1. Nosotros, los Jefes de Estado y de Gobierno, ministros y
representantes de los Estados Miembros, reafirmando nuestro compromiso solemne con
los propósitos y principios de la Carta
de las Naciones Unidas, en un espíritu de cooperación con los Pueblos Indígenas del mundo, nos hemos reunido
en la Sede de las Naciones Unidas en
Nueva York los días 22 y 23 de septiembre de 2014 con ocasión de la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General
conocida como Conferencia Mundial sobre
los Pueblos Indígenas para reiterar la importante función que desempeñan permanentemente las Naciones Unidas en la
promoción y protección de los derechos de
los pueblos indígenas.
2. Acogemos con beneplácito los procesos preparatorios de
los pueblos indígenas para la
Conferencia Mundial, incluida la Conferencia Preparatoria Mundial de los Pueblos
Indígenas que se celebró en Alta (Noruega) en junio de 2013. Tomamos nota del
documento final de la Conferencia de Alta y otras contribuciones de los pueblos indígenas. Acogemos con beneplácito
también el proceso preparatorio inclusivo de la reunión plenaria de alto nivel,
en particular la amplia participación de representantes de los pueblos
indígenas.
3. Reafirmamos nuestro apoyo a la Declaración de las
Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por la Asamblea
General el 13 de septiembre de 2007, y los compromisos que hemos contraído al
respecto de celebrar consultas y cooperar de buena fe con los pueblos indígenas
interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y
aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de
obtener su consentimiento libre, previo e informado, de conformidad con los
principios aplicables de la Declaración.
4. Reafirmamos nuestro solemne compromiso de respetar,
promover, impulsar y no menoscabar en modo alguno los derechos de los pueblos
indígenas y de defender los principios de la Declaración.
5. Además de la Declaración, recordamos los otros grandes
logros de los últimos dos decenios en cuanto al desarrollo de un marco
internacional para promover los derechos y aspiraciones de los pueblos
indígenas del mundo, como el establecimiento del Foro Permanente para las
Cuestiones Indígenas, la creación del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos
de los Pueblos Indígenas y el establecimiento del mandato del Relator Especial
sobre los derechos de los pueblos indígenas. Nos comprometemos a tener
debidamente en cuenta las recomendaciones y el asesoramiento ofrecidos por esos
órganos en cooperación con los pueblos indígenas.
6. Alentamos a los Estados que todavía no han ratificado el
Convenio sobre
Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169), de la
Organización Internacional del Trabajo, o que no se han adherido a él, a que
consideren la posibilidad de hacerlo. Recordamos que el Convenio impone a los Estados
que lo ratifican la obligación de desarrollar una acción coordinada y
sistemática con miras a proteger los derechos de los pueblos indígenas.
7. Nos comprometemos a adoptar, en consulta y cooperación
con los pueblos indígenas, medidas apropiadas a nivel nacional, incluidas
medidas legislativas, administrativas y de política, para alcanzar los fines de
la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas y promover que se conozca entre todos los sectores de la sociedad,
incluidos los integrantes de los órganos legislativos, el poder judicial y la
administración pública.
8. Nos comprometemos a cooperar con los pueblos indígenas
por medio de sus instituciones representativas a fin de definir y poner en
práctica planes de acción, estrategias u otras medidas nacionales, según
corresponda, para alcanzar los fines de la Declaración.
9. Nos comprometemos a promover y proteger los derechos de
las personas indígenas con discapacidad y a seguir mejorando sus condiciones sociales
y económicas, por medios como la concepción de medidas específicas para
incluirlas en los planes de acción, las estrategias o las medidas antes
mencionados, en colaboración con las personas indígenas con discapacidad. Nos
comprometemos también a velar por que las estructuras legislativas, políticas e
institucionales nacionales relacionadas con los pueblos indígenas incluyan a
las personas indígenas con discapacidad y contribuyan a promover sus derechos.
10. Nos comprometemos a trabajar con los pueblos indígenas
para desglosar datos, según corresponda, o hacer encuestas y a utilizar
indicadores holísticos del bienestar de los pueblos indígenas a fin de abordar
la situación y las necesidades de los pueblos y las personas indígenas, en
particular las personas de edad, las mujeres, los jóvenes, los niños y las
personas con discapacidad.
