Resolución 9/2013
INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
21-ene-2013
INSTITUTO
NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
COMUNIDAD INDÍGENA DIAGUITA CALCHAQUI PUCARA ANGASTACO
Publicada
en el Boletín Oficial del 08-mar-2013
Número:
32596 Página: 25
Resumen:
INSCRIBASE
LA PERSONERÍA JURÍDICA DE LA COMUNIDAD INDÍGENA DIAGUITA CALCHAQUI PUCARA
ANGASTACO, PERTENECIENTE AL PUEBLO DIAGUITA, ASENTADA EN LA LOCALIDAD DE
ANGASTACO, DEPARTAMENTO SAN CARLOS, PROVINCIA DE SALTA, EN EL REGISTRO NACIONAL
DE COMUNIDADES INDIGENAS.
Boletin Oficial: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=209237
INSTITUTO
NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
Resolución
Nº 9/2013 Bs. As., 21/1/2013
VISTO el
artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, la Ley Nº 23.302, el Decreto
Nº 155 del 2 de Febrero de 1989, la Resolución de la EX-SECRETARIA DE
DESARROLLO SOCIAL Nº 4811/96, el expediente Nº INAI-50145-2005 del registro del
INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, y
CONSIDERANDO:
Que la
COMUNIDAD INDIGENA DIAGUITA CALCHAQUÍ PUCARÁ ANGASTACO, perteneciente al Pueblo
DIAGUITA CALCHAQUÍ, asentada en la localidad de Angastaco, Departamento San
Carlos, Provincia de Salta, ha solicitado la inscripción de su personería
jurídica en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas.
Que a tal
efecto acompaña, además de la nota de solicitud, el nombre y ubicación
geográfica de la comunidad, la reseña que acredita su origen étnico-cultural e
histórico, la descripción de las pautas de organización de la comunidad y de
los mecanismos de designación y remoción de sus autoridades, la nómina de sus
integrantes y los mecanismos de integración y exclusión de sus miembros.
Que del
análisis de la documentación acompañada surge que se encuentran cumplidos los recaudos
señalados por la Ley Nº 23.302, su Decreto Reglamentario Nº 155/89 y el
artículo 2° de la Resolución de la EX-SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Nº
4811/96.
Que el
artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional reconoce la preexistencia
étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, así como la personería
jurídica de sus comunidades.
Que
teniendo en cuenta el reconocimiento de la personalidad jurídica de las
comunidades indígenas argentinas en nuestra Carta Magna, y lo dispuesto por el
artículo 2° de la Ley Nº 23.302, procede la inscripción de la personería
jurídica presentada.
Que el
INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS ha evaluado favorablemente la solicitud
de inscripción de la personería jurídica presentada.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el
suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo
dispuesto en la Ley de Ministerio y las normas modificatorias y
complementarias, Ley Nº 23.302 y su Decreto Reglamentario Nº 155/89, Decreto Nº
357/02 y modificatorios y Decretos Nº 1255 de fecha 14 de Septiembre de 2009 y
Nº 120 de fecha 10 de Diciembre de 2011.
Por ello,
EL
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS RESUELVE:
ARTICULO 1°
— Inscríbase la personería jurídica de la COMUNIDAD INDÍGENA DIAGUITA CALCHAQUÍ
PUCARÁ ANGASTACO, perteneciente al Pueblo DIAGUITA, asentada en la localidad de
Angastaco, Departamento San Carlos, Provincia de Salta, en el Registro Nacional
de Comunidades Indígenas.
ARTICULO 2°
— Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente
archívese.
— Dr.
DANIEL RICARD, Presidente, Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.
e.
08/03/2013 Nº 12655/13 v. 08/03/2013
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