Reforma y actualización del código civil y comercial – Inclusión de la Propiedad Comunitaria Indígena.
El Delegado de la UPND SALTA y delegado CPI por el Pueblo Diaguita de Salta, el hermano Santos Esteban Alankay hizo su ponencia sobre lo que significa el Territorio para nosotros los Pueblos Originarios y como se dio la lucha y la estrategia de nuestros padres, abuelos y tatarabuelos, para poder mantener la posesión ancestral de los mismos.
Los Pueblos Originarios han conservado sus territorios sin otra opción que resistir a las imposiciones y abusos de aquellos que dicen ser los titulares de las tierras, quienes violan constantemente los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, y agregó: “ha llegado la hora de modificar el código, por el abismo que existe entre nuestros derechos y su aplicación”.
Ponencia: Territorio y Pueblos Originarios
http://www.youtube.com/watch?v=Gu2j2at7O8s&feature=plcp
El Relator Especial sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas, James Anaya, en su irforme recomendó actualizar los códigos y la normativa legal en Argentina.
http://www.upndsalta.blogspot.com.ar/2012/07/informe-del-relator-especial-sobre-los.html
82. Se debe actualizar, en la medida necesaria, la normativa legal, incluyendo el Código Civil, el Código Penal, el Código Minero y otra legislación nacional y provincial relevantes, para que no sea contradictoria con lo establecido por la Constitución Nacional, la legislación federal o los estándares internacionales en materia de pueblos indígenas. En todo caso, las leyes vigentes deben ser interpretadas y aplicadas de conformidad con los derechos de los pueblos indígenas reconocidos.
82. Se debe actualizar, en la medida necesaria, la normativa legal, incluyendo el Código Civil, el Código Penal, el Código Minero y otra legislación nacional y provincial relevantes, para que no sea contradictoria con lo establecido por la Constitución Nacional, la legislación federal o los estándares internacionales en materia de pueblos indígenas. En todo caso, las leyes vigentes deben ser interpretadas y aplicadas de conformidad con los derechos de los pueblos indígenas reconocidos.
85. El Estado debe elaborar un mecanismo o procedimiento de
consulta, de acuerdo a los estándares internacionales, para aumentar la
participación de los pueblos indígenas en las decisiones que les afectan, lo
que podría ser desarrollado con el apoyo del sistema de las Naciones Unidas en
Argentina.
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