11. Nos comprometemos a asegurar la igualdad de acceso a una
educación de alta calidad que reconozca la diversidad de la cultura de los
pueblos indígenas y a la salud, la vivienda, el agua, el saneamiento y otros
programas económicos y sociales para mejorar el bienestar, mediante, entre
otras cosas, iniciativas, políticas y el suministro de recursos. Nos proponemos
empoderar a los pueblos indígenas para que lleven adelante esos programas en la
medida de lo posible.
12. Reconocemos la importancia de las prácticas de salud de
los pueblos indígenas y su medicina y conocimientos tradicionales.
13. Nos comprometemos a asegurar que las personas indígenas
gocen de igualdad de acceso al más alto nivel posible de salud física y mental.
Nos comprometemos también a intensificar los esfuerzos para reducir las tasas
de VIH y SIDA, malaria, tuberculosis y enfermedades no transmisibles dando
prioridad a la prevención con programas, políticas y recursos adecuados para
las personas indígenas, entre otros medios, y a asegurar su acceso a la salud
sexual y reproductiva y los derechos reproductivos de conformidad con el
Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el
Desarrollo, la Plataforma de Acción de Beijing y los documentos finales de sus
conferencias de examen.
14. Nos comprometemos a promover el derecho de los niños
indígenas, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida
cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio
idioma.
15. Apoyamos el empoderamiento y el desarrollo de la
capacidad de los jóvenes indígenas, incluida su participación plena y efectiva
en los procesos de adopción de decisiones sobre los asuntos que les conciernan.
Nos comprometemos a desarrollar, en consulta con los pueblos indígenas,
políticas, programas y recursos, cuando corresponda, dirigidos a mejorar el
bienestar de los jóvenes indígenas, en particular en los ámbitos de la salud,
la educación, el empleo y la transmisión de los conocimientos, los idiomas y
las prácticas tradicionales, y a adoptar medidas para promover el conocimiento
y la comprensión de sus derechos.
16. Reconocemos que las instituciones de justicia de los
pueblos indígenas pueden contribuir de manera positiva a dar acceso a la
justicia y a resolver las controversias y fomentan las relaciones armoniosas en
el seno de las comunidades de los pueblos indígenas y en la sociedad. Nos
comprometemos a coordinar y mantener un diálogo con esas instituciones, allí
donde existan.
17. Nos comprometemos a apoyar el empoderamiento de las
mujeres indígenas y a formular y poner en práctica, en colaboración con los
pueblos indígenas, en particular las mujeres indígenas y sus organizaciones,
políticas y programas destinados a promover la creación de capacidad y a
fortalecer su liderazgo. Apoyamos las medidas que aseguren la participación
plena y efectiva de las mujeres indígenas en los procesos de adopción de
decisiones a todos los niveles y en todos los ámbitos y eliminen los obstáculos
a su participación en la vida política, económica, social y cultural.
18. Nos comprometemos a intensificar nuestros esfuerzos, en
cooperación con los pueblos indígenas, para prevenir y eliminar todas las
formas de violencia y discriminación contra los pueblos y las personas
indígenas, en particular, las mujeres, los niños, los jóvenes, las personas de
edad y las personas con discapacidad, mediante el fortalecimiento de los marcos
jurídicos, políticos e institucionales.
19. Invitamos al Consejo de Derechos Humanos a que considere
la posibilidad de examinar las causas y las consecuencias de la violencia
contra las mujeres y las niñas indígenas, en consulta con el Relator Especial
sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, el Relator
Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas y otros titulares de
mandatos de procedimientos especiales en el marco de sus respectivos mandatos.
Invitamos también a la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer a
que examine la cuestión del empoderamiento de la mujer indígena en un futuro
período de sesiones.
20. Reconocemos los compromisos contraídos por los Estados,
en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas, de celebrar consultas y cooperar de buena fe con los pueblos
indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas
a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier
proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos.
21. Reconocemos también los compromisos contraídos por los
Estados, en la Declaración, de establecer a nivel nacional, conjuntamente con
los pueblos indígenas pertinentes, un proceso equitativo, independiente,
imparcial, abierto y transparente para reconocer, promover y adjudicar los
derechos de los pueblos indígenas en relación con las tierras, los territorios
y los recursos.
