblos Originarios de Argentina.

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