22. Reconocemos que los conocimientos, innovaciones y
prácticas tradicionales de los pueblos indígenas y las comunidades locales
aportan una importante contribución a la conservación y el uso sostenible de la
diversidad biológica. Reconocemos la importancia de la participación de los
pueblos indígenas, siempre que sea posible, en los beneficios de sus
conocimientos, innovaciones y prácticas.
23. Nos proponemos trabajar con los pueblos indígenas para
abordar los efectos que tienen o puedan tener en los pueblos indígenas los grandes
proyectos de desarrollo, incluidos los relacionados con las actividades de la
industria extractiva, entre otros fines para gestionar debidamente los riesgos.
24. Recordamos la responsabilidad de las empresas
transnacionales y otras empresas de respetar todas las leyes y todos los
principios internacionales aplicables, incluidos los Principios Rectores de las
Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, y de operar con
transparencia y de manera responsable desde el punto de vista social y ambiental.
A este respecto, nos comprometemos a adoptar nuevas medidas, según proceda,
para evitar la vulneración de los derechos de los pueblos indígenas.
25. Nos comprometemos a desarrollar, conjuntamente con los
pueblos indígenas interesados, y cuando proceda, políticas, programas y
recursos para apoyar los oficios, las actividades de subsistencia
tradicionales, las economías, los medios de vida, la seguridad alimentaria y la
nutrición de los pueblos indígenas.
26. Reconocemos la importancia de la contribución que los
pueblos indígenas pueden hacer al desarrollo económico, social y ambiental por
medio de las prácticas agrícolas tradicionales sostenibles, incluidos los
sistemas tradicionales de suministro de semillas, y el acceso a créditos y
otros servicios financieros, a los mercados, a regímenes seguros de tenencia de
la tierra, a los servicios sociales y de atención de la salud, a la educación,
a la capacitación, a los conocimientos y a tecnologías apropiadas y asequibles,
en particular para el regadío y la captación y el almacenamiento de agua.
27. Afirmamos y reconocemos la importancia de los lugares
religiosos y culturales de los pueblos indígenas y de hacer posible el acceso y
la repatriación de sus objetos de culto y de restos humanos de conformidad con
los fines de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas. Nos comprometemos a establecer, conjuntamente con los
pueblos indígenas interesados, mecanismos justos, transparentes y eficaces para
el acceso y la repatriación de objetos de culto y de restos humanos a nivel
nacional e internacional.
28. Invitamos al Consejo de Derechos Humanos a que, teniendo
en cuenta las opiniones de los pueblos indígenas, revise los mandatos de sus
mecanismos ya existentes, en particular el Mecanismo de Expertos sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas, durante el sexagésimo noveno período de
sesiones de la Asamblea General, con miras a modificar y mejorar el Mecanismo
de Expertos de manera que pueda promover más eficazmente el respeto de la
Declaración, entre otras cosas ayudando mejor a los Estados Miembros a seguir
de cerca, evaluar y mejorar el logro de los fines de la Declaración.
29. Invitamos a los órganos creados en virtud de tratados de
derechos humanos a examinar la Declaración en el marco de sus respectivos
mandatos. Alentamos a los Estados Miembros a que incluyan, según proceda,
información sobre la situación de los derechos de los pueblos indígenas,
incluidas las medidas adoptadas para alcanzar los objetivos de la Declaración,
en los informes que presentan a esos órganos y en el proceso del examen
periódico universal.
30. Acogemos con beneplácito la contribución cada vez más
importante de las instituciones nacionales y regionales de derechos humanos al
logro de los fines de la Declaración. Alentamos al sector privado, la sociedad
civil y las instituciones académicas a que contribuyan activamente a promover y
proteger los derechos de los pueblos indígenas.
31. Solicitamos al Secretario General que, en consulta y
cooperación con los pueblos indígenas, el Grupo de Apoyo Interinstitucional
sobre Cuestiones Indígenas y los Estados Miembros, ponga en marcha la
elaboración, dentro de los límites de los recursos existentes, de un plan de
acción para todo el sistema que asegure un enfoque coherente para lograr los
fines de la Declaración, y que informe a la Asamblea General en su septuagésimo
período de sesiones, por conducto del Consejo Económico y Social, sobre los
progresos realizados. Invitamos al Secretario General a que asigne, antes de
que termine el septuagésimo período de sesiones de la Asamblea, a un alto
funcionario del sistema de las Naciones Unidas con acceso a los más altos
niveles de adopción de decisiones del sistema la responsabilidad de coordinar
el plan de acción, crear mayor conciencia sobre los derechos de los pueblos
indígenas al más alto nivel posible y aumentar la coherencia de las actividades
del sistema a este respecto.
32. Invitamos a los organismos, fondos y programas de las
Naciones Unidas, así como a los coordinadores residentes, a que, según proceda,
cuando se les solicite, apoyen la ejecución de planes de acción, estrategias y
otras medidas nacionales para alcanzar los fines de la Declaración, en
consonancia con las prioridades nacionales y los Marcos de Asistencia de las
Naciones Unidas para el Desarrollo, si los hubiera, mediante una mejor
coordinación y cooperación.
33. Nos comprometemos a examinar, en el septuagésimo período
de sesiones de la Asamblea General, la forma de hacer posible la participación
de representantes e instituciones de los pueblos indígenas en las reuniones de
los órganos pertinentes de las Naciones Unidas sobre los asuntos que les
conciernan, incluida toda propuesta concreta formulada por el Secretario
General en respuesta a lo solicitado en el párrafo 40 del presente documento
final.
34. Alentamos a los Gobiernos a que reconozcan la importante
contribución de los pueblos indígenas a la promoción del desarrollo sostenible
a fin de lograr un justo equilibrio entre las necesidades económicas, sociales
y ambientales de las generaciones presentes y futuras y la necesidad de
promover la armonía con la naturaleza para proteger nuestro planeta y sus
ecosistemas, a los que en múltiples países y regiones se denomina la Madre
Tierra.
35. Nos comprometemos a respetar las contribuciones de los
pueblos indígenas a la ordenación de los ecosistemas y el desarrollo
sostenible, incluidos los conocimientos acumulados a través de la experiencia
en la caza, la recolección, la pesca, el pastoreo y la agricultura, así como
sus ciencias, tecnologías y culturas.
36. Confirmamos que los conocimientos y las estrategias de
los pueblos indígenas para conservar su entorno han de respetarse y tenerse en
cuenta cuando definamos los enfoques nacionales e internacionales para mitigar
el cambio climático y adaptarnos a él.
37. Hacemos notar que los pueblos indígenas tienen derecho a
determinar y establecer las prioridades y estrategias para el ejercicio de su
derecho al desarrollo. En este sentido, nos comprometemos a tener debidamente
presentes todos los derechos de los pueblos indígenas al elaborar la agenda
para el desarrollo después de 2015.
38. Invitamos a los Estados Miembros y alentamos activamente
al sector privado y otras instituciones a que hagan contribuciones al Fondo de
Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas,
el Fondo Fiduciario para el Segundo Decenio Internacional de los Pueblos
Indígenas del Mundo, el Fondo de Apoyo a los Pueblos Indígenas y la Alianza de
las Naciones Unidas con los Pueblos Indígenas como medio de respetar y promover
los derechos de los pueblos indígenas en todo el mundo.
39. Solicitamos al Secretario General que incluya
información pertinente sobre los pueblos indígenas en su informe final sobre el
logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.
40. Solicitamos al Secretario General que, en consulta con
el Grupo de Apoyo Interinstitucional sobre Cuestiones Indígenas y los Estados
Miembros, y teniendo en cuenta las opiniones expresadas por los pueblos
indígenas, informe a la Asamblea General en su septuagésimo período de sesiones
sobre la aplicación del presente documento final y que en el mismo período de
sesiones presente, por conducto del Consejo Económico y Social,
recomendaciones sobre la manera de utilizar, modificar y mejorar los mecanismos
de las Naciones Unidas ya existentes para alcanzar los fines de la Declaración
de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, medios para
lograr un enfoque mejor y más coherente en todo el sistema para alcanzar los
fines de la Declaración, y propuestas concretas para hacer posible la
participación de representantes e instituciones de los pueblos indígenas, sobre
la base de su informe sobre medios para promover la participación en las
Naciones Unidas de los representantes de los pueblos indígenas en relación con
los asuntos que les conciernan
http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N14/534/94/PDF/N1453494.pdf?OpenElement
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